Saludos y bienvenida: Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida... Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos. Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos. Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más... A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado. Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia... Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos? Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista. No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente. Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo. Fraternalmente, Trovador

martes, 25 de agosto de 2015

Sala de lo Constitucional declara ilegal negociación con pandillas y las nombra grupos terroristas

Magistrados resolvieron cuatro demandas interpuestas hace ocho años

 

Nelson Rauda Zablah

El Faro 


La Sala de lo Constitucional declaró terroristas a las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18, en una resolución que obligará a los jueces a aplicar uniformemente la Ley Contra Actos de Terrorismo a los miembros de estos grupos y también a sus apologistas y financistas. Además, declaró "inadmisible" cualquier negociación con estas organizaciones u otras similares y precisó qué actividades se considerarán terroristas y cuáles no.

La sentencia de la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara como terroristas a las pandillas Barrio 18 y Mara Salvatrucha 13 utilizó las interrogantes acumuladas en cuatro demandas sobre la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (Lecat) para definir términos que la legislación no había dejado claro, a criterio de los demandantes. Las consideraciones de la Sala alcanzan también para distinguir entre actos terroristas y actos de protesta legítima, establecer que no todo aquel que ventile voces o expresiones de miembros de pandillas se convierte en apologista, y reafirmar la ilegalidad de la tregua que el gobierno de Mauricio Funes -a través de su ministro de Defensa, David Munguía Payés- impulsó con las pandillas en 2012.

Las consecuencias de la resolución son aplicables a cualquier otra organización criminal que, como las pandillas MS y Barrio 18, atemorizando a la población ejerzan o persigan control territorial y restrinjan la libre circulación de personas. 

Los demandantes cuestionaron, por vaga e imprecisa, la definición de terrorismo que hace la Lecat en su primer artículo. Tras documentar que no hay una definición estándar para terrorismo a nivel internacional, los magistrados justificaron la libertad de los diputados para establecer un concepto propio. La sentencia describe el terrorismo como un tipo penal que utiliza tres elementos: el uso de "medios y métodos con amplia idoneidad para generar un terror colectivo"; la afectación de "bienes jurídicos personales o materiales –estos últimos de significativa consideración"; y potenciales daños al "sistema democrático, la seguridad del Estado o la paz internacional". 

La Sala hizo una enumeración de las acciones con las que las pandillas llevan a cabo esos tres elementos. Generan terror colectivo, por ejemplo, al poner en jaque al Estado y paralizar el sistema de transporte público por tres días. Afectan derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad con su ataque sistemático a cuerpos de seguridad, y con la violencia contra la población civil. También vulneran otros derechos, a veces más imperceptibles, pero insertados en la vida cotidiana de los salvadoreños, como la  afectación al libre tránsito "debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad"; la vulneración del derecho de vivir en cualquier lugar del territorio, debido a amenazas que obligan a las personas a huir de sus casas; e incluso, el aumento de la deserción escolar por el temor a ser víctima de estas organizaciones criminales. Incluso por estas mismas razones inciden en los procesos electorales. 

Esta sentencia sienta un precedente para la aplicación uniforme de un criterio que solo algunos jueces ya estaban utilizando: considerar a los integrantes de pandillas como terroristas. "Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado –v. gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal–, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas”, en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole", dice la sentencia.

La sentencia hace alusión no solo a la Lecat, sino también a la Ley de Proscripción de Pandillas, que ya desde 2010 sanciona la sola existencia de estos grupos y la pertenencia a ellos. El reto que se abre para las autoridades con esta resolución firmada por los cinco magistrados titulares de la Sala de lo Constitucional, será establecer la pertenencia de una persona a las pandillas.
La Lecat entró en vigencia en 2007 y ese año ocurrió un incidente en Suchitoto que motivó a algunos de los demandantes a acudir a la Sala a objetar la ley. En julio de 2007 un grupo de ciudadanos protestaron contra el gobierno de Antonio Saca en esa ciudad al nororiente de San Salvador y les fue aplicada la nueva normativa. La Sala resolvió que las tomas de calles o edificios que tengan el fin de reclamar derechos legales al Estado no pueden considerarse terrorismo. 

Cuando en 2010 entró en vigencia la Ley de Proscripción de Pandillas, algunos cuestionaron la constitucionalidad de que esta castigara la pertenencia a esos grupos, pues decían que lo que se puede castigar son conductas precisas, actuaciones concretas, hechos.

Los magistrados, sin embargo, para fundamentar la declaratoria de terroristas contra la MS y el Barrio 18, sostienen que cualquier persona que integra una pandilla "manifiesta seriamente su disposición de cometer delitos" y también "apresta su anuencia a participar en los delitos ordenados por la cúpula que dirige" la estructura.

El artículo 6 de la Ley contra el Terrorismo penaliza hasta con 30 años de cárcel la ocupación armada de ciudades, poblados y edificios. Es en ese punto, no obstante, donde la Sala atiende algunas de las objeciones de los demandantes: distingue los actos terroristas de "aquellas formas de violencia político-social de carácter espontáneo, que carecen de un uso sistemático y “racional” del terror como forma de expresión, y que se realizan mediante protestas callejeras, toma de edificios gubernamentales u otras formas de manifestación similares, con un fin netamente reinvindicativo de sus derechos ante el Estado". Es decir, que no todo aquel que participe en la toma de un edificio durante una protesta se erige automáticamente como terrorista: todo dependerá de los motivos. 

La sentencia se emite en medio de la peor ola de homicidios que atraviesa El Salvador relacionada con pandillas, que ya tiene a El Salvador con un promedio de 29 homicidios diarios. Asimismo, a solo tres años de que se ejecutara la Tregua con la cual el gobierno del presidente Mauricio Funes logró una reducción consistente de los homicidios a cambio de otorgar beneficios penitenciarios a los líderes de la Mara Salvatrucha y el Barrio 18.

Esa Tregua incluyó no solo la mediación de un obispo y un exguerrillero entre los grupos pandilleros y el gobierno, sino también que las autoridades incumplieran la Ley de Proscripción de Pandillas al dialogar y celebrar actos sociales públicos con miembros de pandillas. Varios alcaldes, jefes policiales y hasta el ministro de Seguridad de entonces, el general David Munguía Payés, se congregaron más de una vez con pandilleros para echar a andar proyectos como los "municipios santuario", tendientes a bajar la intensidad de la violencia a cambio de programas de reinserción en las comunidades.

La Sala en su sentencia también declaró terroristas a los "jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas" de las pandillas. Los magistrados reconocen que esta acción supone un posible choque de derechos fundamentales, por ejemplo, con la libertad de expresión. Por esta razón define abundantemente a los apologistas, colaboradores y financistas, toda vez que se entiende que calificar a una persona como jefe o miembro de una pandilla requiere otros elementos de prueba.

Hace mes y medio, el general Munguía Payés, que desde julio de 2013 es ministro de la Defensa, advertía sobre presuntos defectos de la Ley de Proscripción de Pandillas. Decía que la normativa exige demasiados elementos de prueba -"son unos 12"- para establecer que una persona pertenece a una pandilla. "Debería reducirse el número de elementos de prueba", proponía en una entrevista de televisión.

La Sala precisó qué son apologistas de las pandillas: "Quienes ante un grupo indeterminado de personas o la difusión por diversos medios de comunicación, de ideas o doctrinas que enaltezcan el crimen o a sus autores, con el propósito de incitar a la comisión de delitos o favoreciendo su perpetración". Los magistrados establecieron cuatro criterios para distinguir cuando una persona se convierte en apologista: que incite directamente a otras personas a cometer un delito, que lo haga públicamente, que se refiera a delitos concretos y no a "una estimulación vaga a delinquir", y que la conducta motivadora proyecte la incitación sobre una colectividad de personas. Todas las expresiones que no cumplan estas características no pueden considerarse una apología.

Esta definición garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y el oficio periodístico cuando las personas aborden el tema de pandillas.

En cuanto a los financistas, cuya descripción se encuentra en el artículo 29 de la Lecat, la Sala valida que los diputados agrupen en esa categoría a todas las personas "que se relacionen de forma mediata o inmediata con una concreta actividad delictiva", y deja en manos del juez penal la valoración de la relevancia del aporte delictivo para determinar una penalidad.
Pese a que todas las demandas a las que respondieron con esta sentencia son del año 2007- es decir, cinco años antes de la tregua-, los magistrados no dudaron en aludir al proceso que permitió el desplome de los homicidios a más de la mitad en 2012. 

"No resulta aceptable dentro del marco del respeto de la Constitución y la ley, la formulación de acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar la aplicación de las disposiciones jurídicas para quien las viole, pues ello pone en entredicho el mismo ordenamiento jurídico y el ejercicio de fidelidad al derecho que todo funcionario y ciudadano debe tener en relación con este último", resolvieron los magistrados.
En 2013, poco después de que iniciara su mandato de tres años el fiscal general, Luis Martínez, este entró en públicas divergencias con el general David Munguía Payés, debido al rol de este en el diseño de la tregua y a sus decisiones cuando fue ministro de Seguridad de levantar la obligación de capturar a pandilleros en un afán de viabilizar la tregua. "La tregua hipócrita" fue la fórmula que acuñó Martínez. Hasta ahora, sin embargo, no ha procedido contra Munguía Payés, a pesar de que en 2015 sigue insistiendo en que es "el ministro más mentiroso" que conoce.

El fiscal lo que hizo en algún momento fue llegar a demandar en público a los jefes pandilleros que si en verdad tienen la voluntad de detener la violencia, que se comprometieran a hacerlo y que la Fiscalía podría considerar opciones legales para reducir penas a quienes colaboraran con la justicia.

La Sala declaró inaceptables los mecanismos extralegales de búsqueda de acuerdos con pandilleros para otorgarles beneficios carcelarios. "No resulta admisible desde las bases del estado constitucional de derecho el uso de mecanismos parajurídicos que impliquen negociaciones con el crimen en general, y menos con el crimen organizado, bajo las condiciones de reducir los índices delincuenciales a cambio de beneficios que no encajan en el marco normativo penitenciario que informa la finalidad de la pena –art. 27 Cn.–; o a cambio de dejar sin efecto la vigencia y aplicación de la legislación penal'", reza la sentencia.

Este último punto deja preguntas sin contestar para el fiscal general de la República, que ha dicho tener a más de una decena de funcionarios vinculados a una investigación sobre la tregua que, de momento, no tiene nombres propios, capturas ni está judicializada.
En la Tregua entre las pandillas y el gobierno de Funes participaron la MS y las dos facciones del Barrio 18 (Sureños y Revolucionarios), más otras organizaciones como la Mirada Locos y la Mao Mao. La administración del presidente Salvador Sánchez Cerén, quien fue vicepresidente durante el quinquenio de Mauricio Funes, dijo en enero de 2015 que su gobierno no iba a negociar con los pandilleros porque es ilegal.

Sala Constitucional declara terroristas a pandilleros y a quienes los apoyen y financien




 Los magistrados consideran que las maras atentan contra derechos fundamentales de la Constitución. 

 Warner Velásquez/Teresa Andrade

 Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon como terroristas a los miembros de las maras MS y 18 por atentar contra los derechos fundamentales de la Constitución de la República. La Sala basa su sentencia en el accionar delictivo de las maras, el cual ha aumentado significativamente en los últimos meses con asesinatos de policías, paro de buses, éxodo de familias y aumento de extorsiones a comerciantes. 

 La Sala remarca que los "jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de 'terroristas' en sus diferentes grupos y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.

 Los magistrados aclaran que "cualquier otra pandilla u organización criminal con perfil similar al de la MS y 18 quedan comprendidos dentro del concepto de 'terroristas'". En la misma sentencia los magistrados declaran que los jueces pueden hacer uso de las intervenciones telefónicas, así como la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos. 

 Lo anterior se establece debido a que en un gran numero de casos en el que se involucran a los mareros, estos quedan impunes debido al temor que se tiene a estos grupos criminales. Según el comunicado de la Sala “En sentencia emitida este lunes, la Sala resolvió 4 demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo –LECAT–, en ella se rechazaron veintitrés planteamientos declarando que no son inconstitucionales y además se declararon contrarias a la Constitución cuatro disposiciones establecidas en dicha ley.

 “La Sala señaló que el artículo 1 LECAT, que define lo que debe entenderse por “terrorismo”, no es inconstitucional ya que este puede ser interpretado conforme al marco de valores y principios contemplados en la Constitución y el Derecho Internacional, según los cuales el terrorismo constituye el ejercicio organizado y sistemático de la violencia, que mediante afectaciones concretas de bienes jurídicos individuales o colectivos, busca intimidar de forma general a la población, controlar territorios poblacionales, compeler a las autoridades gubernativas a negociar concesiones penitenciarias o de otra índole, afectar el sistema económico de una nación, el marco de la institucionalidad democrática y el sistema de derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

 “La Sala consideró en su sentencia que es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias; contra la propiedad, mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas; en contra del derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción de estudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad; modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos; paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.

 “Con base en ello, la Sala concluye que son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas” en sus diferentes grupos y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole”.

 Fiscal general celebra la sentencia 

 El fiscal general de la República, Luis Martínez, dijo estar satisfecho por la resolución de la Sala debido a que ella permitirá a las autoridades judiciales agilizar algunos procesos, especialmente a la Fiscalía General de la República. “Todos debemos estar unidos y debemos combatir a esas bandas criminales que le roban la paz a los salvadoreños”, dijo el funcionario. “Sabemos que el país vive un momento difícil, producto de una violencia brutal que vemos a diario y no debemos humillarnos ante los terroristas que pretenden que haya una nueva negociación y a la cual siempre me he opuesto”, subrayó. 

 Diputados satisfechos por resolución

 Los diputados de las distintas fracciones miembros de la comisión de seguridad y combate a la narcoactividad se mostraron satisfechos ante la resolución de la Sala de lo Constitucional. El pecenista Antonio Almendáriz, presidente de la comisión, vio con buenos ojos la resolución. “La Sala sienta con esta resolución un precedente y está obligando a todos los jueces que tiene que aplicarla”, destacó el diputado. Almendáriz presidió la comisión que elaboró la Ley Especial contra Actos de Terrorismo y aseguró que “tuvieron cuidado con que no riñera con la Constitución ni con los convenios internacionales”. Por su parte, el diputado de GANA, Guillermo Gallegos, también se mostró satisfecho con la declaratoria.

 “Quiero expresar mi satisfacción por la resolución de la Sala. Me parece que está reaccionando muy bien con lo que está sucediendo en el país en materia de inseguridad que se vive”, aseguró. Gallegos destacó que esta medida abre la posibilidad a una serie de medidas que se pueden aplicar a los pandilleros, entre ellas las extradiciones, que se les pueda aplicar la Ley contra Actos de Terrorismo e incluso darles penas mucho más fuertes.

 “Al declarar a los miembros de las maras y pandillas, a sus financistas y a los que colaboren con ellos como terroristas da pie para que en todo el país los jueces puedan aplicar esta ley sabiendo que tienen una resolución de la Sala, pero principalmente que la autoridad de seguridad pública y el Ejército y que los puedan enfrentar como lo que son, como terroristas”, sentenció Gallegos. 

 De la misma opinión es el diputado de ARENA y miembro de la comisión, Ernesto Vargas, quien además de sentirse satisfecho aseguró es todo un reto. “Creo que la medida es buena pero que hay que complementarla con las medidas que eso conlleva, ya que ella por sí sola no va a poder resolver el problema”, sostuvo. Vargas aseguró que esta resolución es como cuando se declara emergencia o desastre nacional.

 “Hay medidas extraordinarias para problemas extraordinarias esto es y ha sido un problema extraordinario, que no se ha sabido abordar y que por la falta de eficiencia y de la estrategia operativa correcta ha crecido”, manifestó. No obstante aseguró con esta clasificatoria los retos serán varios para el país ya que se tendrá que se tendrá una herramienta más que necesita utilizarse de manera efectiva. "Vamos a trabajar con una categoría de calificación de terrorismo y ello va a requerir conceptos y medidas especiales y por tanto hay que verla en el campo político, en el jurídico, en el judicial y en el accionar policial”, sentenció.
Fuerza Histórica Latinoaméricana.

Fuerza Histórica Latinoamericana

Saludos y bienvenida:

Trovas del Trovador


Si se calla el cantor, calla la vida...inspirate,instruyete,organizate,lucha,rebelate.



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Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida...
Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos.

Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos.

Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más...

A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado.

Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia...

Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos?

Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista.

No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente.
Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo.

Fraternalmente, Trovador


UN DÍA COMO HOY, 12 de febrero de 1973, los principales periódicos de El Salvador difundieron fotos de la muerte de los compañeros José Dima...