martes, 26 de octubre de 2010

El corrido de Rosendo




Juan Gaudenzi (Desde México. Especial para ARGENPRESS CULTURAL)

Tal vez sentado a la diestra de Xochipilli Macuilxochitl, el dios azteca de la música, Rosendo Radilla Pacheco, al compás de su guitarra, este componiendo otro “corrido”, esa tradicional manifestación musical y literaria del pueblo mexicano para difundir y perpetuar acontecimientos de la vida cotidiana.
Su compromiso con las luchas sociales en su estado natal, Guerrero, donde nació el 20 de marzo de 1914, y su vocación por difundirlas en forma de corridos, fueron los “delitos” por los que el Ejercito mexicano lo hizo desaparecer en 1974.

El de hoy no es un corrido amargo y de derrota, sino uno alegre y de triunfo: la victoria de un humilde agricultor sobre el poderoso Estado mexicano.

Después de décadas de resistencia de los poderes públicos, el presidente de la Republica, Felipe Calderón acaba de enviar una iniciativa de ley al Senado para modificar el Código de Justicia Militar, poniendo a salvo de la jurisdicción castrense los delitos de desaparición forzada de personas, la tortura y la violación.

Se trata del cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de diciembre del 2009, a favor precisamente de Rosendo Pacheco y condenatoria del Estado mexicano.

Años de “guerra sucia”. Con la sucesión presidencial de 1970 como telón de fondo, cientos de activistas pasaron a la clandestinidad como paso previo a la formación de pequeñas organizaciones guerrilleras como la Liga Comunista 23 de Setiembre, el Partido de los Pobres, dirigida por el profesor Lucio Cabañas, y la Asociación Cívica Nacional Revolucionaria, comandada por el también profesor Genaro Vásquez Rojas.

Contra esos grupos, sus bases de apoyo, simpatizantes o simples sospechosos se desato una campaña de represión y terror prácticamente sin limitaciones, a cargo del Ejército, los organismos de Seguridad y bandas paramilitares como la “Brigada Blanca”, organizada por la Dirección Federal de Seguridad.

Las detenciones ilegales, las torturas, las desapariciones forzadas y ejecuciones extralegales se convirtieron en moneda corriente.

Rosendo formó parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Álvarez; entre junio del 55 y agosto del 56 fue presidente del Consejo de ese municipio; entre 1956 y 1960 fue secretario general del Comité Regional Campesino y en 1965 participo en la fundación de la Liga Agraria del Sur “Emiliano Zapata”.

Pero, al parecer ninguna de esas actividades lo convirtió en un “subversivo peligroso” más que el hecho de propagandizar las luchas agrarias y denunciar los abusos de la contrainsurgencia a través de sus “corridos”.

Al menos ese fue la explicación que le dieron los soldados que lo detuvieron en un reten, el 25 de agosto de 1974, cuando a bordo de un autobús y en compañía de su hijo de 11 años, se trasladaba de Atoyac a Chilpancingo, la capital de Guerrero.

Rosendo les dijo que eso no era ningún delito. “Pos ya te chingaste”, le respondieron, tras acceder a dejar al menor en libertad.

Los últimos que lo vieron con vida en el cuartel militar de Atoyac atestiguaron que tenía los ojos vendados y señales de haber sido torturado, “pero cantaba a todo pulmón”.

Tita Radilla, una de sus hijas, espero hasta el 14 de mayo de 1999 para presentar una denuncia formal por la desaparición de su padre. “Tuvimos que desaparecer de la región”, explicó. “Si lo hubiésemos hecho en esa época nos hubieran detenido”.

De las investigaciones que esa denuncia produjo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concluyo que “las instancias de gobierno que constitucionalmente tenían la obligación de procurar justicia y resguardar los derechos de los ciudadanos, mostraron su incapacidad y negativa para investigar y sancionar los hechos, así como brindar el auxilio necesario a las personas que se interesaban por establecer el paradero de las victimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas”.

Por recomendación de la CNDH el Ejecutivo instruyo al procurador general de la Republica para que designara un fiscal especial para tales casos.

En el 2002 esta Fiscalía Especial examino 532 expedientes tramitados los CNDH y recibió denuncias entre ese año y el 2006.

El resultado: un “Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” en el que se refirió a la existencia, en la época en que fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, de un patrón de detenciones, torturas y desapariciones forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificados como sus simpatizantes.

En el mismo indico que: “En el lapso de un año –del 22 de noviembre de 1973 al 19 de noviembre de 1974- encontramos en los reportes de la Secretaría de Defensa Nacional, el registro de 207 detenidos por el Ejército reportados como ‘paquetes’. Todas esas detenciones fueron ilegales. Los detenidos fueron interrogados, torturados, y muchos de ellos forzados a ser delatores. No fueron entregados a la autoridad competente. Se les mantuvo en cárceles militares y centros de detención clandestinos, durante periodos muy largos y, muchos de ellos continúan desaparecidos”.

“El objetivo explícito de la tortura a los detenidos era conseguir información. Los métodos no importaban. Debido a que el preso no era nunca puesto a disposición de la autoridad competente, se le podría aplicar todo tipo de tortura, incluyendo, desfiguraciones en el rostro, quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina, romperles los huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darles toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los testículos y colgarlos, introducir botellas de vidrio en la vagina de las mujeres y someterlas a vejación, introducir mangueras por el ano para llenarlos de agua y luego golpearlos”.
Sin embargo, desde entonces ningún militar ha sido procesado por tales delitos.
El denominado “fuero militar” ha sido el principal obstáculo para ello.
“Este ha resistido los embates del liberalismo mexicano que fue, desde un principio, antagónico a los fueros de todo tipo, ya que la igualdad ante la ley implicaba para esa ideología política la homogeneidad de tribunales y leyes y repudiaba la existencia de tribunales especiales, según se deriva del propio articulo 13 constitucional”, escribió el magistrado Manuel González Oropeza.
Tal articulo indica que “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Por su parte, en el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de tribunal competente.

“El Tribunal considera pertinente señalar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
Años de guerra contra el narcotráfico
Queda por ver que impacto tendrá de ahora en más la iniciativa de reforma del Código de Justicia Militar enviado por Calderón al Senado.

Durante su administración, hasta el 25 de agosto de este año, se han presentado ante la CNDH 4,167 quejas por presuntas violaciones cometidas por personal militar. De ellas se han desprendido 62 recomendaciones. Como consecuencia de estas la Justicia Militar ha investigado a 227 uniformados (ningún general, 21 jefes, 37 oficiales y 169 elementos de tropa). De ellos solo proceso a 42 y sentencio únicamente a 7. El resto, 178 militares, solo tienen la calificación de indiciados en los procesos aún en proceso de investigación.

Fin

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