miércoles, 8 de junio de 2011

La probidad del juzgador


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Por: Alirio Montoya

Indudablemente ser aplicador de justicia es una labor muy delicada en cualquier país del mundo. El Juez o Magistrado debe estar revestido de una ética y una moral intachable para que sus resoluciones se apeguen a derecho, en tanto y por cuanto entre la moral, la ética y el derecho existe una relación indisoluble. Además, es de tener presente que es a un ser humano a quien enviará a la cárcel en caso de encontrarlo culpable, o puede que deje en libertad a alguien que efecto sí cometió el ilícito por el que se le procesa. De ahí lo delicado de tan importante cargo. Es obvio que cualquier juzgador se enfrenta todos los días ante una situación muy difícil, al momento de hacer en su constructo el cotejo axiológico entre la eficacia de la persecución punitiva y la yuxtaposición ante esa imperiosa necesidad jurídica, porque se enfrenta también ante la garantía de los derechos fundamentales de las personas procesadas. En otras palabras, el juzgador busca la efectividad del ius puniendi (Derecho de castigar) del Estado; pero no debe pasar en modo alguno sobre los derechos fundamentales del procesado para lograr tal cometido.

A un Juez o Magistrado no debe temblarle bajo ninguna circunstancia el pulso para emitir una resolución. Debe pensar antes que nada en la esencia del derecho, que no es otra cosa que la justicia. Los aplicadores de justicia no deben ser atemorizados ni sugestionados por los medios de comunicación o por cualquier otro poder fáctico, ni debe pensar en preservar su trabajo ante una resolución en la cual está en juego la libertad de un ser humano.

Es decir, que hacer un balance axiológico entre la libertad de un persona o la preservación de su cargo no es válida desde el punto de vista de la moral, la ética y el derecho. Se han visto ciertos casos en los cuales han habido juzgadores que han enviado a la cárcel a muchas personas inocentes porque han sido presionados o porque sobre la lógica, la sana crítica y el derecho ha sopesado más el qué dirán los medios de comunicación si sobresee definitivamente a una persona que, no encontrando ni los mínimos indicios acerca de su culpabilidad, han sido enviados a pagar largas penas. Por ello es importante que el juzgador esté preparado éticamente hablando para desempeñar un cargo de semejante responsabilidad. La participación delictiva de una persona debe quedar bien acreditada en base a pruebas irrefutables; en otras palabras, en pruebas que son admitidas por nuestra Constitución y demás Leyes.

Se me vienen a la mente dos novelas que tienen que ver con lo antes detallado. No, no es una de esas novelas de John Grisham, nada que ver. Me refiero al "Extranjero" de Albert Camus y a "El Proceso" de Franz Kafka. En la primera novela –muy existencialista-, el autor principal recibe una nota vía correo donde se le comunica que su madre ha muerto. Dice: "Tu madre ha muerto, entierro mañana". Si recibí la carta ahora –dice en sus adentros- puede que el entierro sea ahora, de tal manera que no llegaré a tiempo –concluye-. Pero de inmediato le solicita permiso a su jefe, y éste de mala gana le concede el permiso, a lo que el protagonista, el señor Meursault le increpa tal actitud al decirle: "que nos es culpa mía que mi madre haya muerto". No obstante que en el transcurso de la novela el protagonista comete un asesinato –en el fondo más en legítima defensa que otra cosa-, la parte fiscal sostiene un absurdo argumento en su contra, consistente en que el señor Meursault es culpable porque ni tan siquiera derramó una tan sola lágrima en la velación de su madre, por tanto es una persona sin sentimientos concluyó la parte acusadora. De esos argumentos muy parecidos alegan nuestros brillantes fiscales.

En la segunda novela, Josef K. es acusado de un crimen que no ha cometido. Se enfrenta a tortuosos interrogatorios, en un sistema judicial excesivamente burocratizado. El señor Josef K. vive un tremendo suplicio aun sin merecerlo. Josef K. sufre también de una inusitada angustia existencial producto de la lentitud de su defensa pero a causa del mismo sistema judicial imperante en su época. Casos como los planteados en ambas novelas se ven reflejados a diario en el sistema de judicial salvadoreño; pero lo que viene a dar signos de esperanza es que contamos con cuatro Magistrados de la Honorable Sala de lo Constitucional que han venido a demostrar que la probidad, imparcialidad e independencia judicial del juzgador es posible en este país.

Que la Asamblea Legislativa no le esté dando cumplimiento al pie de la letra a esas resoluciones, pues esa es otra cosa, la factura a lo mejor y se la cobre el pueblo en las próximas elecciones. Y con mucha más razón ahora que la ultraderecha se unió para hacer una reforma encaminada a que las resoluciones sean tomadas por unanimidad, es decir, por los cinco Magistrados; hasta un párvulo intuye que uno de ellos siempre votará en contra de los cuatro. Néstor Castaneda será el Magistrado de Oro; esa es la perversa estrategia de tal reforma. El Presidente ha sancionado ese Decreto y ha mandado a publicarlo en el Diario Oficial de manera expedita, el FMLN -la derecha moderada del Congreso- da unas declaraciones a través del Presidente de la Asamblea Legislativa, catalogando lo del Presidente Funes como una "aberración"; sin embargo Lorena Peña y Lourdes Palacios -tambiérn del FMLN- firman el Decreto alegando cuestiones de "tecnicismo". De eso todavía me estoy sonriendo con mis camaradas. ¿A quién pretenden engañar? Pero ese no es el punto central de este tema, enseguida hablaremos sobre esa problemática tan delicada para la gobernabilidad e institucionalidad del país.

En nuestro sistema de justicia encontramos muchas fallas a la hora de aplicar la ley, en muchos casos es porque se presentan requerimientos que no logran probar ni el menor indicio de la participación del encartado. En otras ocasiones se han corrompido jueces y eso viene a acrecentar más la incertidumbre y la desconfianza de la gente en la aplicación de justicia. Naturalmente, nos encontramos con jueces y magistrados que desempeñan muy bien su labor, y los encontramos casi en todo el país, por supuesto que son una minoría. No obstante, esta realidad debe ir cambiando conforme las instituciones sean manejadas por personas que en primer lugar tengan la capacidad de desempeñar el cargo, pero sobre todo que gocen de probidad.

Se han dado casos que le han dado mérito a pruebas obtenidas por medios ilícitos, en donde el juzgador alega que es para seguir el encadenamiento circunstancial de los hechos y llegar a la Apariencia del Buen Derecho (Fomus boni juris), y con ello es suficiente para restringirle la libertad ambulatoria a un presunto implicado. Para el caso, en la llamada "cadena de custodia" se han dado irregularidades que el Juez las ha dejado pasar por inadvertidas, en otros casos se le ha dado cierto valor a intervenciones telefónicas o de correos electrónicos en procesos donde la Constitución de la República todavía prohibía esas intervenciones. Esas actuaciones son ilegales. Es como si Juan X haya asesinado a cierta persona y salga huyendo para Afganistán. Estando en ese país, es interrogado mediante la tortura, la cual es válida en dicho país. Esa confesión no es válida en nuestro país porque la Constitución prohíbe la tortura; pero como fue cometida en Afganistán –dirá cualquier leguleyo-, se le puede valorar e incorporarla al proceso para el solo hecho de la "Apariencia del Buen Derecho" y que el juicio siga su curso. Eso sería una tremenda ilegalidad y conllevaría a la nulidad del proceso. Esperamos que casos similares como el ejemplificado anteriormente no ocurran nunca en nuestro país.

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