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viernes, 24 de mayo de 2013
Comunicado de la Sala de lo Constitucional Sobre la Sentencia en Materia de Seguridad Pública
Magistrados Sidney Blanco, Rodolfo González, Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
1. Que en el mes de febrero de 2012, treinta ciudadanos salvadoreños presentaron una demanda ante la Sala cuestionando por inconstitucional el nombramiento que el Presidente de la República hizo del General David Munguía Payés como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, y del General Francisco Ramón Salinas como Director de la Policía Nacional Civil, alegando que los militares de profesión no podían asumir cargos de dirección en la seguridad pública del país.
2. La Sala admitió la demanda por reunir los requisitos legales e inició el proceso constitucional contra el Presidente de la República por el nombramiento de militares en cargos de dirección de la seguridad pública.
El proceso de inconstitucionalidad se inició, entonces, contra el Presidente de la República y no contra los generales ni contra la Fuerza Armada. En el proceso judicial no se juzgó, por lo tanto, la conducta ni el desempeño de los militares en sus cargos. Tampoco se juzgó ni se decidió nada respecto al uso del ejército en las calles para la protección de la población, tal como falsamente se ha difundido.
3. La Sala, al igual que en otros casos de elección o nombramiento de funcionarios públicos, ha afirmado que tiene competencia para ejercer control constitucional de los actos basados directamente en la Constitución, a fin de que ninguna decisión o actuación de los funcionarios e instituciones del Estado quede exenta de control. Esta es, precisamente, una característica fundamental del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
4. Mientras se tramitaba el proceso, la Sala enfrentó la resistencia de los otros Órganos del Estado de cumplir varias de sus sentencias, como las referidas a la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Corte de Cuentas de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública, lo cual provocó varias crisis institucionales y generó un ambiente de incertidumbre e inestabilidad en el país. En tales circunstancias, la Sala estimó que no era pertinente en esos momentos emitir la sentencia relativa a la seguridad pública, ya que ello podría agravar aún más la situación del país, no provocada por la Sala sino por el incumplimiento de las sentencias por parte de la Asamblea Legislativa y del Presidente de la República.
5. Al emitirse la sentencia el 17 de mayo pasado, la Sala tomó en cuenta las reformas constitucionales que se produjeron en el marco de los Acuerdos de Paz en materia de seguridad pública y defensa nacional (Acuerdos de abril de 1991 y de enero de 1992), porque fue en dichas reformas que se establecieron cambios sustanciales en el mandato y conducción de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil, con el fin de “desmilitarizar” la seguridad pública que ejercería la nueva institución policial. A la Fuerza Armada se le considera como una institución profesional, obediente, apolítica y no deliberante, y se le asigna de manera permanente la nueva misión constitucional de la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio; y solo de manera excepcional, se le asigna la tarea del mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y seguridad pública, en apoyo a la PNC, por disposición del Presidente. La educación y preparación de los oficiales de la Fuerza Armada debía enmarcarse en la nueva doctrina de la defensa nacional. A la PNC se le considera como una institución civil, bajo el mando de autoridades civiles y con independencia de la Fuerza Armada, y se le asigna la misión permanente de garantizar la paz, el orden, la tranquilidad y la seguridad pública. La educación y formación de los mandos y agentes policiales debía enmarcarse en la nueva doctrina de la seguridad pública.
6. En los Acuerdos de Paz (apartado 3, capítulo II), se determinó quiénes debían ser autoridades civiles dentro de las nuevas instituciones de seguridad pública. Entre ellas se consideró expresamente al Ministro y Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, al Director y Subdirectores Generales de la PNC, al Inspector General, a los jefes de División y jefes de las delegaciones departamentales de la PNC.
7. En consecuencia, la Sala llegó a la conclusión de que los generales David Munguía Payés y Francisco Ramón Salinas conservan su condición de militares, aun en situación de baja, y que sus nombramientos como Ministro y Director de la PNC, respectivamente violan el espíritu y texto de las reformas constitucionales y de los Acuerdos de Paz, ya que la educación y formación de los militares, destinada para la defensa nacional, es incompatible con la nueva doctrina de la seguridad pública, destinada a civiles, según la Constitución. Asimismo, se consignó que dichos nombramientos violan la separación de las funciones de defensa nacional y seguridad pública que ordena la Constitución, y desconocen el mandato de la Constitución respecto de que la PNC debe estar bajo el mando de autoridades civiles. (art. 159; art. 168 números 12 y 17; y art. 212 de la Constitución)
8. La Sala, por lo tanto, para emitir la sentencia tomó en consideración el espíritu y texto de los Acuerdos de Paz y de las reformas constitucionales que se aprobaron para cumplir con dichos Acuerdos, que fueron precisamente la fuente de interpretación que ha sido la base de la sentencia.
9. Después de emitida la sentencia se ha difundido información falsa, incompleta y tendenciosa que no responde al espíritu y contenido de la sentencia, con el objeto de confundir a la población y a la Fuerza Armada, institución que está integrada en la actualidad por profesionales capacitados para el cabal cumplimiento de su misión constitucional.
10. Por todo lo anterior, expresamos al pueblo salvadoreño que en ningún apartado de la sentencia se han consignado expresiones o valoraciones antimilitaristas, humillantes o denigrantes para la Fuerza Armada ni para sus miembros, ni se ha emitido pronunciamiento alguno de fondo sobre la participación de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública para complementar las tareas que en esta materia realiza la Policía Nacional Civil.
Belarmino Jaime Florentín Meléndez
Sidney Blanco Rodolfo González
San Salvador, 22 de mayo de 2013.
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