▼
lunes, 24 de junio de 2013
La sentencia en el caso Beatriz (y II)
Tendencia Revolucionaria
La Sala de lo Constitucional avanzó poco a poco en el abordaje de este tema crucial, ya que el debate abierto plantea la salvaguarda de los derechos de ambos sujetos del binomio, aun cuando, en este caso especifico, uno de ellos carece de condiciones para sobrevivir fuera del vientre materno y el otro sujeto ve amenazada sus posibilidades de vivir en la medida que la situación se mantenga sin resolver.
La Sala aborda los derechos a la vida y la salud y su aporte resulta de alta importancia en estos puntos, veamos lo que dice: el derecho a la vida comprende dos componentes, a) el derecho a evitar la muerte, esto quiere decir que tanto el Estado como los particulares tiene prohibido toda acción que obstaculice, vulnere o interrumpa el proceso vital de las personas. b) las personas tienen derecho de acceder a los medios o condiciones que les permita vivir de forma digna. Como podemos ver el segundo componente desnuda el cinismo de ciertos sectores sociales que defienden la vida pero no la dignidad que esta lleva implícita y la dejan al nivel de existencia. En esta parte la Sala se refiere a las condiciones políticas que aseguran esa dignidad, entendemos por dignidad aquellas circunstancias que hace de cada persona un proyecto y un fin en sí mismo y nunca un medio.
En cuanto al derecho a la salud la Sala también la descompone en este caso, en tres componentes: a) la adopción de medidas para su conservación, b) la asistencia médica, c) la vigilancia de los servicios de salud.
El derecho a la salud supone un ejercicio que corresponde al Estado que debe conservar la salud en dos formas: la activa y la pasiva pero luego cuando una persona enferma, debe garantizar asistencia médica y el Estado debe monitorear y vigilar la situación de la salud y para eso debe crear instituciones y mecanismos encargados de esta tarea. como podemos observar ni el derecho a la vida ni el derecho a la salud conviven con un mercado todopoderoso y requieren ambos de un Estado fuerte y responsable
La Sala ha reconocido la existencia de un vacío normativo que impide que el personal médico tome las medidas necesarias y convenientes para resolver el peligro real e inminente para la vida de la madre gestante y la Sala expresa “ ahora bien, la existencia de un vacío normativo no representa un óbice para que las autoridades médicas, a quienes se las ha confiado velar por la salud de la población, adopten las directrices y protocolos médicos que consideren necesarios para actuar en esos casos, ni para que insten a las autoridades competentes a replantear tales situaciones y que estas sean reguladas en la forma pertinente, es decir, a que se discutan a través de los canales democráticos diseñados por el Estado, a fin de que sean prescritas en la legislación pertinente”.
La Sala parte de la existencia de un vacío normativo, pero no se paraliza y otorga a las autoridades médicas dos pasos: a) adoptar las directrices y protocolos que consideren necesarios para actuar el esos casos b) instar a las autoridades competentes a replantear las situaciones para que sean reguladas en una forma pertinente. Es decir, que la Sala contribuye, en la sentencia a superar la situación de estancamiento en que todo se encontraba.
En realidad, en la posición de los médicos apareció muy clara la situación de Beatriz y la amenaza que existía sobre su salud, la Sala, sin embargo va definiendo, con precisiones teóricas importantes una salida a la situación, precisando puntualmente que no se puede autorizar la practica de un aborto por contrariar las disposiciones constitucionales pertinentes pero establece “que las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle en tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten”.
Este texto contiene los elementos que en definitiva construyeron el camino para resolver la situación planteada, y así Beatriz fue intervenida médicamente, el producto permaneció solamente 5 horas viva y Beatriz regreso a su casa con su hijo mayor.
La sentencia deja un camino abierto para resolver estos casos y el voto particular recurrente del magistrado Rodolfo González y el voto disidente del magistrado Florentin Meléndez, ambos votos los comentaremos posteriormente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario