Saludos y bienvenida: Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida... Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos. Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos. Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más... A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado. Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia... Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos? Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista. No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente. Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo. Fraternalmente, Trovador

lunes, 27 de noviembre de 2017

El caso de Clay Andrew Pierce: víctima del exceso punitivo en el combate a las drogas


El caso de Clay Andrew Pierce: víctima del exceso punitivo en el combate a las drogas

 Ricardo Langlois
ENFOQUE JURIDICO


El día 1 de noviembre de 2017, en el Aeropuerto Internacional “Monseñor Óscar Arnulfo Romero”, fue capturado el señor Clay Andrew Pierce, quien, solo se encontraba haciendo escala, regresando a su natal Oregon (Estados Unidos), en vista que tenía que arreglar unos asuntos migratorios en Colombia, su destino final original.

Fue detenido por habérsele encontrado una porción de material vegetal, la cual no se ha determinado el peso, junto con pertenencias personales, como libros, máquinas medicinales y colección de monedas, haciéndole pasar como narcotraficante, ya que la Fiscalía General de la República de El Salvador (FGR) ha decidido procesarlo por tráfico internacional de drogas, previsto y sancionado en el Art. 33 Inc 2° de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas (abreviado LERARD).

Todo marcaba a ser un caso más de lucha contra el crimen organizado, en la cual se combate el narcotráfico en todos los ámbitos posibles; sin embargo, ese ese escenario está totalmente alejado de la realidad: el señor Clay Andrew Pierce, ciudadano americano, vivió en el Estado de Oregon, Estados Unidos, lugar donde el cannabis (conocido como mariguana) se encuentra legalizado; de igual manera, al lugar donde se dirigía, Colombia, recientemente ha hecho una serie de reformas las cuales habilitan el uso del cannabis con fines médicos.

Clay Andrew Pierce iba en tránsito por El Salvador, un país el cual no ha hecho ningún acercamiento en el rubro de políticas de drogas o tratar siquiera, la posibilidad de tomar el cannabis para asuntos médicos, regulando acordemente.

Mientras la FGR mira en Clay Pierce a un narcotraficante, en realidad se trata de una persona cercana a la tercera edad (57 años), con graves problemas de salud debido a un accidente en motocicleta de hace varios años, en el cual el dolor crónico que ha sufrido se ha ido desvaneciendo por medio del cannabis medicinal; así también, Clay Pierce cuenta con varios años siendo activista en pro del uso medicinal del cannabis, el cual lo llevó a vender todas sus pertenencias y emprender una nueva vida en Toribio, Colombia, al trabajar como asesor para una asociación de indígenas víctimas de la guerra civil en Colombia; su trabajo de asesoría sería ayudar a los nativos en utilizar acordemente los recursos y plantas de cannabis para poder adentrarse de la industria del cannabis medicinal, que está tomando auge actualmente en Colombia.[1]

Por lo tanto, la intención de este artículo es demostrar la situación de la regulación del cannabis en el Estado de Oregon, Colombia y El Salvador, demostrando lo innecesario que es el exceso punitivo por parte de este país hacia la persecución de los delitos contenidos en la LERARD, por lo que es enteramente necesario determinar prioridades de procesamiento penal por parte de la Fiscalía General de la República, como también incentivar el debate para una debida regulación de drogas en El Salvador, con respeto estricto a los derechos humanos y de las nuevas tendencias internacionales respecto a políticas de drogas, de las cuales, El Salvador se encuentra totalmente alejado.
 
Cannabis en el Estado de Oregon, Estados Unidos de América.

Muchas cosas interesantes pueden destacarse del Estado de Oregon, lugar de donde viene Clay Pierce. Para iniciar, el Estado de Oregon fue el primer Estado en toda la unión americana en descriminalizar la posesión y tenencia del cannabis hasta por una onza, que equivale a un total de 28 gramos. El consumo privado de cannabis en Oregon no sería considerado como un delito sino como una infracción administrativa. Todo esto sucediendo en 1973.[2]

En el año 1998, se dio la votación para la medida 67 de 1998 (Oregon Ballot Measure 67 – 1998) en la cual se aprueba el uso del cannabis medicinal en el Estado de Oregon, y se emiten nuevas legislaciones al respecto. A pesar de existir diferentes retos y paradigmas con el uso del cannabis medicinal, para el año 2009, existían más de 20,000 pacientes con carné de identificación que utilizaban cannabis medicinal.[3]

Tras varios años de pelea, se aprobó, mediante votación la medida 91 del año 2014 (Oregon Ballot Measure 91 – 2014), en el cual se aprobó el uso recreacional del cannabis, teniendo un margen de aprobación de 56.11% sobre un 46.88% en contra.[4] Entre una de las prerrogativas que se dieron con la medida, como por ejemplo, fue expedir licencias para dispensarios de cannabis recreativo, se estipuló mediante la sección 6 de la medida 91 que se puede disponer de 8 onzas de mariguana utilizable[5], 16 onzas de mariguana en estado sólido, y 72 onzas de mariguana en estado líquido.[6]

La ley HB 3400 ayuda a regular ciertos preceptos que quedaron vacíos en la Measure 91 de Oregon, como lo es por ejemplo la tramitación de permisos para venta de cannabis recreativo, así como también la posibilidad de tener hasta 16 onzas de concentrados cannabinoides caseros, tal cual lo estipula la sección 6 literal D de la ley HB 3400 del Estado de Oregon.[7]

Para efectos de cannabis medicinal y no con fines recreativos, según la Ley de Cannabis Medicinal de Oregon (Oregon Medical Marihuana Act) en la sección 475.320, habilita a las personas en tener hasta seis plantas de cannabis maduras y tener hasta 24 onzas de cannabis, siendo un total de posibilidad de posesión hasta 672 gramos de cannabis con fines medicinales.[8]

Dado a esta delimitada regulación en el Estado de Oregon, puede observarse que hay una legislación muy avanzada respecto al cannabis, tanto en su uso medicinal como también lo es para fines recreativos, todo bajo preceptos de conservación de salud y libre determinación de las personas.
 
Cannabis en la República de Colombia.

Aunque Colombia no es Uruguay, en el sentido que no ha legalizado por completo el cannabis, ha hecho cambios trascendentales para la regulación del cannabis medicinal en los últimos años.

Tal fue por ejemplo, cuando la Corte Constitucional de Colombia determinó que no era penalmente relevante la posesión y tenencia con fines de consumo, tal cual estaba estipulado en la Ley 30 de 1986 colombiana. En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia C-221/94, determinó que considerar como delito la posesión y tenencia con ánimo de consumo implicaba serias violaciones a los derechos fundamentales, como la libre determinación de la persona, la cual es expresión inmediata de la libertad. Así también determina que los tratamientos médicos como responsabilidad penal son atentatorios contra la autonomía personal, ya que implica una subrogación a la capacidad de decidir por uno mismo.[9] Toda esta argumentación realizada en el año 1994.

A pesar de haber utilizado dicha argumentación, la Corte Constitucional de Colombia no derogó el Art. 2 Literal J Inc° 2 de la Ley 30 de 1986 colombiana. Por lo que se podía portar hasta 20 gramos de mariguana, 5 gramos de mariguana hachís, 1 gramos de cocaína y 2 gramos de metacuoalona.[10] Es decir, si una persona tiene esa cantidad o menos, no hay relevancia penal para el sistema punitivo.

La jurisprudencia colombiana sigue más allá, por lo que en la radicación 33,409 de la Corte Suprema de Colombia, establece que si existe posesión o tenencia ligeramente superior a lo estipulado puede ser considerado como penalmente irrelevante, siempre y cuando no exista una intención de vulnerar la salud pública o tenga intenciones de traficar drogas. Todo esto dependería de cada caso, según se verifique en los tribunales.[11]

En el transcurso de los años, Colombia ha avanzado aún al momento de regular lo referente al cannabisdesde la óptica medicinal, pero debe destacarse que bajo el Decreto Ejecutivo 613 de 2017, en el cual por medio del Art. 2.8.11.1.3, establece la definición de auto-cultivo, por el cual una persona podrá tener hasta veinte unidades (plantas) de cannabis para uso personal, lo cual no requiere ningún tipo de licencia.[12]

Se destaca el avance de Colombia al regular respecto del cultivo y obtención de licencias relacionadas al cannabis, así también con el procesamiento, importación y exportación, con fines estrictamente médicos y científicos. Por lo que Colombia emite un mega-cuerpo legal en donde reglamenta sobre muchos tópicos, entre ellos, lo referente al cannabis medicinal, quedando comprendido en el Libro 2, parte 8, título 11, de los capítulos 1 al 6 del Decreto 780 de 2016.[13]
 
La Sesión Especial de la ONU relativo a política de drogas (UNGASS 2016)

En el año 2012, a través de la resolución de la ONU 67/193, se había convocado a una sesión especial de Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, la cual estaba programada en el marco de evaluación de la “Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas”.

En ese evento, se determinó cuatro factores importantes dentro de la sesión especial UNGASS 2016, entre estas destacan[14]:

Respeto a los Derechos Humanos: preservación y bienestar de la salud de los consumidores, no estigmatización de los consumidores, descriminalización de la posesión y tenencia de drogas con fines personales y abolición de la pena de muerte con delitos relacionados a las drogas.
Flexibilización de las Convenciones Internacionales contra las Drogas: faculta a los países en rehacer sus políticas de drogas y que exista regulación legal respecto a uso científicos y médicos de las drogas bajo supervisión internacional, todo bajo el parámetro de libre autodeterminación de los Estados.
Reconocimiento que el problema de drogas es asunto de salud pública: por lo que implica que usar otros medios no represivos-penales para la solución de la problemática de las drogas, determinar medidas alternas a la prisión como responsabilidad penal, y facilitar un camino a la legalización para productores de cannabis, coca y amapola.
Seguir el combate contra el crimen organizado: atacar financieramente a las mafias, redoblar esfuerzos en cooperación internacional para el combate de la criminalidad organizada y compartir experiencias entre Estados relacionados a la lucha contra el crimen organizado.

Por lo tanto, el UNGASS 2016 fue una oportunidad para redirigir el esfuerzo internacional de la lucha contra las drogas y hacerla bajo un espectro de total respeto a los derechos humanos y utilización de los recursos del Estado de forma proporcional, en el sentido que no solo se utilice el Ius Puniendi para resolver los problemas causados por las drogas, y que todo se resuelva con las medidas más gravosas: la detención provisional y la pena de prisión.

Cannabis en El Salvador

Expuesta las experiencias legales en el Estado de Oregon (USA), Colombia y lo dispuesto en el UNGASS 2016, debe de mostrarse como se encuentra la regulación del cannabis en El Salvador, en vista que, muchas personas son procesadas actualmente por los delitos de posesión y tenencia y tráfico ilícito de drogas, cuando simplemente pueden ser consumidores, pacientes médicos o activistas, tal cual es el caso de Clay Andrew Pierce.

En El Salvador, no ha existido ni una sola iniciativa para descriminalizar la posesión y tenencia de las drogas, si quiera del cannabis y mucho menos ha existido proposición legislativa alguna, por la cual se pueda regular respecto al cannabis medicinal de forma más detallada, y no de manera ambigua como lo es en la LERARD.

Lo único considerable al respecto es la sentencia de la Sala de lo Constitucional de referencia Inc. 70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007, la cual en resumidas cuentas, estipula que el consumo personal de drogas no es penalmente relevante, por lo que no debe existir persecución penal alguna para las personas consumidoras de drogas en El Salvador.[15]

Esta sentencia desarrolla ciertos preceptos importantes, como lo son por ejemplo las facetas internas y externas de la libertad personal, en la cual la primera versa sobre la no-injerencia del exterior, mientras que la segunda es la manifestación de la primera por medio de conductas y comportamientos, por lo que son penalmente irrelevantes, y solo las acciones y omisiones son las que merecen una respuesta punitiva.

Así también desarrolla preceptos de la lesividad y vulneración al bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública. No puede existir lesión alguna al bien jurídico si es la salud privada la que es lesionada, por lo que no puede organizarse el poder punitivo del Estado salvadoreño en castigar a las personas consumidoras de drogas.

Cabe destacar que la revista Enfoque Jurídico ya se ha pronunciado previamente sobre esta sentencia, en la cual incluye una crítica, al decir que este criterio jurisprudencial es una sentencia aditiva, ya que desarrolla todos los preceptos para declarar inconstitucional el Art. 34 LERARD y no lo hace, y crea un nuevo elemento subjetivo del tipo, el cual es el “ánimo de tráfico” y otras problemáticas más en las cuales hay violación a la presunción de inocencia y al principio de legalidad.[16]

De igual forma, se ha criticado la política actual de drogas en El Salvador, la cual es etiquetada como autoritaria, ya que la LERARD no hace distinción alguna de las conductas auto-referentes (consumo, auto-cultivo, uso médico) con las conductas penalmente relevantes.

Por esa misma razón, al existir esa mezcolanza de conceptos, la sola desobediencia a la norma estipulada en la LERARD, y su uso desmedido en contra de los justiciables, permite que las personas sean tratadas de narcotraficantes cuando no han cometido algún delito, por lo que la intención legislativa en la LERARD es una política de “tolerancia cero a las drogas” e implica graves violaciones de derechos fundamentales y humanos, por tanto se trata de una orientación expansionista, simbólica y punitivista del derecho penal.[17]
 
Observaciones finales.

Clay Andrew Pierce al estar en El Salvador ha sufrido diferentes tipo de vejámenes, en los cuales por ejemplo no tuvo al principio acceso a abogados y por su misma situación grave de salud, tuvo que utilizar altas dosis de sulfato de morfina para sus dolores crónicos, en vez de poder usar su cannabis medicinal, lo que implica una grave violación al acceso a la salud.

Así también, por la misma situación que solo se encontraba en tránsito y por el tipo de delito que le es imputado, se le decretó la medida más gravosa, que es la detención provisional, a pesar que existe un criterio jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional en el cual no puede decretarse la detención provisional de forma automática porque implica una seria violación al deber de motivar las resoluciones judiciales.[18]

Al estar en tránsito, debe de tomarse en cuenta el gran riesgo que existe, para pacientes médicos, activistas o consumidores recreativos de cannabis. No importa si el país de origen o destino tengan regulación actualizada sobre drogas, o hayan legalizado el cannabis, simplemente pasar por un país determinado, como El Salvador, implicará persecución penal desproporcionada, peor en un caso donde una persona sea forzada a pasar por El Salvador, donde encontrará exceso punitivo por portar drogas con fines medicinales.

Un factor no valorado al respecto, es sobre el derecho a la libertad de conciencia, la cual conforma uno de los tres pilares de la racionalidad humana. El derecho a la libertad de conciencia es aquella “decisión moral acerca de acciones concretas, basadas en un código moral que una persona ha decidido adherirse”, por lo que podría servir como objeción frente aquellas normas jurídicas que impongan una obligación contraria a la ética o conciencia de un individuo.[19] Esto conlleva por ejemplo a obligar a una persona, por medio del poder punitivo, a tomar ciertas medicinas, o restringir la libertad de decisión para comportarse de una manera, tal como ha sucedido con Clay Pierce, ya que se ha limitado el acceso a la medicina de su preferencia y se le ha procesado como traficante cuando es en realidad un activista cannabico.

El Salvador no solo se encuentra muy atrasado con su acercamiento de regulación de drogas cuando se compara con el Estado de Oregon y Colombia, sino que también su accionar no es acorde a lo estipulado en el UNGASS 2016. Cabe destacar que en el sexagésimo período inter-sesional de la Comisión de Narcóticos y Drogas de Naciones Unidas, la representante de la misión diplomática salvadoreña en Austria, enfatizó que El Salvador ha llevado un estricto cumplimiento al principio de responsabilidad común y compartida, por lo que no se puede tratar la problemática de drogas de forma aislada sino de forma integral, haciendo énfasis en la prevención y rehabilitación y poder incorporar buenas prácticas. Esto deviene en contradictorio por la manera que El Salvador persigue activistas y pacientes médicos de cannabis, quienes están en grave estado de salud y son personas con discapacidad, tal como es el caso del señor Clay Andrew Pierce.

Muchos otros lugares han podido avanzar en el campo de la descriminalización de las drogas, sobre todo el cannabis, y hoy en pleno siglo XXI, en el año 2017, El Salvador no puede hacer ese paso por el extremo conservadurismo y punitarismo legal que existe, el cual ni las instituciones garantes de los derechos fundamentales y humanos puedan hacer algo al respecto.

De la misma forma, El Salvador excede todo parámetro de proporcionalidad en el uso del Ius Puniendi a través de la Fiscalía General de la República, en vista de tratar a consumidores y activistas como narcotraficantes, sin siquiera valoración de la existencia de la antijuridicidad material en el delito de tráfico ilícito.

Esto implica serias violaciones a derechos humanos, en el cual puede poner a El Salvador no solo en un mapa desalentador, sino también, demuestra su falta de criterio contra el combate al narcotráfico internacional, ya que decide ocupar sus escasos recursos en contra de personas que no han hecho nada más que ocuparse de su salud, sin intención alguna de interferir, menoscabar o destruir el bien jurídico de la salud pública.

Por ello la sociedad civil debe de tener un rol más predominante para la consecución de política de drogas en El Salvador y pueda estar en la vanguardia internacional, sin menoscabar a personas inocentes, dejando en claro que lo que menos le interesa al Estado salvadoreño es respetar el programa de derecho penal mínimo, reconocido en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional,[20]el cual conforma un Estado Democrático y Liberal de Derecho moderno.

Lejos de ello, El Salvador sigue siendo propulsor de un salvajismo punitivo, procesando al primero que ve, mutando de un Estado de Derecho a un Estado de Inquisición punitiva. Por lo que cabe preguntarse:

¿Cuántos más Clay Andrew Pierce hay procesados y en detención en El Salvador?

Referencias:

[1] Tal es el ejemplo, que en Colombia inicia el auge empresarial por el cannabis medicinal, tal cual, para este año, ya existen empresas constituidas en Colombia que se dedicarán a ese rubro. Ver: http://www.elcolombiano.com/colombia/salud/cannabis-medicinal-en-colombia-empresas-fabricantes-LX7440937

[2] www.leafbuyer.com, The History of Cannabis in Oregon, visitado el día 19 de noviembre de 2017. Enlace: https://www.leafbuyer.com/blog/history-cannabis-in-oregon/

[3] Estado de Oregon, Programa de Mariguana Medicinal del Estado de Oregon, visitado el día 19 de noviembre de 2017. Enlace: https://web.archive.org/web/20090122075751/http://oregon.gov:80/DHS/ph/ommp/data.shtml

[4] KPTV, Measure 91: Oregon Voters pass legalization of recreational marijuana. Visitado el día 19 de noviembre de 2017, minuto 0:00 – 0:30. Enlace: http://www.kptv.com/story/27273055/measure-91-oregon-voters-decide-on-legalization-of-marijuana?autostart=true

[5] La ley HB 3400 del Estado de Oregon define “mariguana utilizable” en la sección 1 N°29: mariguana utilizable son hojas y flores secas de mariguana. Esto no incluye raíces, semillas, tallos o residuos del procesamiento de cannabis.

[6] Estado de Oregon en los Estados Unidos de América, Measure 91, visitado el día 19 de noviembre de 2017, Página 6, enlace: http://www.oregon.gov/olcc/marijuana/Documents/Measure91.pdf

[7] House Bill 3400 del Estado de Oregon, Página 21, visitado el día 19 de noviembre de 2017, enlace: https://olis.leg.state.or.us/liz/2015R1/Downloads/MeasureDocument/HB3400/Enrolled

[8] Oregon Medical Marhuana Act, visitado el día 19 de noviembre de 2017, Página 8, enlace: https://medicalmarijuana.procon.org/sourcefiles/ORS.pdf

[9] Corte Constitucional de Colombia, sentencia del día 5-V-1994, número de referencia C-221/94, enlace: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm

[10] República de Colombia, Ley 30 de 1986, visitado el día 19 de noviembre de 2017, página 2, enlace: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6460.pdf?view=1

[11] Corte Suprema de Colombia, radicación 33,409, de fecha 3-IX-2014, Pp. 32-43, visitado el 19 de noviembre de 2017, enlace: www.cortesuprema.gov.co/corte/wp…/pe/b2sep2014/SP11726-2014(33409).doc

[12] Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, República de Colombia, Decreto 613 de 2017, Página 3, visitado el día 19 de noviembre de 2017, enlace: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20613%20DEL%2010%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf

[13] Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, República de Colombia, Decreto 780 de 2016, Pp.554-517, visitado el día 19 de noviembre de 2017, enlace: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20780%20DEL%2006%20DE%20MAYO%20DE%202016.pdf

[14] Presidencia de Colombia, El Nuevo Enfoque a la Lucha contra Las Drogas en 4 Puntos, visitado el día 19 de noviembre de 2017, enlace: http://especiales.presidencia.gov.co/Documents/20160418-ungass/ungass-2016.html

[15] Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional de El Salvador, sentencia del día 16-XI-2012, referencia Inc. 70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007.

[16] LANDAVERDE, MORIS. “LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS DE POSESIÓN Y TENENCIA”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 12 de marzo de 2015. http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2117

[17] LANDAVERDE, MORIS. “TOLERANCIA CERO A LAS DROGAS”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 08 de marzo de 2016. http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/4716

[18] Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, sentencia del día 14-IX-2011, con número de referencia Inc. 37-2007/45-2007/47-2007/50-2007/52-2007/74-2007.

[19] Antonio-Luis Martínez-Pujalte y Tomás de Domingo. (Año 2010). Los Derechos Fundamentales en el Sistema Constitucional: Teoría General e Implicaciones Prácticas. Lima, Perú: Palestra Editores. Pp. 224-229. Cabe destacarse que el derecho a la libertad de conciencia no es ilimitado, y debe de contar desde una perspectiva ideológica o religiosa, por lo que debe de tomarse en cuenta la dimensión social de esa ideología o religión y pueda relacionarse a un grupo identificable, y no en un código moral personal. (Ídem. P. 229). Por lo que la libertad de conciencia aplica para activistas de cannabis por ser un grupo identificable, incluso a nivel internacional.

[20] Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional de El Salvador, sentencia del día 16-XI-2012, referencia Inc. 70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007.

viernes, 17 de noviembre de 2017

Caso jesuitas: la verdad que se avecina

El coronel Inocente Montano. Foto FACTUM/Archivo


La inminente deportación del coronel Inocente Montano a España abre la puerta para que quede fijada la verdad sobre los asesinos de los jesuitas de la UCA, y sobre los mecanismos que las diferentes administraciones -desde Cristiani a Funes sin excepción- usaron para tratar de encubrir la masacre.

 FACTUM/Gerson Nájera

La Corte Suprema de los Estados Unidos despejó el martes 15 de noviembre de 2017 el camino para que el coronel salvadoreño Inocente Orlando Montano Morales, uno de 20 militares acusados ante un juez español de “asesinatos terroristas” de cinco sacerdotes jesuitas españoles en el campus de la Universidad Centoramericana de El Salvador el 16 de noviembre de 1989, sea extraditado a Madrid. Aquel día también fueron asesinados un cura salvadoreño y dos de sus colaboradoras.

Cuando Montano llegue a España y comparezca en sede judicial como acusado, el juicio por la masacre de la UCA quedará abierto a etapa de sumario, lo que en pocas palabras significa que toda la prueba recabada durante la instrucción del caso -que dura ya casi una década- será del dominio público. No es poco.

No es poco porque ante el juzgado sexto de la Audiencia Nacional española, que abrió el caso en 2008 a petición de los familiares de los sacerdotes y de dos organizaciones de abogados querellantes, han hablado varias personas que, aquella madrugada de 1989, fueron protagonistas directos o testigos presenciales de lo ocurrido.

Ante el juez Eloy Velasco, el magistrado que abrió el proceso, testificaron, por ejemplo, Lucía Barrera de Cerna, una de las pocas personas que presenció los hechos y sobrevivió para contar su versión, así como al menos tres de los militares que tuvieron participación directa en la ejecución del plan concebido por el estado mayor del ejército salvadoreño.

El testimonio de uno de esos militares, miembro de la unidad que asesinó a los sacerdotes, abunda en detalles sobre las responsabilidades del alto mando en la ejecución de la orden de “matar a Ellacuría y no dejar testigos” que había salido de una reunión realizada la tarde anterior, el 15 de noviembre de 1989.

En la reunión del 15 estuvieron presentes “el ministro de Defensa, general (Rafael Humberto) Larios; el jefe del Estado Mayor, coronel (René Emilio) Ponce; los dos viceministros, el de Defensa y el de Seguridad, (coroneles Juan Orlando) Zepeda y coronel (Inocente Orlando) Montano… (Quienes) habían decidido que se iba a eliminar a todos los cabecillas guerrilleros conocidos… (Y que) le habían dicho que tenía que proceder a eliminar al padre (Ignacio) Ellacuría, con la unidad del Batallón Atlacatl”, según recogen las palabras del militar que testificó en España dos de los fiscales estadounidenses que litigaron ante una corte de Carolina del Norte por la extradición de Montano.


El coronel Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar, también estuvo en esa reunión. Fue él quien comunicó a uno de sus subalternos directos, el teniente Yussy René Mendoza Vallecillos, la orden de asesinar el rector de la UCA. En 1990, la justicia salvadoreña abrió un juicio que condenó a Benavides, a Vallecillos y a otros militares que habían participado directamente en los asesinatos. Pero todos fueron amnistiados.

El testigo, al que los fiscales John Capin y Eric D. Goulian nombraron W-2 en un escrito que presentaron a la jueza Kimberly Swank días antes de la audiencia de extradición celebrada en Estados Unidos el 16 de agosto de 2015, también reveló que en 1990 su esposa recibió presiones del coronel Montano para que no hablara con nadie de la mascare de la UCA. “No volvás a repetir eso, acordate que es tiempo de guerra y que en tiempo de guerra a cualquiera le puede pasar algo, incluso a vos”, dijo el coronel a la mujer.

W-2 también ha reiterado ante la corte española que la masacre de la UCA no fue un hecho fortuito planificado por un puñado de militares que entendían a Ellacuría como un líder guerrillero y creyeron que matarlo era una buena estrategia política. Dice el testigo: “En El Salvador lo plantean como que fue algo secreto entre dos o tres oficiales que planearon y ejecutaron esto; fue completamente opuesto a eso… Fue una operación completa… el objetivo de la operación era completamente ilegal y era totalmente macabro”.

Fue una operación completa, dice W-2. Del Estado salvadoreño, se entiende, a través de su Fuerza Armada. Miles de documentos oficiales desclasificados por los gobiernos de Estados Unidos y España, así como otros testimonios anexos al proceso en Madrid, sostienen la tesis de W-2.

En el juzgado madrileño consta el testimonio de Lucía Barrera de Cerna, la ex empleada de la UCA que desde una ventana aledaña al lugar de la masacre vio y escuchó a los soldados que la perpetraron, pero quien además ha dejado sentados varios intentos del Estado salvadoreño por evitar que ella contara lo que había visto la madrugada del 16 de noviembre de 1989.

Y hay testimonios de peritos especialistas y de ex funcionarios estadounidenses y españoles que confirman que los asesinatos de los jesuitas y sus dos empleadas fueron crímenes perpetrados, tolerados y encubiertos por la administración del expresidente Alfredo Cristiani.

Una de esos peritos es la académica estadounidense Terry Karl, quien durante casi tres décadas ha estudiado al detalle los hechos políticos y militares que rodearon la masacre. Karl explica, por ejemplo, cómo el ejército salvadoreño desplegó al menos 72 horas antes de la madrugada del 16 de noviembre un enorme operativo que incluyó a media docena de unidades que aseguraron el perímetro de la universidad para que dos tenientes, un subteniente, un sargento, un subsargento y dos soldados rasos cumplieran la orden de “matar a Ellacuría y no dejar testigos”.

Otros especialistas ponen en contexto los documentos desclasificados, algunos de los cuales revelan que desde muy temprano el gobierno de los Estados Unidos, principal financista del ejército de El Salvador durante la guerra civil que concluyó en 1992, entendió que su contraparte salvadoreña estaba involucrada en la masacre. Consta, por ejemplo, que el 21 de noviembre de 1989 James Baker, secretario de Estado de la administración de George Bush padre, pidió a la Agencia Central de Inteligencia que respondiera a una pregunta bastante simple: “…que le ESAF (Fuerza Armada de El Salvador, en inglés) explique cómo un grupo de asesinos puede disparar de forma nutrida durante media hora en un área patrullada por militares sin obtener respuesta”.

W-2 también revela en su testimonio detalles de cómo la Fuerza Armada y la administración Cristiani montaron, pocas semanas después de la masacre y durante meses, una operación de encubrimiento que incluyó a abogados particulares, a la Corte Suprema de Justicia y a otras instituciones del Estado.

A W-2 el Ejército salvadoreño lo detuvo el 8 de enero de 1990 como parte de una investigación judicial tramitada ante el juez 4º de paz de San Salvador Ricardo Zamora. Aquel juicio, diría en mayo de 2011 la Audiencia Nacional española, no fue más que un montaje del Estado salvadoreño para dar al mundo “apariencia” de justicia. Cuando estuvo preso, W-2 recibió instrucciones precisas de su defensa, encabezada por el abogado Carlos Méndez Flores, de seguir todas las instrucciones que le diera la Fuera Armada para dejar fuera de todo al alto mando.

“Cuando yo empecé a dar mi declaración al que estaba escribiendo, él (Rodolfo Párker Soto, abogado y actualmente diputado por el PDC) no estaba ahí presente. Yo ya llevaba como media página escrita…, estaba detallando desde la reunión con Benavides en el que nos dice de las órdenes del Estado Mayor (de matar a Ellacuría), cuando él (Párker Soto) llegó y nos dice: ‘¿Qué has escrito? No, no, esto no puede ser así’. Quitó la hoja y la rompió y dijo: ‘Empezá de nuevo y empezá nada más… no tenés que mencionar a nadie más, o que hubieran (sic) órdenes del estado mayor, de que hubieran órdenes de nadie más que no sea Benavides’”, ha relatado W-2 al tribunal madrileño.


El primer gran encubrimiento de la posguerra salvadoreña

Para la llegada de Montano a Madrid ya solo falta, según una fuente del Ejecutivo estadounidense y una fuente diplomática española consultadas en Washington, que el Departamento de Estado confime el aval final, algo que parece inminente. Con el coronel llegarán al tribunal de Madrid, además de la posibilidad de que en sede judicial quede fijada la verdad sobre los asesinos de los jesuitas de la UCA, la certeza de cómo empezó a funcionar el aparato de impunidad enquistado en la justicia salvadoreña aun después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992.

En su reporte de 2016 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo, el Departamento de Estado repitió algo que dice sobre El Salvador desde hace al menos una década: que las principales violaciones a los derechos fundamentales de los salvadoreños nacen de la impunidad que campea en la mayoría de instituciones del Estado.

Para encubrir a los autores intelectuales de la masacre de la UCA, y para obstruir la justicia en este caso, el Estado salvadoreño se aseguró de que las nuevas instituciones creadas o reformadas por los Acuerdos de Paz fuesen lo suficientemente opacas como para garantizar la impunidad.

El velo que ha garantizado la opacidad lo puso primero la administración Cristiani, implicada directa en la masacre, pero luego pusieron más cortinas las siguientes administraciones, la de Armando Calderón Sol, la de Francisco Flores, la de Antonio Saca y la de Mauricio Funes, quien llegó a la presidencia de la mano del FMLN, la guerrilla que alguna vez hizo suya la consigna de hacer justicia a los jesuitas asesinados.

Para cubrir los pasos de los testigos, la administración Cristiani utilizó, por ejemplo, al coronel Manuel Antonio Rivas Mejía, uno de los oficiales preferidos de los asesores militares estadounidenses destacados en El Salvador en los 80 y 90.

Rivas era el jefe de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos (CIHD), una unidad de investigación especializada financiada en parte por Estados Unidos desde mediados de los 80 para dar apariencia de profesionalismo a la Fuerza Armada salvadoreña y acallar a quienes en Washington abogaban por restringir la ayuda a un ejército corrupto y acusado de violar de forma sistemática los derechos humanos.

Washington, no obstante, supo siempre que la CIHD y Rivas Mejía nunca se comprometerían con investigaciones criminales encaminadas a desvelar la verdad, sobre todo cuando los implicados eran militares.

Ya en 1988 el Departamento de Estado resumía el pecado original de la CIHD: “El problema es que la unidad está compuesta por militares y oficiales de policía graduados de la academia militar. Ellos, como la oficina del fiscal general, no afrontan casos en los que tengan que ver sus superiores”.

En el caso jesuitas, Rivas Mejía sí afrontó la investigación, pero lo hizo para desviar la investigación, para acosar testigos y para fabricar prueba con el fin de proteger a los autores intelectuales. Entre el 27 al 29 de noviembre, con el aval de los gobiernos de San Salvador y Washington, el coronel viajó a Miami, donde el Buró Federal de Investigaciones (FBI, en inglés) había retenido a la testigo Lucía Barrera de Cerna y a su esposo Jorge, para someterlos a ambos a presión sicológica con el fin de que se abstuvieran de contar lo que habían visto el 16 de noviembre de 1989.

Poco antes del final de la guerra civil salvadoreña, en un aparente afán por congraciarse con funcionarios estadounidenses que exigían a Cristiani resultados en la investigación de la masacre, Rivas Mejía dijo que “todos los esfuerzos por obtener cooperación de la Fuerza Armada en su investigación de los asesinatos de los jesuitas fueron frustrados constantemente por el estado mayor”, según un cable desclasificado del Departamento de Estado.

Al final, Rivas Mejía tuvo que salir de la CIDH por la puerta de atrás, acusado incluso de apropiarse de fondos de la unidad. El 15 de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas consignó en su informe final que Rivas Mejía era responsable de encubrimiento en el caso jesuitas.

Tras la firma de los Acuerdos de Paz, a pesar de todo, la administración Cristiani propuso al coronel Rivas Mejía como candidato a dirigir la recién creada Policía Nacional Civil (PNC), la institución que reemplazaría a los viejos cuerpos de seguridad y que, se suponía, iniciaría una nueva era en la seguridad pública de El Salvador, marcada por el respeto a los derechos humanos y por el profesionalismo en la investigación criminal.
 
Pasaporte de Ignacio Ellacuria Baescoechea, expuesto en el museo dedicado a los jesuitas en la UCA. Foto FACTUM/Archivo

Ni lo uno ni lo otro: 28 años después, la PNC sigue manchada por acusaciones de tolerar en su seno grupos de exterminio de pandilleros y de alterar escenas del crimen y pesquisas para proteger a sus miembros acusados de ejecuciones extrajudiciales, sicariato, narcotráfico, acoso sexual y obstrucción de justicia. La semilla de todo eso quedó plantada desde los días de la CIHD bajo el mando del coronel Rivas Mejía.

De la CIDH nació la División de Investigación Criminal (DIC) de la PNC, y en ella recalaron varios de los pupilos de Rivas Mejía. Ni un año había pasado desde que la nuevo Policía se había desplegado en El Salvador cuando la DIC ya estaba embarrada en casos de sicariato, asaltos a banco y de ocultamiento de pruebas y obstrucción de justicia.

En la prueba introducida al tribunal de Madrid también consta el nombre de Mauricio Sandoval, un publicista que entonces era un funcionario de segundo nivel de la administración y quien en las horas previas a la matanza en la UCA dirigió una campaña de desprestigio contra los jesuitas a través de radios controladas por el gobierno.

Luego, Sandoval pasaría a ser jefe del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) durante el gobierno del presidente Calderón Sol y director de la PNC en la administración de Francisco Flores. Sandoval convirtió a la OIE en instrumento de persecución política a opositores a los gobiernos en los que participó y desde ahí también obstaculizó investigaciones.

De lo último es acaso el ejemplo más contundente el caso del asesinato y violación de la menor Katya Miranda en 1999, en el que aparecieron involucrados el padre de la niña, entonces miembro del estado mayor presidencial, y el tío, entonces subjefe de la ya mencionada DIC: el OIE de Sandoval abrió una investigación paralela encaminada a proteger a los culpables.

Al fraude, la obstrucción y la complicidad protagonizada por funcionarios que luego fueron promovidos o incluso siguen vigentes en la política salvadoreña, se unió a lo largo de las dos décadas siguientes la protección que desde el aparato de Relaciones Exteriores del Estado intentaron dar sucesivos gobiernos de Arena a los militares y civiles vinculados a la masacre de la UCA.

Factum habló en 2010 en Madrid con dos funcionarios del gobierno español presidido por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Ambos aseguraron que funcionarios enviados por varios gobiernos salvadoreños, entre ellos dos ex cancilleres, abogaron ante el Ejecutivo español por que no se incluyera al expresidente Cristiani en una eventual querella judicial. Uno de esos cancilleres, quien habló con Factum desde el anonimato debido a disposiciones legales que lo inhiben de hablar sobre su periodo como ministro, confirmó las gestiones.

En mayo de 2010, en la previa de una cumbre entre mandatarios latinoamericanos y europeos en Madrid, el presidente salvadoreño Mauricio Funes, elegido bajo la bandera del FMLN, se comprometió ante los abogados querellantes en el caso por la masacre de la UCA, abierto dos años antes en Madrid, a que su gobierno facilitaría toda la ayuda pertinente para que la justicia española siguiera su curso.

En el marco de la cumbre, Funes firmó un documento en el que reafirmó su “compromiso de combatir la impunidad, en particular respecto a delitos más graves del derecho internacional…” Al final, Funes y su administración hicieron lo que sus antecesoras: proteger a los asesinos.

El 4 de agosto de 2011, la PNC recibió órdenes internacionales de arresto contra los 20 militares acusados por la masacre, pero nunca hizo efectivos los arrestos. De acuerdo con una fuente judicial en Madrid y dos de la administración Funes consultadas aquel año por Factum, el entonces ministro de Defensa, general David Munguía Payés, convenció a Funes de refugiar a los miembros del alto mando de 1989 en un cuartel del ejército. Funes, en 2011 comandante en jefe de la Fuerza Armada, accedió.

Todo, los hechos, los autores, las circunstancias de la masacre, están plasmadas en las voces de cerca de 30 testigos que han comparecido ante el juzgado madrileño, presidido desde mayo pasado por el juez Manual García Castellón, así como en decenas de miles de documentos desclasificados. La verdad judicial de cómo se planificaron y ejecutaron la masacre y el encubrimiento empezarán a asomar en Madrid cuando el coronel Inocente Orlando Montano Morales ponga pie en el juzgado 6º de la Audiencia Nacional.
Fuerza Histórica Latinoaméricana.

Fuerza Histórica Latinoamericana

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Trovas del Trovador


Si se calla el cantor, calla la vida...inspirate,instruyete,organizate,lucha,rebelate.



Saludos y bienvenida:


Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida...
Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos.

Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos.

Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más...

A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado.

Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia...

Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos?

Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista.

No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente.
Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo.

Fraternalmente, Trovador


UN DÍA COMO HOY, 12 de febrero de 1973, los principales periódicos de El Salvador difundieron fotos de la muerte de los compañeros José Dima...