
Juan Gaudenzi (Desde México. Especial para ARGENPRESS CULTURAL)
Tal
vez sentado a la diestra de Xochipilli Macuilxochitl, el dios azteca de
la música, Rosendo Radilla Pacheco, al compás de su guitarra, este
componiendo otro “corrido”, esa tradicional manifestación musical y
literaria del pueblo mexicano para difundir y perpetuar acontecimientos
de la vida cotidiana.
Su
compromiso con las luchas sociales en su estado natal, Guerrero, donde
nació el 20 de marzo de 1914, y su vocación por difundirlas en forma de
corridos, fueron los “delitos” por los que el Ejercito mexicano lo hizo
desaparecer en 1974.
El de hoy no es un corrido
amargo y de derrota, sino uno alegre y de triunfo: la victoria de un
humilde agricultor sobre el poderoso Estado mexicano.
Después
de décadas de resistencia de los poderes públicos, el presidente de la
Republica, Felipe Calderón acaba de enviar una iniciativa de ley al
Senado para modificar el Código de Justicia Militar, poniendo a salvo de
la jurisdicción castrense los delitos de desaparición forzada de
personas, la tortura y la violación.
Se trata
del cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de diciembre del 2009, a favor precisamente de Rosendo Pacheco
y condenatoria del Estado mexicano.
Años de
“guerra sucia”. Con la sucesión presidencial de 1970 como telón de
fondo, cientos de activistas pasaron a la clandestinidad como paso
previo a la formación de pequeñas organizaciones guerrilleras como la
Liga Comunista 23 de Setiembre, el Partido de los Pobres, dirigida por
el profesor Lucio Cabañas, y la Asociación Cívica Nacional
Revolucionaria, comandada por el también profesor Genaro Vásquez Rojas.
Contra
esos grupos, sus bases de apoyo, simpatizantes o simples sospechosos se
desato una campaña de represión y terror prácticamente sin
limitaciones, a cargo del Ejército, los organismos de Seguridad y bandas
paramilitares como la “Brigada Blanca”, organizada por la Dirección
Federal de Seguridad.
Las detenciones ilegales,
las torturas, las desapariciones forzadas y ejecuciones extralegales se
convirtieron en moneda corriente.
Rosendo
formó parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de
Álvarez; entre junio del 55 y agosto del 56 fue presidente del Consejo
de ese municipio; entre 1956 y 1960 fue secretario general del Comité
Regional Campesino y en 1965 participo en la fundación de la Liga
Agraria del Sur “Emiliano Zapata”.
Pero, al
parecer ninguna de esas actividades lo convirtió en un “subversivo
peligroso” más que el hecho de propagandizar las luchas agrarias y
denunciar los abusos de la contrainsurgencia a través de sus “corridos”.
Al
menos ese fue la explicación que le dieron los soldados que lo
detuvieron en un reten, el 25 de agosto de 1974, cuando a bordo de un
autobús y en compañía de su hijo de 11 años, se trasladaba de Atoyac a
Chilpancingo, la capital de Guerrero.
Rosendo
les dijo que eso no era ningún delito. “Pos ya te chingaste”, le
respondieron, tras acceder a dejar al menor en libertad.
Los
últimos que lo vieron con vida en el cuartel militar de Atoyac
atestiguaron que tenía los ojos vendados y señales de haber sido
torturado, “pero cantaba a todo pulmón”.
Tita
Radilla, una de sus hijas, espero hasta el 14 de mayo de 1999 para
presentar una denuncia formal por la desaparición de su padre. “Tuvimos
que desaparecer de la región”, explicó. “Si lo hubiésemos hecho en esa
época nos hubieran detenido”.
De las
investigaciones que esa denuncia produjo, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) concluyo que “las instancias de gobierno que
constitucionalmente tenían la obligación de procurar justicia y
resguardar los derechos de los ciudadanos, mostraron su incapacidad y
negativa para investigar y sancionar los hechos, así como brindar el
auxilio necesario a las personas que se interesaban por establecer el
paradero de las victimas de detenciones arbitrarias y desapariciones
forzadas”.
Por recomendación de la CNDH el
Ejecutivo instruyo al procurador general de la Republica para que
designara un fiscal especial para tales casos.
En el 2002 esta Fiscalía Especial examino 532 expedientes tramitados los CNDH y recibió denuncias entre ese año y el 2006.
El
resultado: un “Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” en el que se
refirió a la existencia, en la época en que fue detenido Rosendo Radilla
Pacheco, de un patrón de detenciones, torturas y desapariciones
forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificados como sus
simpatizantes.
En el mismo indico que: “En el
lapso de un año –del 22 de noviembre de 1973 al 19 de noviembre de 1974-
encontramos en los reportes de la Secretaría de Defensa Nacional, el
registro de 207 detenidos por el Ejército reportados como ‘paquetes’.
Todas esas detenciones fueron ilegales. Los detenidos fueron
interrogados, torturados, y muchos de ellos forzados a ser delatores. No
fueron entregados a la autoridad competente. Se les mantuvo en cárceles
militares y centros de detención clandestinos, durante periodos muy
largos y, muchos de ellos continúan desaparecidos”.
“El
objetivo explícito de la tortura a los detenidos era conseguir
información. Los métodos no importaban. Debido a que el preso no era
nunca puesto a disposición de la autoridad competente, se le podría
aplicar todo tipo de tortura, incluyendo, desfiguraciones en el rostro,
quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina, romperles los
huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darles
toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los
testículos y colgarlos, introducir botellas de vidrio en la vagina de
las mujeres y someterlas a vejación, introducir mangueras por el ano
para llenarlos de agua y luego golpearlos”.
Sin embargo, desde entonces ningún militar ha sido procesado por tales delitos.
El denominado “fuero militar” ha sido el principal obstáculo para ello.
“Este
ha resistido los embates del liberalismo mexicano que fue, desde un
principio, antagónico a los fueros de todo tipo, ya que la igualdad ante
la ley implicaba para esa ideología política la homogeneidad de
tribunales y leyes y repudiaba la existencia de tribunales especiales,
según se deriva del propio articulo 13 constitucional”, escribió el
magistrado Manuel González Oropeza.
Tal
articulo indica que “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni
por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener
fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por ley. Subsiste el fuero de guerra
para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los
tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender
su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando
en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Por
su parte, en el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Tribunal de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señaló que la actuación de la
justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25
de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del
sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a
derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de
tribunal competente.
“El Tribunal considera
pertinente señalar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción
penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha
tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que
un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea
estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y
garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático
de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance
restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de
intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de
las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente
que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la
comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra
bienes jurídicos propios del orden militar”.
Años de guerra contra el narcotráfico
Queda
por ver que impacto tendrá de ahora en más la iniciativa de reforma del
Código de Justicia Militar enviado por Calderón al Senado.
Durante
su administración, hasta el 25 de agosto de este año, se han presentado
ante la CNDH 4,167 quejas por presuntas violaciones cometidas por
personal militar. De ellas se han desprendido 62 recomendaciones. Como
consecuencia de estas la Justicia Militar ha investigado a 227
uniformados (ningún general, 21 jefes, 37 oficiales y 169 elementos de
tropa). De ellos solo proceso a 42 y sentencio únicamente a 7. El resto,
178 militares, solo tienen la calificación de indiciados en los
procesos aún en proceso de investigación.
Fin
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