Por: Alirio Montoya
Indudablemente
ser aplicador de justicia es una labor muy delicada en cualquier país
del mundo. El Juez o Magistrado debe estar revestido de una ética y una
moral intachable para que sus resoluciones se apeguen a derecho, en
tanto y por cuanto entre la moral, la ética y el derecho existe una
relación indisoluble. Además, es de tener presente que es a un ser
humano a quien enviará a la cárcel en caso de encontrarlo culpable, o
puede que deje en libertad a alguien que efecto sí cometió el ilícito
por el que se le procesa. De ahí lo delicado de tan importante cargo. Es
obvio que cualquier juzgador se enfrenta todos los días ante una
situación muy difícil, al momento de hacer en su constructo el cotejo
axiológico entre la eficacia de la persecución punitiva y la
yuxtaposición ante esa imperiosa necesidad jurídica, porque se enfrenta
también ante la garantía de los derechos fundamentales de las personas
procesadas. En otras palabras, el juzgador busca la efectividad del ius puniendi (Derecho
de castigar) del Estado; pero no debe pasar en modo alguno sobre los
derechos fundamentales del procesado para lograr tal cometido.
A
un Juez o Magistrado no debe temblarle bajo ninguna circunstancia el
pulso para emitir una resolución. Debe pensar antes que nada en la
esencia del derecho, que no es otra cosa que la justicia. Los
aplicadores de justicia no deben ser atemorizados ni sugestionados por
los medios de comunicación o por cualquier otro poder fáctico, ni debe
pensar en preservar su trabajo ante una resolución en la cual está en
juego la libertad de un ser humano.
Es
decir, que hacer un balance axiológico entre la libertad de un persona o
la preservación de su cargo no es válida desde el punto de vista de la
moral, la ética y el derecho. Se han visto ciertos casos en los cuales
han habido juzgadores que han enviado a la cárcel a muchas personas
inocentes porque han sido presionados o porque sobre la lógica, la sana
crítica y el derecho ha sopesado más el qué dirán los medios de
comunicación si sobresee definitivamente a una persona que, no
encontrando ni los mínimos indicios acerca de su culpabilidad, han sido
enviados a pagar largas penas. Por ello es importante que el juzgador
esté preparado éticamente hablando para desempeñar un cargo de semejante
responsabilidad. La participación delictiva de una persona debe quedar
bien acreditada en base a pruebas irrefutables; en otras palabras, en
pruebas que son admitidas por nuestra Constitución y demás Leyes.
Se
me vienen a la mente dos novelas que tienen que ver con lo antes
detallado. No, no es una de esas novelas de John Grisham, nada que ver.
Me refiero al "Extranjero" de Albert Camus y a "El Proceso" de Franz
Kafka. En la primera novela –muy existencialista-, el autor principal
recibe una nota vía correo donde se le comunica que su madre ha muerto.
Dice: "Tu madre ha muerto, entierro mañana". Si recibí la carta
ahora –dice en sus adentros- puede que el entierro sea ahora, de tal
manera que no llegaré a tiempo –concluye-. Pero de inmediato le solicita
permiso a su jefe, y éste de mala gana le concede el permiso, a lo que
el protagonista, el señor Meursault le increpa tal actitud al decirle:
"que nos es culpa mía que mi madre haya muerto". No obstante que en el
transcurso de la novela el protagonista comete un asesinato –en el fondo
más en legítima defensa que otra cosa-, la parte fiscal sostiene un
absurdo argumento en su contra, consistente en que el señor Meursault es
culpable porque ni tan siquiera derramó una tan sola lágrima en la
velación de su madre, por tanto es una persona sin sentimientos concluyó
la parte acusadora. De esos argumentos muy parecidos alegan nuestros
brillantes fiscales.
En
la segunda novela, Josef K. es acusado de un crimen que no ha cometido.
Se enfrenta a tortuosos interrogatorios, en un sistema judicial
excesivamente burocratizado. El señor Josef K. vive un tremendo suplicio
aun sin merecerlo. Josef K. sufre también de una inusitada angustia
existencial producto de la lentitud de su defensa pero a causa del mismo
sistema judicial imperante en su época. Casos como los planteados en
ambas novelas se ven reflejados a diario en el sistema de judicial
salvadoreño; pero lo que viene a dar signos de esperanza es que contamos
con cuatro Magistrados de la Honorable Sala de lo Constitucional que
han venido a demostrar que la probidad, imparcialidad e independencia
judicial del juzgador es posible en este país.
Que
la Asamblea Legislativa no le esté dando cumplimiento al pie de la
letra a esas resoluciones, pues esa es otra cosa, la factura a lo mejor y
se la cobre el pueblo en las próximas elecciones. Y con mucha más razón
ahora que la ultraderecha se unió para hacer una reforma encaminada a
que las resoluciones sean tomadas por unanimidad, es decir, por los
cinco Magistrados; hasta un párvulo intuye que uno de ellos siempre
votará en contra de los cuatro. Néstor Castaneda será el Magistrado de
Oro; esa es la perversa estrategia de tal reforma. El Presidente ha
sancionado ese Decreto y ha mandado a publicarlo en el Diario Oficial de
manera expedita, el FMLN -la derecha moderada del Congreso- da unas
declaraciones a través del Presidente de la Asamblea Legislativa,
catalogando lo del Presidente Funes como una "aberración"; sin embargo
Lorena Peña y Lourdes Palacios -tambiérn del FMLN- firman el Decreto
alegando cuestiones de "tecnicismo". De eso todavía me estoy sonriendo
con mis camaradas. ¿A quién pretenden engañar? Pero ese no es el punto
central de este tema, enseguida hablaremos sobre esa problemática tan
delicada para la gobernabilidad e institucionalidad del país.
En
nuestro sistema de justicia encontramos muchas fallas a la hora de
aplicar la ley, en muchos casos es porque se presentan requerimientos
que no logran probar ni el menor indicio de la participación del
encartado. En otras ocasiones se han corrompido jueces y eso viene a
acrecentar más la incertidumbre y la desconfianza de la gente en la
aplicación de justicia. Naturalmente, nos encontramos con jueces y
magistrados que desempeñan muy bien su labor, y los encontramos casi en
todo el país, por supuesto que son una minoría. No obstante, esta
realidad debe ir cambiando conforme las instituciones sean manejadas por
personas que en primer lugar tengan la capacidad de desempeñar el
cargo, pero sobre todo que gocen de probidad.
Se
han dado casos que le han dado mérito a pruebas obtenidas por medios
ilícitos, en donde el juzgador alega que es para seguir el
encadenamiento circunstancial de los hechos y llegar a la Apariencia del
Buen Derecho (Fomus boni juris), y con ello es suficiente para
restringirle la libertad ambulatoria a un presunto implicado. Para el
caso, en la llamada "cadena de custodia" se han dado irregularidades que
el Juez las ha dejado pasar por inadvertidas, en otros casos se le ha
dado cierto valor a intervenciones telefónicas o de correos electrónicos
en procesos donde la Constitución de la República todavía prohibía esas
intervenciones. Esas actuaciones son ilegales. Es como si Juan X haya
asesinado a cierta persona y salga huyendo para Afganistán. Estando en
ese país, es interrogado mediante la tortura, la cual es válida en dicho
país. Esa confesión no es válida en nuestro país porque la Constitución
prohíbe la tortura; pero como fue cometida en Afganistán –dirá
cualquier leguleyo-, se le puede valorar e incorporarla al proceso para
el solo hecho de la "Apariencia del Buen Derecho" y que el juicio siga
su curso. Eso sería una tremenda ilegalidad y conllevaría a la nulidad
del proceso. Esperamos que casos similares como el ejemplificado
anteriormente no ocurran nunca en nuestro país.
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