Saludos y bienvenida: Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida... Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos. Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos. Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más... A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado. Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia... Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos? Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista. No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente. Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo. Fraternalmente, Trovador

jueves, 4 de octubre de 2012

Partido Movimiento Nuevo Pais


Estatutos


CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMA, LEMA, FINES FUNDAMENTALES Y COMPROMISO.

NOMBRE:

Art. 1.- Crease en la ciudad de San Salvador El Partido Movimiento Nuevo País, como una institución política democrática, popular y transformadora que en adelante se denominará “El Partido”. Sus siglas serán: MNP

DOMICILIO:
Art. 2.-El domicilio del Partido será la ciudad de San Salvador, pudiendo abrir sedes en todo el territorio de la República y oficinas de Relaciones y cooperación en el exterior.

EMBLEMA:
Art. 3.- La bandera del Partido consistirá en un rectángulo con los colores rojo pantone RED 032, verde pantone PMS 364 y morado pantone PMS 2726, dispuestos en posición vertical en ese orden, con la sigla MNP al centro en color blanco.

LEMA DEL PARTIDO:
Art. 4.- El lema del Partido será: “Luchamos por un Nuevo País”.

FINES FUNDAMENTALES:
Art. 5.-Ser el partido político del pueblo, para construir un país fuerte, una sociedad justa y sustentable, un pueblo con poder, equidad de género y un estado constitucional de derecho, donde se ejercite la democracia participativa y se relacione con la comunidad internacional bajo el principio de autodeterminación de los pueblos.


COMPROMISO:
Art. 6.- Luchar por la construcción de un nuevo país, donde la economía asegure un buen vivir para sus habitantes, donde se democratice la vida del ser humano, además de su relación con el Estado de manera participativa, donde haya armonía entre la naturaleza y la economía con sustentabilidad, donde la relación con Centroamérica sea fundamental, así como con América Latina y el mundo; donde la cultura, el género, la salud y la educación estén en primera línea del hacer gubernamental y de toda la sociedad.



CAPITULO II

MIEMBROS DEL PARTIDO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- Son miembros del partido los salvadoreños, hombres y mujeres mayores de dieciocho años, que libre y voluntariamente hayan concurrido a su fundación y quienes posteriormente, siguiendo los procedimientos establecidos se hayan afiliado.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO/A.
Art. 8- Para ser miembro del Partido, se requiere:
a) Ser ciudadano salvadoreño.
b) Afiliarse en el registro respectivo.
c) Aceptar y comprometerse a cumplir con los estatutos, reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos del Partido.
d) Contribuir al sostenimiento financiero del partido conforme a lo acordado en El Consejo Nacional.

Art. 9 - Son competentes para admitir nuevos miembros los siguientes organismos: Directivas Municipales, Directivas Departamentales y la Secretaria de Organización.

NORMAS DE CONDUCTA:
Art. 10.- Los miembros del Partido, se comprometen a regir su conducta pública y privada de acuerdo a las siguientes normas:
a) Honradez pública y notoria.

b) Transparencia en el manejo de los bienes y dineros públicos.

c) Apego a la verdad.
d) Estar dispuesto siempre a ponerse al servicio de su comunidad y del país, impulsando y defendiendo a los más débiles y los que sufren discriminación, especialmente los niños, los ancianos y las mujeres, así como al medio ambiente y la naturaleza.
e) La capacitación teórica será una norma permanente de los miembros del Partido.
f) Respeto a las opiniones y a los derechos de las personas.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Art. 11.- Son derechos de los miembros/as.
a) Participar, a través de los organismos correspondientes, en la elaboración de la plataforma y estrategia política del Partido.

b) Asistir con voz y voto, con las formalidades reglamentarias a las actividades del partido.
c) Optar a cargos de elección o nombramiento dentro de los organismos del Partido, y a ser postulados por éste para cargos de elección popular.

d) Recibir apoyo del partido cuando sea objeto de ataques injustificados en el desempeño de una función pública, siempre que su actuación esté de acuerdo con los principios, objetivos y línea política del Partido.
e) Hacer peticiones a los organismos del Partido, a que se le resuelva y se le haga saber lo resuelto.
f) Los demás derechos que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
Art. 12.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conocer, cumplir y difundir los estatutos, la Declaración de Principios y Objetivos del Partido.
b) Cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de los diferentes Organismos de Dirección del Partido.
c) Aceptar y desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que fuere electo.
d) Prestar decidida cooperación apoyando los planes y programas políticos que el Partido sustente en sus campañas y a los candidatos que éste postule.
e) Desarrollar un ambiente y una acción política en el interior del Partido constructiva y tolerante, dándole vigencia al principio de la unidad en la diversidad.
f) Denunciar ante los organismos partidarios correspondientes toda acción u omisión del Partido, de sus dirigentes, funcionarios y miembros en general, que a su juicio lesionen principios éticos, los estatutos o la línea política del mismo.
g) Cumplir con los mandatos y comisiones que le asignare el Partido y esforzarse por mantener el buen nombre del mismo al ejercer cargos públicos, ya sean de elección popular o por nombramiento.
h) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento partidario, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional.
i) Asistir a las sesiones a que se le convoque.
j) Los demás deberes que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:
Art. 13.-La calidad de miembro del Partido se pierde por renuncia expresa o expulsión del mismo mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor.

REGIMEN DISCIPLINARIO:
Art. 14.- Los procedimientos sancionatorios y las sanciones serán regulados con la garantía del debido proceso en el Reglamento Disciplinario del Partido, el que será aprobado por el Consejo Nacional.

PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA:
Art. 15.- Es incompatible la membresía en otro partido político con la calidad de miembro del Partido MNP, ante tal circunstancia el miembro deberá definir y comunicar en la instancia correspondiente su decisión.

CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO

Art. 16.- Los Organismos de Dirección y disciplinario del Partido son:
a) El Congreso
b) El Consejo Nacional
c) La Comisión Política
d) Las Asambleas Departamentales
e) Las Juntas Directivas Departamentales
f) Las Asambleas Municipales
g) Las Juntas Directivas Municipales.
h) Las Juntas Comunales.

ORGANISMO DISCIPLINARIO:
Art.17.- El organismo disciplinario se denominara: Tribunal de Honor.


CAPITULO IV

DEL CONGRESO, DEFINICION Y FUNCIONES

Art. 18.- El Congreso es la autoridad máxima del Partido, y estará integrado de la siguiente manera:
a) Los (as) miembros del Consejo Nacional.

b) Delegados departamentales electos en sus respectivas Asambleas, en base a la representación del cuatro por ciento de los miembros del Partido. En el caso de fracción se tomarán en cuenta las aproximaciones, por debajo de cinco décimas se aproximará al entero inferior y por encima de cinco décimas se aproximara al entero superior.

c) El Presidente y el Vicepresidente de la Republica en funciones que sean miembros del partido.

d) Tres Delegados en representación del colectivo de Diputados en la Asamblea legislativa en funciones y miembros del Partido, electos por el mismo colectivo.

e) Dos delegados en representación del colectivo de diputados en el PARLACEN en funciones, miembros del Partido, electos por el mismo colectivo.

f) Tres delegados en representación del colectivo de Alcaldes en funciones y miembros del partido, electos por el mismo.

Los concejales por departamento tendrán su respectivo suplente electo.

Los delegados al congreso durarán en sus funciones tres años contados a partir de la fecha en que fueron electos.



REUNIONES:
Art. 19. El Congreso se reunirá ordinariamente cada tres años y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Nacional, en casos fortuitos o de fuerza mayor podrá hacerlo la Comisión Política, el Tribunal de Honor o en última instancia quince miembros del consejo nacional reunidos para tal fin.



.CONVOCATORIA:
Art. 20.- La convocatoria al Congreso Ordinario deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de instalación; el Congreso Extraordinario deberá ser convocado por lo menos ocho días antes. En ambos casos, la convocatoria se hará por medio escrito de forma pública y contendrá el lugar, hora, fecha y agenda a tratar.

AGENDA:
Art. 21.- La Agenda del Congreso podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

CONFORMACION DEL QUORUM:
Art. 22.- El quórum para instalar el Congreso será la mitad más uno de los miembros integrantes del mismo; si a la hora señalada en la convocatoria, este no se hubiere conformado, se entenderá convocado por segunda vez, en el mismo lugar, dos horas más tarde, pudiendo en ese caso instalarse con el treinta y cinco por ciento de los congresistas. Si en ese lapso no se reuniera el quórum, se hará nueva convocatoria con las formalidades exigidas en estos Estatutos. Comprobado el quórum correspondiente por una Comisión de Credenciales, que para tal propósito y previamente haya conformado la Comisión de Organización, se declarará instalado el Congreso, el cual no perderá su quórum por el retiro parcial de sus miembros, siempre que no baje del treinta por ciento del quórum de instalación. El Congreso estará presidido por un Presidente y dos Secretarios electos para la ocasión por los congresistas, para los efectos de dirigir y registrar los debates y acuerdos del mismo.

RESOLUCIONES:
Art. 23.- El Congreso tomará sus resoluciones por simple mayoría del quórum de instalación.

Art. 24.- Las votaciones serán secretas, salvo en los casos en que estos Estatutos estipulen otro tipo de votación o que el Congreso así lo decida.

Art. 25.- Cada congresista solamente tendrá derecho a un voto, aunque ostente varias calidades para participar en él, y no se permitirá delegar la representación.

ATRIBUCIONES:
Art. 26.- Corresponde al Congreso
a) Aprobar, reformar o adecuar la carta de principios y objetivos del Partido.
b) Aprobar o desaprobar el programa de gobierno y la línea política del Partido.
c) Aprobar o reformar los Estatutos del Partido.
d) Conocer, discutir, aprobar o desaprobar el informe de labores del Consejo Nacional, y Tribunal de Honor.
e) Elegir a los miembros del Consejo Nacional propietarios y suplentes que de acuerdo a estos Estatutos le corresponde y del Tribunal de Honor.
f) Elegir y proclamar a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
g) Conocery proclamar a los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa propietarios y suplentes electos por las convenciones Departamentales.

h) Conocer y proclamar a los candidatos a Alcaldes y sus consejos Municipales, electos en sus asambleas municipales y ratificados en las Convenciones departamentales correspondientes.
i) Elegir y proclamar a los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa propietarios y suplentes en el caso que no hubieren sido electos por la correspondiente Convención Departamental.
j) Elegir y proclamar a los candidatos a Diputados propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano.

k) En aquellos casos en que hubiere objeción razonada para proclamar a uno o varios candidatos a cargos públicos, estos quedarán en manos del Tribunal de Honor para la investigación respectiva y la proclamación si así lo ameritan.
l) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
m) Resolver mediante voto de dos tercios del total de miembros del Congreso la disolución del Partido o su fusión con otro u otros.



CAPITULO V

DEL CONSEJO NACIONAL,



INTEGRACION

Art. 27.- El Consejo Nacional es el máximo organismo del Partido, cuando no estuviere reunido el Congreso y estará integrado por:
a) Quince miembros electos por el Congreso.
c) Los Secretarios Generales Departamentales.
g) Diez miembros electos en el seno de los movimientos sociales.


DURACION DEL MANDATO Y SUSTITUCIONES:
Art. 28.- Los miembros del Consejo Nacional ejercerán sus funciones por un período de tres años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos por no mas de un periodo. En caso de muerte, ausencia permanente o inasistencia injustificada de algunos de sus miembros a más de tres sesiones consecutivas, el Consejo Nacional elegirá al sustituto de entre los miembros suplentes del mismo quien concluirá el periodo del sustituido. En caso de ausencia temporal de un integrante del Consejo Nacional, el mismo Consejo designará de entre los suplentes presentes a uno de ellos para que lo sustituya.

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL:
Art. 29.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque la Comisión Política o la mayoría de sus miembros. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario General del partido, según acuerdo de la Comisión Política, en todo caso, el Consejo Nacional deberá ser convocado con tres días de anticipación por lo menos.

DE LA MESA DIRECTIVA:
Art. 30.- El Consejo Nacional será presidido por el Secretario General y de entre los concejales se elegirán dos Secretarios. El Secretario General deberá conducir las sesiones, dirigir los debates, establecer el quórum requerido. Los Secretarios serán responsables de registrar y certificar los acuerdos, así como notificarlos a quien corresponda.

ATRIBUCIONES

Art. 31.- Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Aprobar su Reglamento Interno, y todos aquellos que sean necesarios.
b) Preparar y presentar la memoria anual de sus actividades al Congreso.
c) Elegir de entre sus miembros a los integrantes de la comisión política y crear las comisiones especiales, permanentes o transitorias, que considere necesarias para el quehacer partidario.
d) Aprobar coaliciones electorales con otros partidos políticos.
e) Proponer al Congreso pre-candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

f) Elegir a las personas que serán propuestas ante la Asamblea Legislativa como candidatos a magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral cuando recayere en el Partido tal facultad y a cargos cuya elección corresponda a ese Órgano del Estado.
g) Elegir a las personas que integrarán, en representación del Partido, la Junta de Vigilancia ante el Tribunal Supremo Electoral.
h) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
i) Todas las demás atribuciones que expresamente le delegue el Congreso.

j) Aprobar la memoria anual de las Juntas Directivas Departamentales.


CAPITULO VI
DE LA COMISION POLITICA, DEFINICION Y FUNCIONES


Art. 32.- La Comisión Política es el máximo organismo, cuando no se encuentre reunido el Consejo Nacional. Tendrá a su cargo la ejecución de la política del Partido y sus resoluciones las tomará por simple mayoría. En caso de empate en las votaciones, el Secretario General tendrá doble voto.

INTEGRACION:
Art. 33.- La Comisión Política estará integrada por el Secretario General, más diez miembros igualmente electos por el Consejo y durarán en sus funciones tres años. Los once miembros serán los conductores y responsables de las siguientes secretarías:



a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización

c) Secretaría de Finanzas.

d) Secretaría de Formación Política.

e) Secretaría de Comunicaciones, Prensa y Propaganda.

f) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
g) Secretaría de Relaciones Internacionales.
h) Secretaría de la Mujer

i) Secretaría de la juventud
j) Secretaría de Movimientos sociales.
k) Secretaría de Actas, Correspondencia y Archivo.

REUNIONES:
Art. 34.- La Comisión Política se reunirá ordinariamente al menos una vez cada ocho días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. En ambos casos será convocada por el Secretario General o por la mayoría de sus miembros.

ATRIBUCIONES:
Art. 35.- Son atribuciones de la Comisión Política:
a) Ejecutar la política del Partido.
b) Convocar al Consejo Nacional.
d) Delegar la representación legal, judicial y extrajudicial del Partido en ausencia del Secretario General.
e) Elegir al jefe del Grupo del Parlamento Centroamericano y de la Fracción de la Asamblea Legislativa a propuesta de los diputados de dichas fracciones.
f) Nombrar a los Secretarios de las Comisiones Permanentes de Trabajo de la Comisión Política.
g) Proponer el Presupuesto General administrativo del partido al Consejo Nacional para su aprobación
h) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
i) Aprobar los padrones de afiliación que deberán utilizarse en las respectivas asambleas y en la realización de congreso.
j) Aprobar los planes de trabajo de las diferentes Comisiones y recibir sus informes.
k) Tener conocimiento de la realización de Asambleas municipales y departamentales a través de la secretaría respectiva.
l) Conocer del nombramiento de observadores para la realización de asambleas municipales y departamentales y dar su autorización a los mismos.
m) Aprobar el plan de campaña nacional, su comando de campaña, representantes y personal que participará en los organismos electorales transitorios.
o) Dar seguimiento a la actuación de las representaciones partidarias.
p) Todas las demás atribuciones que expresamente le deleguen el Congreso y el Consejo Nacional.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL:
Art. 36.- El Secretario General del Partido, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo. Las atribuciones del Secretario General son las siguientes:
a) Presidir la Comisión Política, representarla y ser vocero autorizado de la misma.
b) Representar legalmente al Partido.
c) Dirigir la marcha institucional del partido.
d) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones y Movimientos Sectoriales del Partido.
e) Servir de enlace entre la Comisión Política y las Directivas Departamentales, movimientos sectoriales, consejo de autoridades locales, grupos parlamentarios y las representaciones del partido ante otros organismos.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN.
Art. 37.- La Secretaría de Organización es la responsable del funcionamiento y desarrollo orgánico del Partido, para lo que tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover, apoyar y fiscalizar, a nivel nacional la organización territorial del partido.
b) Establecer el registro central de afiliados del partido, en coordinación con las diferentes instancias partidarias, pero muy especialmente con las Directivas Departamentales y Municipales.
c) Tener y emitir estadísticas y registros actualizados para la celebración de Congreso, Asambleas Departamentales, Municipales y otras actividades a desarrollar.
d) Preparar toda la documentación legal necesaria para la realización del congreso, asambleas municipales y departamentales.
e) Presentar a la Comisión Política la designación de observadores para la realización de asambleas municipales, departamentales y proceder conforme a la autorización de ésta.
f) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido.
g) Mantener relación con las instancias orgánicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.

h) Reunirse periódicamente para dar seguimiento a las actividades de su secretaría. 
i) Reunirse una vez al mes con los Secretarios Departamentales de Organización.
j) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organización territorial del partido.
k) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento.
l) Trabajar conjuntamente con las Secretarías de la Mujer, Juventud y movimientos sociales, los planes de trabajo.

n) Sustituir al Secretario General en su ausencia.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Art. 38.- Es la responsable del control de las cuotas, aportaciones y demás gestión patrimonial y financiera del partido. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los miembros del partido y de las aportaciones a las que se hubieren comprometido los funcionarios y empleados del partido.
b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones atrasadas de miembros y funcionarios.

c) Gestionar conjuntamente con el Secretario General y con quien corresponda, recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido.
d) Delegar y controlar la gestión de recursos para el partido. .
e) Reunirse periódicamente con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de trabajo de su Secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses o cuando se requiera a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la labor asignada a la Secretaría.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FORMACIÓN POLITICA:

Art 39.- La Secretaría de Formación es la responsable de elaborar, impulsar y coordinar la política de formación política e ideológica de los miembros del partido, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar y ejecutar el plan anual de formación, incluyendo la escuela de formación política del partido.
b) Reunirse periódicamente para dar seguimiento a las actividades de su secretaría.
c) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política y cuando esta lo requiera, sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la formación de los miembros del partido.






ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, PRENSA Y PROPAGANDA:
Art. 40.- La Secretaría de Comunicaciones, Prensa y Propaganda es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de información y difusión del Partido; tendrá las atribuciones siguientes:
a) Diseñar y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido.
b) Dar a conocer los acuerdos y decisiones de los órganos de dirección del partido: Congreso, Consejo Nacional y Comisión Política, tanto a las Directivas Departamentales y otras instancias a quien les competa, como a los medios de comunicación.
c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicación e información con las diferentes instancias partidarias y los miembros del partido a efecto de que estos estén permanentemente informados del quehacer del partido.
e) Reunirse periódicamente con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de su Secretaría.

g) Crear los medios de comunicación masiva del partido, periódico, portal y pagina web, mensajes y comunicados.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ELECTORALES:
Art. 41.- La Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales es la responsable de realizar estudios y dar sus pronunciamientos en asuntos de índole jurídica en el plano interno del partido, así como, en aquellos otros aspectos en que los organismos de dirección deban pronunciarse. Además, en épocas electorales será la encargada de elaborar los estudios de la dinámica electoral, estadísticas, proyecciones y será la encargada de la asistencia en la preparación y presentación de planillas en los diferentes tipos de elección, para ello tendrá las atribuciones siguientes:

a) Obtener toda la información necesaria de los organismos correspondientes para cumplir con sus atribuciones.
b) Diseñar el plan de acción de inscripción de candidaturas de elección popular de conformidad con lo establecido por el ente electoral.
c) Coordinar con los diferentes órganos de dirección del partido para el cumplimiento de la atribución anterior.
d) Dar a conocer a los organismos de dirección toda información de relevancia para el cumplimiento de los objetivos partidarios.
e) Trabajar en coordinación con las diferentes instancias partidarias las propuestas de organismos electorales nacionales transitorios y el personal a proponer en cada evento electoral. Las propuestas deberán ser presentadas a la Comisión política para su aprobación.
f) Elaborar y ejecutar el plan de capacitación electoral, previa aprobación de la Comisión Política.
g) Proponer proyectos de leyes electorales o reformas a las vigentes, así como a la normativa interna del partido.
h) Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes.
i) Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular en los plazos y términos previstos por la ley.
j) Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido.
k) Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular.
l) Proponer a la Comisión Política la estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y miembros.
m) Reunirse periódicamente con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.
n) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las actividades de su Secretaría.

o) Proponer los representantes de Partido ante la junta de vigilancia del Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de Personas Naturales y demás instancias u organismos de naturaleza electoral donde el partido tenga derecho a nombrar representantes o delegados.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art.42.- La Secretaria de asuntos internacionales dirige, coordina e implementa la política y la actividad internacional del partido y contribuye a establecer los mecanismos de cooperación con el mismo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar la posición del partido en todos aquellos asuntos que tengan conexión con la política exterior. Coordinar dicha posición con los distintos órganos e instituciones que, de igual forma, se dediquen al ámbito internacional.

b) Mantener una especial coordinación y relación con los Diputados al Parlamento Centroamericano y con las representaciones del partido en el exterior.

c) Diseñar y ejecutar la política del partido en materia internacional.
d)) Representar al partido en el exterior. Mantener y estrechar relaciones bilaterales con otros partidos, instituciones y organismos de carácter internacional. Preparar las visitas del Secretario General al exterior, así como los contactos con los gobiernos de otros países.
e) Formular y desarrollar la política de cooperación.

f) Reunirse periódicamente con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las actividades de su Secretaría.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER.

Art. 43.- La Secretaría de la Mujer es la instancia política propositiva y canalizadora de sus iniciativas en los ámbitos organizativos y formativos, y tiene las atribuciones siguientes:
a) Diseñar e implementar la política de mujeres al interior del partido.
b) Mantener un registro actualizado de las lideresas locales.
c) Promover la participación de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez a la semana con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con las responsables municipales y departamentales.
f) Velar porque se aplique la política de igualdad y equidad de género en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de dirección del partido, así como su aplicación práctica en todas las esferas de la vida partidaria.
g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido, nacionales e internacionales.
h) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de su Secretaría.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD:
Art. 44.- La Secretaría de la Juventud es la instancia política del partido encargada de canalizar la participación de los y las jóvenes en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Diseñar e implementar la política de jóvenes al interior del partido.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de los jóvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez a la semana con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con los responsables de jóvenes departamentales.
f) Propiciar relaciones con movimientos de jóvenes afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Comisión.

SECRETARIA DE MOVIMIENTOS SOCIALES

Art. 45.- La Secretaría de Movimientos Sociales es la instancia política del partido encargada de canalizar la participación de los Movimientos sociales en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Diseñar e implementar la política de los Movimientos Sociales al interior del partido.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos.
c) Promover la participación de los Movimientos Sociales en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez a la semana con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con los responsables de los Movimientos Sociales departamentales.
f) Propiciar relaciones con movimientos sociales afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisión Política sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Comisión.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO:
Art. 46.- La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo de la Comisión Política, y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos de la Comisión Política, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias.
b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones.
c) Extender certificaciones.
d) Cursar las convocatorias necesarias.
e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Comisión Política.
f) Redactar informe anual en el área de su competencia que presentará a la Comisión Política.
g) Archivar la correspondencia del Partido.
h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido.


CONFORMACIÓN DE COMISIONES:
Art. 47.- Las Comisiones de trabajo se conformarán de acuerdo a las necesidades del Partido y con los miembros que tengan disposición de trabajar en las mismas.


CAPITULO VII.

DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES, INTEGRACION, DURACION Y ATRIBUCIONES.



Art. 48.- La Asamblea Departamental será la máxima autoridad del Partido en cada Departamento, será electa para tres años y estará integrada por:
a) La Junta Directiva Departamental.
b) Cinco asambleístas como mínimo de cada municipio del departamento, electos por la respectiva Asamblea Municipal cuando estas se realicen con la asistencia mínima de veinticinco asistentes debidamente afiliados.
c) Pudiendo incrementar ese número a razón de un convencionista por cada cincuenta afiliados presentes en las respectivas asambleas municipales hasta llegar a los primeros trescientos afiliados y de allí en adelante, uno por cada cien afiliados o fracción mayor de cincuenta.
d) Por los Diputados a la Asamblea Legislativa del Partido, propietarios y suplentes, del departamento.
e) Por los Alcaldes de municipios del departamento que sean miembros del Partido. Si en un municipio el Alcalde no fuere miembro del Partido, los Concejales que lo sean, designarán a uno de ellos como convencionista.

REUNION DE LA ASAMBLEA:
Art. 49.- La Asamblea Departamental se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva Departamental correspondiente, o a solicitud escrita de la mayoría de las Juntas Directivas Municipales del Departamento. Cuando la Asamblea haya sido solicitada por los miembros de las juntas directivas municipales del partido, la Directiva Departamental estará en la obligación de convocarla en un plazo no mayor de quince días a partir de recibir la solicitud. La Asamblea Departamental estará presidida por el Secretario General de la Junta Directiva Departamental. Las resoluciones serán tomadas con la mayoría de votos de los asistentes. Para constituir la Asamblea Departamental se requiere que al menos estén conformadas cinco Juntas Directivas Municipales en el Departamento.



ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
Art. 50.- Son atribuciones de la Asamblea Departamental:
a) Definir las líneas de trabajo del Partido en el departamento.
b) Elegir a los miembros del Congreso que correspondan al Departamento.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Departamental.
d) Elegir a los candidatos a diputados propietarios y suplentes que el partido deba postular por su respectivo departamento.
e) Aprobar o desaprobar el informe anual o cualquier otro que le presente la Junta Directiva Departamental.
f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
g) Las demás atribuciones que le señalen los presentes estatutos.

INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL:
Art. 51.- La Junta Directiva Departamental será electa por la Asamblea Departamental y estará integrada de la manera siguiente:
a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Formación y Capacitación Política.
e) Secretaría de Comunicaciones y Propaganda.
f) Secretaría de asuntos Jurídicos y Electorales.
 g) Secretaría de la Mujer.

h) Secretaria de la juventud.
i) Secretaria de Movimientos Sociales.

j) Secretaría de Actas, correspondencia y Archivo.



La Asamblea Departamental, al elegir la Junta Directiva Departamental, podrá añadir las comisiones que estime necesarias para el logro de los fines y objetivos del Partido.

DURACION DE FUNCIONES Y REUNIONES:
Art. 52.- La Junta Directiva Departamental durará en sus funciones tres años y sus miembros podrán ser reelectos. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten; en ambos casos será convocada por el Secretario General Departamental y en su defecto por la mayoría de sus miembros.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 53.- Corresponde a la Junta Directiva Departamental:

a) Cumplir las resoluciones de los organismos superiores del Partido.
b) Dirigir y coordinar el trabajo del Partido en el departamento, en especial la organización territorial del Partido y la capacitación ideológico política de sus miembros, en coordinación con las correspondientes Secretarías Nacionales.
c) Elaborar la nómina de representantes del Partido ante los organismos electorales transitorios de su jurisdicción a propuesta de las Juntas Directivas Municipales.
d) Crear las Comisiones de trabajo que considere necesarias para el buen funcionamiento del Partido en su jurisdicción.
e) Presentar la Memoria anual de Labores que deberá someter a conocimientos de la asamblea Departamental y al Consejo Nacional.
f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
g) Todos los demás que los presentes Estatutos le confieren.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL:

Art. 54.- El Secretario General del Partido, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo en el Departamento. Las atribuciones del Secretario General son las siguientes:
a) Presidir la Directiva Departamental, representarla y ser vocero autorizado de la misma.
b) Representar legalmente al Partido en el Departamento.
c) Dirigir la marcha institucional del partido.
d) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones.
e) Abrir o cerrar cuentas del Partido en instituciones bancarias o financieras, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, previo informe y Coordinación con el Secretario Nacional de Finanzas.
f) Firmar acuerdos políticos previamente aprobados por las instancias de dirección del partido.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN:

Art. 55.- Es la responsable del desarrollo orgánico del Partido, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover, apoyar y fiscalizar el desarrollo territorial en el departamento.
b) Custodiar el registro Departamental de afiliados del partido.
c) Coordinar la labor de organización con las Directivas Municipales y la Secretaría Nacional de organización.
d) Tener estadísticas y registros actualizados para verificar la adecuada celebración de las Asambleas Departamentales y Municipales.
e) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido en el Departamento y los Municipios.
f) Mantener la relación con las instancias orgánicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.
g) Reunirse una vez cada quince días con la Comisión de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretaría.
h) Reunirse una vez al mes con los Secretarios Municipales de Organización.
i) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organización territorial del partido.
j) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS:
Art. 56.- La Secretaria de Finanzas es la responsable del control de las cuotas, aportaciones y demás gestión patrimonial y financiera en Departamento, así mismo será responsable de la presentación de cuentas a la Asamblea Departamental. La secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los militantes y verificar que los porcentajes pertinentes previamente acordados sean devueltos a los municipios correspondientes.
b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones atrasadas de los miembros del Partido.
c) Informar a la Directiva Departamental de la insolvencia de sus miembros en sus compromisos financieros con el partido.
d) Gestionar conjuntamente con el Secretario General Departamental recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido, previa autorización del Secretario Nacional de Finanzas.
e) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de la secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la Secretaría.
g) Presentar a la Asamblea Departamental informe al final de su ejercicio y cuantas veces le sea requerido por esta instancia.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FORMACION Y CAPACITACION POLÍTICA:
Art. 57.- La Secretaría de Formación y Capacitación Política es la responsable impulsar y coordinar la política departamental de formación y capacitación de los miembros del partido en coordinación con la Secretaría Nacional correspondiente, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar el plan anual de formación y capacitación en el Departamento.
b) Establecer relaciones con los distintos sectores, ONGs e instituciones que desarrollan su actividad en estos ámbitos.

c) Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporarán al partido los nuevos miembros.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de su secretaría.
e) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la Secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA:
ART. 58.- La Secretaría de Comunicaciones y Propaganda es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de información y difusión del Partido en el ámbito departamental y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Operativizar el Plan departamental de Imagen y Comunicación del Partido.
b) Dar a conocer los acuerdos y decisiones de los órganos de dirección del partido: Congreso, Consejo Nacional y Comisión Política, tanto a las directivas municipales como a otras instancias a quien les competa.
c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido en el departamento.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicación e información con las diferentes instancias partidarias y los miembros del partido a efecto de que estos estén permanentemente informados del quehacer del partido.
e) Reunirse una vez a la semana con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Departamental sobre el avance, logros,

dificultades y perspectivas de la Secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ELECTORALES:
Art. 59.- La Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales es la responsable de la asistencia en la preparación y presentación de planillas en los diferentes tipos de elección en que concurra el partido en el departamento, así como también proveer de asistencia jurídica a los miembros cuando estos lo requieran y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Diseñar el plan de acción de inscripción de candidaturas de elección popular de conformidad con lo establecido por el ente electoral.
b) Coordinar con los diferentes órganos de dirección del partido para el cumplimiento de la atribución anterior.
c) Dar a conocer a los organismos de dirección toda información de relevancia para el cumplimiento de los objetivos partidarios.
d) Trabajar en coordinación con las diferentes instancias partidarias las propuestas de organismos electorales transitorios y el personal a proponer en cada evento electoral del departamento y a propuesta de los municipios.
e) Elaborar y ejecutar el plan de capacitación electoral departamental.

f) Reunirse una vez a la semana con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las actividades de la Secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER:
Art. 60.- La secretaría de la Mujer es la instancia política responsable de garantizar la participación de las mujeres en las diferentes instancias departamentales, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos y tiene las atribuciones siguientes:
a) Implementar la política nacional de mujeres en el departamento.
b) Mantener un registro actualizado de las liderezas locales.
c) Promover la participación de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido en el departamento.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento a las actividades de su secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con la Secretaría Nacional de Mujeres y las responsables municipales de esta secretaría.
f) Velar porque se aplique la Política de igualdad y equidad de Género en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de dirección del partido, así como su aplicación práctica en todas las esferas de la vida partidaria en el departamento.
g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido, departamental y nacional.
h) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD:
Art. 61.- La Secretaría de la Juventud es la responsable de garantizar la participación de los jóvenes en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar la política de jóvenes en el Departamento.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de los jóvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de su secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con la Secretaría Nacional de la Juventud y con los responsables de municipales de este sector.
f) Propiciar relaciones con movimientos de jóvenes afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE MOVIMIENTOS SOCIALES

Art. 62.- La Secretaría de Movimientos Sociales es la responsable de garantizar la participación de las organizaciones y Movimientos Sociales en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar la política de Movimientos Sociales en el Departamento.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de los Movimientos Sociales en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de su secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con la Secretaría Nacional de Movimientos Sociales y con los responsables municipales de este sector.
f) Propiciar relaciones con movimientos Sociales afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO:
Art.- 63.- La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo de la Directiva Departamental, y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos, Correspondencia recibida, convocatoria y Registro de Asistencias.
b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones.
c) Extender certificaciones.
d) Cursar las convocatorias necesarias.
e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Directiva Departamental.
f) Redactar el informe anual en el área de su competencia que se presentará al Pleno de la Directiva Departamental.
g) Archivar la correspondencia del Partido.
h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido.



CAPITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALES,



INTEGRACION, CONVOCATORIA Y REUNIONES.

Art. 64.- La Asamblea Municipal será la autoridad máxima del Partido en cada municipio y estará integrada por todos los miembros del Partido debidamente inscritos en el registro de afiliados del municipio y que asistan a la misma, siempre que el número de asistentes no sea inferior a veinticinco miembros, y se cumpla lo establecido en el reglamento respectivo. La convocatoria a las Asambleas Municipales la realizará el Secretario General Municipal. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva Municipal lo estime o por solicitud de no menos del treinta y cinco por ciento de los miembros afiliados al Partido en el respectivo municipio. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Cuando la Asamblea haya sido solicitada por los miembros del partido, la Directiva Municipal estará en la obligación de convocarla en un plazo no mayor de quince días a partir de recibir la solicitud.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:

Art.65.- Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
a) Definir las líneas de trabajo del Partido en el municipio.
b) Elegir a los delegados a la Asamblea Departamental en base a lo regulado en el literal b del Art. 48 de estos estatutos.
c) Elegir a los candidatos a Alcalde y demás miembros del Consejo municipal que el partido deba postular en su respectivo Municipio.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Municipal, correspondiente.
e) Aprobar o rechazar el informe anual y cualquier otro que le presente la Junta Directiva Municipal.
f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
g) Todas las demás que le asignen los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de los organismos superiores del Partido.

INTEGRACION Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL:
Art. 66.- La Junta Directiva Municipal será electa para un periodo de tres años por la Asamblea Municipal y estará integrada de la manera siguiente:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de organización.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Formación y Educación Política.
e) Secretaría de Comunicaciones y Propaganda.

f) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
g) Secretaría de la Mujer.
h) Secretaría de la Juventud.
l) Secretaria de Movimientos Sociales.

J) Secretaría de Actas, Correspondencia y Archivo.

La asamblea Municipal, al elegir la Junta Directiva Municipal podrá añadir las comisiones que estime necesarias para el logro de los fines y objetivos del Partido. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten a convocatoria del Secretario General o por la mayoría de la misma de la misma.

ATRIBUCIONES:
Art. 67.- Son atribuciones de la Junta Directiva Municipal:
a ) Cumplir las resoluciones de los organismos superiores del Partido.
b) Dirigir y coordinar el trabajo partidario en el municipio, en especial la organización territorial del Partido y la capacitación ideológico política de sus miembros, en coordinación con las correspondientes Secretarías Departamentales y Nacionales.
c) Convocar a Asamblea Municipal Ordinaria según lo regula el Art. 64 y a la Asamblea Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
d) Organizar las comisiones necesarias para el mejor desarrollo de la actividad del partido.
e) Promover la constitución de los Juntas Comunales en su jurisdicción.
f) Elaborar la nómina de representantes del Partido ante los organismos electorales transitorios de su jurisdicción y proponerla a la Directiva Departamental.
g) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.
h) Las demás que estos estatutos y reglamentos señalen.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA MUNICIPAL.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL:
Art. 68.- La Secretaría General del Partido, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo en el Municipio. Sus atribuciones son las siguientes:
a) Presidir la Directiva Municipal, representarla y ser vocero autorizado de la misma.
b) Representar legalmente al Partido en el Municipio.
c) Dirigir la marcha institucional del partido.
d) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones.
e) Abrir o cerrar cuentas del Partido en instituciones bancarias o financieras, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, previo informe y Coordinación con el Secretario Nacional de Finanzas.
f) Firmar acuerdos políticos previamente aprobados por las instancias de dirección del partido.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACION:
Art. 69.- Es responsable del desarrollo orgánico del Partido, y tiene las siguientes atribuciones:
a) Custodiar el registro Municipal de afiliados del partido.
b) Coordinar la labor de organización con la Secretaría Departamental de Organización y con las juntas comunales.
c) Tener estadísticas y registros actualizados para verificar la adecuada celebración de Asambleas Municipales.
d) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido en el Municipio.
e) Mantener la relación con las instancias orgánicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.
f) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretaría.
g) Reunirse una vez al mes con los responsables de las juntas comunales.
h) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organización territorial del partido.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS:
Art. 70.- La Secretaría de Finanzas es la responsable del control de las cuotas y aportaciones y demás gestión patrimonial en Municipio. Así mismo será responsable de la presentación de cuentas a la Asamblea Municipal. La secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los miembros.
b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones de los miembros.
c) Informar a la Directiva Municipal de la insolvencia de sus miembros en sus compromisos financieros con el partido.
d) Gestionar conjuntamente con la Secretaría General Municipal recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido, previa autorización de la Secretaría Nacional de Finanzas.
e) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de la secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.
g) Presentar a la Asamblea Municipal informe al final de su ejercicio y cuantas veces le sea requerido por esta instancia.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FORMACION Y EDUCACIÓN POLÍTICA:
Art. 71.- La Secretaría de Formación y Educación Política es la responsable de impulsar y coordinar la política nacional de formación y capacitación de los miembros del partido, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar y ejecutar el plan anual de formación y capacitación en el Municipio.
b) Establecer relaciones con los distintos sectores, ONGs e instituciones que desarrollan su actividad en estos ámbitos.
c) Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporarán al partido los nuevos miembros.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de la secretaría.
e) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA:
Art. 72.- La Secretaría de Comunicaciones y Propaganda es la instancia responsable de coordinar y ejecutar las tareas y estrategias comunicacionales del partido en el municipio y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Operativizar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido.
b) Dar a conocer al municipio los acuerdos y decisiones de los diferentes órganos de dirección del partido.
c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido en el municipio.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicación e información con las diferentes instancias partidarias en el municipio.
e) Reunirse una vez cada quince días con la Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.
f) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Secretaría;

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ELECTORALES:
Art. 73.- La Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales es la responsable de la asistencia en la preparación y presentación de la planilla municipal, así como también proveer de asistencia jurídica a los miembros cuando estos lo requieran y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Diseñar el plan de inscripción de candidaturas de elección popular en su municipio.
b) Coordinar con los diferentes órganos de dirección del partido para el cumplimiento de la atribución anterior.
c) Trabajar en coordinación con las diferentes instancias partidarias las propuestas de organismos electorales transitorios y el personal a proponer en cada evento electoral en el municipio.
d) Elaborar y ejecutar el plan de capacitación electoral municipal.
e) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretaría.

f) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las actividades de la Secretaría;



ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER:
Art. 74.- La Secretaría de la Mujer es la instancia política responsable de garantizar la participación de las mujeres en las diferentes instancias partidarias mediante su participación activa en la defensa de sus derechos y formativos, y tiene las atribuciones siguientes:
a) Implementar la política nacional de mujeres en el Municipio.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión de Trabajo para darle seguimiento al trabajo de su secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con la responsable de mujeres en las Juntas Comunales.
f) Velar porque se aplique la Política de Género en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de dirección del partido.
g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido.
h) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría;

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD:
Art. 75.- La Secretaría de la Juventud es la responsable de garantizar la participación de los jóvenes en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar la política de jóvenes en el Municipio.
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de los jóvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con los responsables de jóvenes en las Juntas Comunales.
f) Propiciar relaciones con movimientos de jóvenes afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organización territorial del partido.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE MOVIMIENTOS SOCIALES

Art. 76.- La Secretaría de Movimientos Sociales es la responsable de garantizar la participación de las organizaciones y Movimientos Sociales en las diferentes instancias partidarias, mediante su participación activa en la defensa de sus derechos. Tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar la política de Movimientos Sociales en el Municipio..
b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales.
c) Promover la participación de los Movimientos Sociales en todas las actividades partidarias y en los organismos de dirección del partido.
d) Reunirse una vez cada quince días con su Comisión para darle seguimiento al trabajo de su secretaría.
e) Mantener permanente comunicación y coordinación con la Secretaría Departamental de Movimientos Sociales y con los responsables comunales de este sector.
f) Propiciar relaciones con Movimientos Sociales afines al partido.
g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretaría.


ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVOS:
Art.- 77.- La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdos de la Junta Directiva Municipal y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias.
b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones.
c) Extender certificaciones.
d) Cursar las convocatorias necesarias.
e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Junta Directiva Municipal.
f) Redactar informe anual en el área de su competencia que se presentará al Pleno de la Junta Directiva Municipal.
g) Archivar la correspondencia del Partido.
h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido;







CAPITULO IX

DE LAS JUNTAS COMUNALES

Art. 78.-La organización primaria del partido a nivel territorial y sectorial serán las Juntas Comunales, las cuales se organizarán en función de los lugares de residencia de los miembros del mismo. Las Juntas Directivas Municipales deberán promover su organización. Un Reglamento elaborado por la Secretaría Nacional de Organización aprobado por el Consejo Nacional, regulará todo lo concerniente a la implementación del sistema de juntas Comunales.

CAPITULO X

DE LOS CANDIDATOS/AS A CARGOS DE ELECCION POPULAR



REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:
Art. 79.- Es un derecho de todo miembro del partido optar a cargos de elección popular o de elección indirecta y para ejercerlo se requerirá, además de los requisitos que señalan las leyes, estar solvente en sus cotizaciones al partido.

CANDIDATOS A CONCEJOS MUNICIPALES:
Art. 80.- Los candidatos a alcaldes y miembros de los Concejos Municipales serán electos en Asamblea Municipal, por el voto mayoritario de los miembros de la misma que, en pleno uso de sus derechos, asistieren a la Asamblea que al efecto se realice.

CANDIDATOS A DIPUTADOS:
Art. 81.- Los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, propietarios y suplentes, serán electos en Asamblea Departamental, por el voto mayoritario de los miembros de la misma que, estando en pleno uso de sus derechos partidarios, asistieren a la Asamblea que al efecto se realice.

CANDIDATOS A DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO:

Art. 82.- Los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano propietarios y suplentes, serán electos por el Congreso el voto mayoritario de los miembros del mismo que, en pleno goce de sus derechos partidarios, asistieren al Congreso Nacional que al efecto se realice.

CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Art. 83.- Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, se elegirán por el Congreso del Partido, con el voto mayoritario de los miembros del mismo que, en pleno goce de sus derechos partidarios, asistieren al Congreso que al efecto se realice.

CAPITULO XI

DE LAS COALICIONES ELECTORALES, APROBACION DE LA POLITICA ELECTORAL Y DE COALICIONES
Art. 84.- El Consejo Nacional, con base a las resoluciones del Congreso, si fuera el caso, y a propuesta de la Comisión Política, discutirá y aprobará la política general electoral y de coaliciones, estableciendo el calendario y programa de trabajo preparatorio del Partido para participar en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral.


IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA ELECTORAL Y DE COALICIONES A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL:

Art. 85.- El Consejo Nacional, con anticipación a cada evento electoral, elaborará la política general electoral y de coaliciones, que regirá la actuación de la Comisión Política, de las Asambleas Departamentales y Municipales y de las Juntas Directivas Departamentales y Municipales en la implementación de la misma.




CAPITULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR



INTEGRACION:
Art. 86.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes y conocerá sobre las actuaciones que constituyan infracciones a los principios y objetivos del Partido, a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de los organismos de dirección o violación a los derechos de los miembros del mismo.

ELECCION:
Art. 87.- Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por el Congreso, de manera individual, por un periodo de tres años pudiendo ser reelectos.

CALIDAD DE SUS MIEMBROS:
Art. 88.- No podrán ser miembros del Tribunal de Honor, los miembros del Consejo Nacional, la Comisión Política, de las Juntas Directivas Departamentales y Municipales, los candidatos a cargos de elección popular, ni los funcionarios partidarios remunerados; así mismo no podrán ser electos aquellos que tengan deudas pendientes con el Partido.

ORGANIZACIÓN INTERNA:
Art. 89.- El Tribunal de Honor elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un vocal. El Presidente llevará a cabo la sustentación de las causas que los miembros y organismos del Partido sometan a su consideración. Podrá sesionar válidamente con asistencia de la mayoría de sus miembros y tomará resoluciones con el voto de al menos dos de sus miembros.

ATRIBUCIONES:
Art. 90.- Corresponde al Tribunal de Honor:
a) Elaborar el anteproyecto de Reglamento Disciplinario que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional.
b) Tramitar cualquier solicitud referente al régimen disciplinario, velando porque se respeten los derechos del encausado.
c) Imponer las sanciones que el Reglamento Disciplinario determine dentro de su competencia.
d) Actuar de oficio en el caso de incumplimiento de las normativas partidarias.


RECURSOS:
Art. 91.- Las resoluciones del Tribunal de Honor podrán apelarse ante el Consejo Nacional, el cual podrá ratificarlas, revocarlas o modificarlas con los votos favorables de no menos de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.



CAPITULO XIII

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE LA FRACCION DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y DEL CONSEJO DE AUTORIDADES LOCALES. 

Art. 92.- Los diputados propietarios y suplentes a la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano electos por el pueblo de las planillas del Partido, constituirán respectivamente el grupo parlamentario para coordinar y definir políticas en la actividad de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, de acuerdo a lo establecido en la línea política partidaria y lo establecido por la Comisión Política. Los grupos parlamentarios promoverán ante el Tribunal de Honor los procesos legales a que hubiere lugar.

JEFATURA DE FRACCION:
Art. 93.-La fracción legislativa y del PARLACEN tendrán sus respectivos jefes que coordinarán la actividad de los Diputados y serán el vínculo de comunicación entre cada Grupo Parlamentario, la Comisión Política y el vocero oficial del Partido en lo referente al debate legislativo. Serán electos por la Comisión Política, del seno de cada fracción, a propuesta de los diputados electos que las conforman.


REUNIONES:
Art. 94.-Los Grupos Parlamentarios y del PARLACEN se reunirán al menos una vez por semana, para tratar asuntos administrativos del trabajo legislativo y acordar las posiciones políticas a sostener en comisiones y en plenarias de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano. Para la elaboración de sus posiciones mantendrán estrecho contacto con la Comisión Política, ya sea, asistiendo los jefes de fracción a las reuniones de ésta o mediante comunicación con el Secretario General del Partido. En caso de desacuerdo entre los Diputados y la Comisión Política, se elevará el tema a consideración del Consejo Nacional.



CAPITULO XIV

DE LA REPRESENTACION LEGAL, FACULTAD DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 95.- La representación legal, judicial y extrajudicial del Partido corresponde al Secretario General y en su ausencia al Secretario de Organización, pudiendo otorgar los poderes que fueren necesarios y convenientes. En ausencia de ambos, la representación legal del Partido corresponderá a quien la Comisión Política acuerde otorgarla.


REPRESENTACION LEGAL POR RAZONES ELECTORALES:

Art. 96.- De conformidad al artículo anterior, y para efectos de cumplir requisitos legales en materia electoral, se podrán designar representantes legales del Partido a nivel departamental o municipal a propuesta de las respectivas Juntas Directivas.



CAPITULO XV

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.



CONSTITUCION DEL PATRIMONIO


Art. 97.- El Patrimonio del Partido estará constituido por:

a) Las contribuciones y donaciones que reciba.

b) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o tuviere a cualquier titulo.

c) La Deuda Política a que se refiere el Código Electoral.




CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO.



DISOLUCION

Art. 98.- La disolución del Partido, cuando se efectuare por solicitud de sus miembros podrá acordarse únicamente en Congreso Extraordinario, especialmente convocado para tal efecto y con el voto favorable de al menos dos tercios de la totalidad de los congresistas. En el acuerdo de disolución se determinará la o las instituciones de beneficencia o fundaciones sin fines de lucro, a las cuales se transferirán los bienes que componen el patrimonio del Partido en disolución.

CAUSALES DE LA DISOLUCION:
Art. 99.- La disolución del Partido se efectuara por las siguientes causales:

a) Por voluntad de sus miembros,

b) Por otras causales legales.



CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Art. 100.- Para ser miembro(a) a la Asamblea Departamental o Municipal, a la Comisión Política, al Consejo Nacional y al Congreso Nacional o participar en las sesiones, así como para ser elegido a cualquier cargo partidario o de elección popular directa o indirecta, se requiere estar en pleno goce de los derechos como miembros del Partido y solvente del pago de sus contribuciones partidarias. La secretaria de Finanzas será la responsable de emitir las respectivas solvencias.

FORMAS DE CONVOCATORIA:
Art. 101.- En lo que no estuviere específicamente regulado por el estatuto, para convocar a las reuniones de los diferentes organismos, se podrá utilizar cualquier medio oral o escrito, efectuando tal convocatoria por lo menos tres días antes de la reunión de que se trate y agregar la respectiva agenda de la reunión para sesiones ordinarias.

CONFORMACIÓN DE QUORUM:
Art. 102.- Salvo disposición en contrario, el quórum requerido para las reuniones de los organismos de dirección y especializados será el de la mitad más uno de los integrantes y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría.

REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN:
Art. 103- Las causales de remoción de los miembros de Organismos de Dirección, serán:

a) La inasistencia injustificada a tres reuniones continuas debidamente convocadas por el organismo correspondiente,

b) Faltas que atenten contra los fines y compromisos del partido, así como, a las normas de conducta reguladas en el Art. 10 del presente estatuto,

c) Falta de discreción en el manejo de la información en los asuntos propios del partido,

d) Reiterado incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por el organismo correspondiente. El órgano a que perteneciere el miembro que se pretendiere remover, iniciará las diligencias del caso ante el Tribunal de Honor del Partido, el que con notificación de la parte demandada y en base a las pruebas aportadas pronunciará la resolución que corresponda.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.104.- Los organismos de Dirección Nacional, Departamentales y Municipales, durarán en sus funciones, hasta que sean electos los nuevos organismos de dirección del Partido, mediante los mecanismos establecidos en estos estatutos.

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS:
Art. 105.- Los presentes Estatutos regiran las actividades del Partido Movimiento Nuevo País, y entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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Fuerza Histórica Latinoaméricana.

Fuerza Histórica Latinoamericana

Saludos y bienvenida:

Trovas del Trovador


Si se calla el cantor, calla la vida...inspirate,instruyete,organizate,lucha,rebelate.



Saludos y bienvenida:


Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida...
Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos.

Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos.

Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más...

A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado.

Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia...

Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos?

Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista.

No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente.
Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo.

Fraternalmente, Trovador


UN DÍA COMO HOY, 12 de febrero de 1973, los principales periódicos de El Salvador difundieron fotos de la muerte de los compañeros José Dima...