A qué nos enfrentamos los salvadoreños al hacer uso del sistema público de salud.
¿Has pasado una noche con los síntomas de alguna enfermedad?¿aquello que es tan molesto o tan fuerte que te obliga a acudir a la red pública hospitalaria o al Instituto del Seguro Social?, seguramente has pensado, aún en el máximo dolor, si ir o no, y ante la inminente necesidad de acudir, que te reciban con la mayor indiferencia a tu padecimiento, nula sensibilidad, y si no pides las cosas tal y como la psiquis de quien te atiende quiere escuchar, estás en un gran problema… Sí, bienvenido a la realidad en nuestro país con respecto al derecho a la salud.
“No es mi culpa que se haya enfermado”, “no hay medicinas”, “citas urgentes para seis meses”, “suspendidas las consultas por huelga”, sumado a una infraestructura inadecuada y filas y filas para todo, esta es la triste realidad que puedes enfrentar en esa aventura, aún mayor a las de Indiana Jones, pues sin dudas la realidad supera la ficción, hechos que has experimentado y afectan mucho más cuando le sucede a un ser querido, sintiéndote impotente de poder ayudarle.
Está claro que la calidad humana hace la diferencia, pues la humanidad es el impulso solidario que sana a quien sufre, y el agradecimiento es la mejor bendición para aquel que cumple tan importante, compleja, y trascendental labor de servir en la salud.
Pero ¿qué nos dice la legislación, sobre el deber ser del derecho a la salud?
Sobre esa interrogante, podemos decir que en otras ocasiones hemos hablado que el Derecho es cambiante, se transforma al ritmo que la sociedad dicta, aunque no siempre lo hace con velocidad que las circunstancias ameritan y en lo que se refiere a la salud, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en 1946, estableció que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…” y dos años más tarde, es decir en 1948, con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos se contempló en el Art. 25, que la salud es parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
En 1966 con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reafirmó el carácter de “derecho humano” del derecho a la salud y lo definió como: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
Por otro lado el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entidad de las Naciones Unidas que vigila el cumplimiento del Pacto antes mencionado, en el año 2000 formuló la Observación General(1)número 14 referente al derecho a la salud, en el cual se amplió la definición de éste, agregó que: “El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”.
En nuestro país la Constitución de la República (CN), reconoce a la persona humana como el principio y el fin de la actividad del Estado, por lo que debe garantizar, respetar y promover todos sus derechos. Así también reconoce derechos íntimamente relacionados con el derecho a la salud, como por ejemplo el Art. 2 CN recoge el derecho a la integridad física, el Art. 50 consagra el derecho a la seguridad social, los Arts. 65 al 70 CN, tratan sobre la salud pública y asistencia social, entre otras disposiciones que ofrecen el marco constitucional que reconoce los derechos de las personas y las obligaciones que con respecto a ello tiene el Estado.
Por otro lado, en lo que respecta a la ley secundaria, el Art. 40 del Código de Salud, establece que la entidad del Estado a la que le corresponde planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud, dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud, es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Además una de sus atribuciones es la de propiciar todas las iniciativas oficiales y privadas que tiendan a mejorar el nivel de salud de la comunidad. En resumen puede decirse que el Ministerio tiene a su cargo la promoción, protección, prevención y restablecimiento de la salud.
En esta labor también entra en juego el papel del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que es una entidad autónoma que se nutre de capital público y de las cotizaciones de empleadores y trabajadores, cuya cobertura en materia de salud abarca a los trabajadores que dependen de un patrono. Dicho instituto, también tiene similares tareas al Ministerio de Salud y Asistencia Social, en lo que se refiere a la salud.
No obstante lo abundante del marco legal que regula este derecho y lo extensamente desarrollado del mismo en el mundo del deber ser, la concreción de este ideal y el fortalecimiento de las instituciones que brindan servicios de salud, se perciben lejos de concretizarse.
Basta volver la mirada hacia el recién concluido año dos mil catorce, que dejó al descubierto la vulnerabilidad del sistema sanitario de nuestro país con las epidemias de la fiebre chikungunya y el dengue, sobre todo en los meses de agosto a octubre, cuando la incidencia de estas enfermedades fue sumamente elevada. Era común encontrarte con la mitad de tu vecindario o de tus compañeros de trabajo, enfermos o incapacitados.
La epidemia del chikungunya ya para diciembre de dos mil catorce, estaba a la baja en cuanto a número de casos sospechosos y confirmados nuevos y según informes periodísticos del principio de dicho mes, se habían contabilizado alrededor de cincuenta mil casos en total, lo que supuso un desembolso aproximado de un millón de dólares en concepto de incapacidades por esta enfermedad.
Al consultar los datos epidemiológicos publicados por el Ministerio de Salud en su página web, vemos que en 2014, las tres enfermedades más recurrentes, aparte del dengue y la chikungunya, fueron las infecciones respiratorias agudas (2,365,736 casos), la diarrea y la gastroenteritis (334,080 casos) y conjuntivitis bacteriana aguda (61,550 casos).
Si reflexionamos un poco sobre la incidencia de las enfermedades antes detalladas, llegaremos a la conclusión que todas ellas, pueden ser prevenidas mediante los cuidados higiénicos adecuados, por lo que el papel de las instituciones del Estado, se percibe disminuido no sólo en términos de combate y prevención, sino en el tema de la educación a la población, pues mucho tiene que ver en la propagación de las enfermedades los pobres hábitos higiénicos que practicamos como individuos, o bien, la poca colaboración con los programas de públicos de fumigación u otros similares, pues aún con la epidemia en su pico de mayor incidencia, muchos no han querido abrir sus casas, entre otras.
Lo anterior es reflejo de lo vulnerable de nuestro sistema de salud y la necesidad de dignificar a la persona, que se trabaje ante una prioridad impostergable; causa alarma en la población, cuando se escuchan noticias como la epidemia del ébola en África, pues basándose en la actuación de las autoridades de salud en el caso de la fiebre chikungunya, qué podemos pensar sino en el fatalismo.
Finalizamos preguntándonos ¿algún día tendremos atención médica oportuna y apropiada, acceso a la educación e información relativa a la salud, instituciones públicas, fuertes y preparadas para cualquier emergencia sanitaria?. Esperamos que sí, que se piense en el bien común a la hora de tomar decisiones pequeñas y grandes. No te distraigas. Enfócate!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario