[Foto
de archivo. En primera fila, de izquierda a derecha. General Juan
Orlando Zepeda, general José Rafael Bustillo y coronel Inocente Orlando
Montano. Los dos primeros residen en El Salvador y sobre ellos pesan
órdenes internacionales de arresto]
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que los arrestos amparados en difusiones rojas de la Policía Internacional (Interpol), aun cuando se emiten con fines de extradición, no violan las disposiciones de la Constitución salvadoreña. Eso, de acuerdo a fuentes consultadas en el máximo tribunal, “aplica al caso Jesuitas siempre que las órdenes de arresto estén vigentes”. Fuentes en la Policía Nacional Civil de El Salvador, así como abogados que conocen el proceso judicial abierto en Madrid contra 14 militares salvadoreños acusados de asesinar a 6 sacerdotes jesuitas y dos empleadas en 1989, aseguraron ayer a Revista Factum que las órdenes de captura emitidas en España contra los imputados en 2011, y las respectivas difusiones rojas de Interpol, siguen vigentes. Esto significaría que la PNC está facultada para arrestar a los militares acusados que están en El Salvador.
La resolución 220-2015 de la Sala, dada a las doce horas y seis minutos del 24 de agosto de 2015, no tiene, en principio, nada que ver con el caso jesuitas. El fallo se refiere a la petición hecha por el ciudadano salvadoreño Leonel René Arteaga Álvarez, requerido por la justicia costarricense por cargos de violación sexual.
Para el arresto de Arteaga Álvarez, prófugo en Costa Rica, las autoridades de ese país acudieron a uno de los mecanismos de cooperación más comunes entre las policías del mundo: una difusión roja de Interpol.
Ese mecanismo se estableció en 1956 cuando la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó el estatuto de Interpol, al que El Salvador se adhirió en 1959. La difusión roja consiste, en resumen, en que la sede de Interpol en Lyon, Francia, avisa a todos los cuerpos de policías afiliados en el mundo cuando uno de los Estados miembros ha girado orden de captura por delitos cometidos en sus territorios. Esos arrestos pueden pedirse con fines de extradición cuando los imputados no son nacionales del país que los reclama, como es el caso de Arteaga Álvarez. Como es el caso de los presuntos asesinos de los jesuitas en El Salvador y acusados en España.
Arteaga Álvarez, explica la Sala, considera inconstitucional que “Interpol El Salvador, al haber recibido una notificación (difusión) roja de captura… pueda llevarla a cabo, pues dicha privación de libertad no estaría precedida por la autorización de la Corte Suprema de Justicia para que se extradite…”
El anterior es, calcado, el argumento que la corte plena salvadoreña utilizó en una resolución de 2011 para bloquear las órdenes de arresto con difusión roja que el juez español Eloy Velasco giró ese año contra 14 militares acusados de homicidio y actos de terrorismo relacionados con la masacre de la UCA.
Y es que la resolución 220-2015 tiene, al final, mucho que ver con el caso Jesuitas.
Las difusiones rojas solicitadas por Velasco llegaron a El Salvador el 4 de agosto de 2011, pero la PNC nunca llegó a arrestar a los nueve militares que ya estaban ubicados en El Salvador y que terminaron refugiados en un cuartel de la Fuerza Armada con el aval del entonces Ministro de Defensa, el general David Munguía Payés, y el de su jefe, el entonces Presidente Mauricio Funes, quien meses antes había pedido perdón en nombre del Estado por los asesinatos de los jesuitas.
En la resolución 220-2015, la Sala reinterpreta lo que corte plena dijo en 2011, aunque con un caso diferente.
La Sala dice, en el caso de Arteaga Álvarez, que el arresto y la extradición son actos “disímiles y complementarios”, y que “no es exigible ni siquiera la existencia de una solicitud de extradición para publicar y hacer efectiva una notificación roja, sino que son trámites relacionados pero diferentes que pueden realizarse simultáneamente e incluso uno después del otro”.
“No debe confundirse, entonces, la competencia otorgada a la Corte Plena, sin cuya decisión, innegablemente, no puede entregarse una persona a un Estado extranjero para su procesamiento penal o la ejecución de pena, y la señalada a Interpol, que en una labor coadyuvante a la administración de justicia debe materializar las órdenes de captura internacionales emitidas o avaladas por jueces o tribunales foráneos”, aclara la Sala.
Ayer mismo, una fuente del máximo tribunal aseguró a Factum “que la resolución aplica al caso jesuitas siempre y cuando las órdenes sigan vigentes”.
Una fuente judicial consultada en Madrid aseguró que las órdenes siguen vigentes. De hecho, una de esas órdenes, la girada contra el coronel Inocente Orlando Montano, sirvió como base a la recaptura del militar en Estados Unidos luego de que este cumplió una sentencia por delitos migratorios. Montano está a la espera de que una jueza estadounidense decida su extradición a España.
En El Salvador, según fuentes policiales, las órdenes siguen vigentes siempre y cuando el país emisor no las haya retirado.
Los militares requeridos y ubicados en El Salvador son, entre otros, Juan Orlando Zepeda, José Rafael Bustillo, Rafael Humberto Larios y Francisco Elena Fuentes.
[Foto de archivo. En primera fila, de izquierda a derecha. General Juan Orlando Zepeda, general José Rafael Bustillo y coronel Inocente Orlando Montano. Los dos primeros residen en El Salvador y sobre ellos pesan órdenes internacionales de arresto]
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