Tatiana Sibrián
Rebelión
La crisis que el sistema capitalista genera a nivel general impacta cada vez más en los ciudadanos asalariados del país. Los y las trabajadoras de todos los sectores se encuentran realmente más cercados con respecto a las alternativas de vivir plenamente –y de asegurarse un futuro digno- en un país donde las políticas neoliberales son adoptadas, defendidas y ejecutadas por quienes tienen el poder económico y por aquellos que desde los ámbitos políticos les tienden la mano para su provecho propio.
Frente a los intereses comunes de quienes tienen el poder otros intereses deberían posicionarse como contenciones de ese poder dominante y como reivindicaciones de la clase trabajadora. Temas variados como la defensa del medio ambiente, la crisis hídrica, el sistema de pensiones [1] , el acceso a bienes y servicios e incluso el tema de la seguridad pública deberían ser considerados y asumidos como intereses comunes de la clase trabajadora, es decir, intereses de clase. Ello supondría la posibilidad de unir y articular esfuerzos para la defensa común de dichos intereses y la mejora de condiciones de vida de la población general.
Sin embargo sucede todo lo contrario: en el país los temas que deberían ser comunes son cada vez más ajenos y a pesar de vivir a diario la crisis económica, social, política y ambiental no somos conscientes de cómo la pasividad popular tiende a coadyuvar la perpetuación de un sistema cada vez más asfixiante del ser humano en general, tanto en el ahora como en el mañana.
Señalado lo anterior, es necesario analizar la actual situación del salario mínimo en el país y la cada vez más necesaria organización popular para la generación de conciencia de clase y la defensa de los intereses comunes.
El salario mínimo en El Salvador
En el país, el salario mínimo se encuentra regulado en el artículo 38 ordinal 2° de la Constitución de la República, vigente desde 1983. El salario mínimo según la disposición constitucional es un derecho del trabajador, que se debe fijar periódicamente basándose sobre todo en el “costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares.”. Además, el salario debe ser “suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.” [2]
Como toda disposición constitucional incapaz de regular todos los supuestos en los cuales puede incurrirse en la práctica, el desarrollo detallado del salario mínimo, su forma de fijación y los mecanismos para lograr que se adecue a los preceptos constitucionales se encuentra a artículo 144 y siguientes del Código de Trabajo, vigente desde 1972.
Así, este cuerpo normativo retoma lo dispuesto por la Constitución y desarrolla un concepto fundamental para la fijación de dicho salario: el costo de la vida, manifestando que para su apreciación “deberán considerarse los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio, campesina o urbana” [3] .
A su vez el salario mínimo no es unificado, sino que depende del sector en el cual se realicen las actividades. De esta manera se tienen 9 [4] salarios mínimos diferentes que dependen, desde el actual criterio -un tanto retorcido- del Ministerio de Trabajo, de dónde sea más productiva la mano de obra [5] .
Además el Código de Trabajo [6] establece el funcionamiento del Consejo Nacional del Salario Mínimo, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, integrado por tres personas que representan el interés público, dos personas representan al sector trabajador y dos personas al sector patronal. Así, se democratiza e iguala aparentemente el juego de fijación de salario y los intereses de los diversos sectores se ven representados. En teoría.
A este punto hemos olvidado destacar un hecho importante: El Salvador tiene, junto a Nicaragua, los salarios más bajos de la región Centroamericana y lo pagado al trabajador en concepto de salario no alcanza a cubrir la canasta básica de alimentos en el caso de área rural que presenta un déficit de $35.61-tomando como parámetro el salario del sector comercio, es decir, el más alto- y en el caso de la canasta básica de alimentos urbana, si bien se cubre de manera dejando incluso un remanente de $45.81, tampoco es suficiente para cubrir otros rubros como vivienda, vestuario, etcétera [7] .
Además es importante resaltar que si bien la canasta en el área urbana puede cubrirse ésta solamente se constituye de 22 alimentos para el área urbana y 15 para el área rural, con un aporte energético de 2160 Kcal., el menor de toda Centroamérica [8] .
Las propuestas de incremento: sector privado y de gobierno
El salario mínimo fijado por decreto debe ser revisado según el artículo 159 del Código de Trabajo, por lo menos cada tres años. En ese sentido, en el transcurso del presente año se iniciaron una serie de negociaciones con el objetivo de “ajustar” el salario a costo de la vida.
La Asociación Nacional de la Empresa Privada /ANEP tenía como propuesta inicial el aumento del 9% por ciento en 3 años, tomando como parámetro los salarios mínimos vigentes; posteriormente elevaron la propuesta 12% en 4 años y finalmente el 15% en un periodo de 3 años. Pero la propuesta no sería realizada para todos los sectores, pues el sector comercio y servicios sería el más afectado y por tanto el aumento se daría solamente en un 13.5%.
Por su parte el Gobierno presentó su propuesta: reducir las categorías en dos, el área urbana y el área rural con salarios de $300 y $250 respectivamente. Para la fijación de dicho valor para ambas categorías el Ministerio de Trabajo retoma ocho criterios: costo de la vida, productividad, inversión y empleo, costo de producción, competitividad, inflación, reactivación económica y redistribución económica, de los cuales, sólo el criterio relativo al costo de la vida habla del trabajador y la vida digna, incluso esa vida digna no consideramos que se refiera precisamente al concepto desde los derechos humanos, sino a la posibilidad de comprar y de mover la economía desde el punto de vista keynesiano ¿Triste verdad? Pero hay más: de los 7 criterios restantes, todos y cada uno de ellos hace énfasis en la posibilidad de las empresas de generar más, producir más, competir más vender más, reducir más, ofrecer más, es decir: explotar y expoliar más.
Pero no olvidemos: tres representantes del sector público están en el Consejo Nacional del Salario Mínimo y por tanto, bien representados están los intereses del Estado en materia de empleo, de garantías laborales y de respeto a los derechos de los trabajadores.
Algunas otras cosas que hemos tenido que soportar de parte de los representantes del Estado y por tanto del bien común : en el campo se calcula menos necesidad de alimentos [9] ; realizar un ajuste y por tanto lograr un acuerdo que satisfaga las necesidades básicas de las personas trabajadoras y de sus familias es un “paso muy fuerte” que “impactará” grandemente al sector de la empresa privada y que en vista que el costo de la vida está demasiado alto, ninguna propuesta suple las necesidades de la población en términos de ingresos económicos mínimos para sobrevivir.
Por otra parte, esas negociaciones nos dieron otra sorpresa: los dos representantes de los trabajadores que se encuentran en el Consejo representan un poco menos del 3% del sector trabajador.
Ambos representantes, con los dos representantes de la ANEP aprobaron el primero de junio el incremento al salario mínimo con el siguiente resultado: “incremento” en un 15%, de manera gradual en los próximos tres años, es decir, un aumento del 5% anual que en términos reales se traduce en 0.20 centavos de dólar al día. Para el sector maquila y servicio también hay incremento: apenas es del 13.5% de manera gradual en el mismo periodo. El ajuste entonces afecta a un varios miles de personas que solamente cuentan para los próximos 3 años con el pírrico incremento de un salario de por sí limosnero.
¿Quién dirige entonces el Consejo Nacional del Salario mínimo y quien determina el salario mínimo en el país? Simple: la empresa privada agremiada en la ANEP y el sector de la pseudo clase trabajadora, bastante vinculada a la empresa privada.
Aunque no hay que olvidar la buena tajada que tiene los representantes del Estado en dicha decisión, se espera que el Presidente de la República lo observe y lo devuelva al Consejo para que se vuelvan a discutir las propuestas, pero como ya lo dije anteriormente, no cambian sustancialmente las condiciones de vida ni de trabajo de las personas, pues no tienen en el centro de las políticas de empleos o salarios a la persona humana, que es en única instancia y de conformidad a la Constitución de la República, el origen y fin de la actividad del Estado.
¿En este contexto, qué debemos hacer?
La crisis de la clase trabajadora requiere que adquiramos conciencia de varias cosas: primero que los representantes del sector trabajador, no son representantes sino de ellos mismos y de sus intereses, no sólo en el Consejo Nacional del Salario Mínimo, sino en otros espacios donde la bandera historia del sindicalismo ha sido pisoteada por quienes se han lucrado de la necesidad de organización de los sectores históricamente desprotegidos.
Segundo, que los representantes del interés público, es decir del Estado, no tienen ni un ápice de idea de lo que la sociedad salvadoreña necesita. Gobiernan para ellos, desde ellos y hacia los mismos de siempre. No tienen claridad política ni agendas alternativas definidas ni con intenciones de definirlas.
Tercero, que no podemos quedarnos paralizados por lo que acontece o ser indiferente a los problemas de nuestra sociedad actual. Somos una sociedad muy pasiva y es preciso que reconozcamos que somos la única fuerza capaz de empujar el país hacia donde se quiere y que para ello es necesaria y urgente la forma colectiva y organizada de presión y de lucha.
Los esfuerzos, como dije al principio deben ser dirigidos a dos grandes objetivos: a facilitar la toma de conciencia de clase de otros trabajadores, haciendo que se asuman como parte de la clase que produce la riqueza y que por tanto no se puede permanecer ajeno a aquello que nos afecta ahora, nos afectará mañana y que posiblemente les afectará gravemente a generaciones futuras.
Y por otra parte el esfuerzo debe ir dirigido a la defensa y logro de los intereses que como clase tenemos en común, de lo contrario, cada vez más seremos las víctimas complacientes de un sistema que desvaloriza a la persona y le da más cadenas, más pulidas, más bonitas, pero cada vez más invisibles y de eslabones mejor soldados.
La invitación está hecha. Nosotros decidimos.
Notas:
[1] El Sistema de ahorro para pensiones actual debe ser reformado o sustituido posiblemente por el sistema de reparto que estuvo vigente en el país hasta que se realizó la reforma al sistema de previsión individual por medio de la Ley SAP. El sistema atraviesa una crisis de sostenibilidad y es además incapaz de mantener cubiertas las necesidades de los pensionados bajo ese sistema. Se debería por lo menos dejar a cada persona que decida qué tipo de sistema previsional prefiere adoptar, quizás para reforzar la idea trasnochada de “libertad” que el capitalismo quiere que defendamos aunque ello suponga en sí mismo, sacarle lustre a las cadenas modernas de la esclavitud.
[2] Cfr.: Artículo 38 ordinal 2°. Constitución de la República de El Salvador. Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica
[3] Cfr.: Artículo 146. Código de Trabajo. Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-trabajo
[4] Trabajadores agropecuarios, comercio y servicio, industria, maquila textil y confección; recolección de cosechas: café, algodón y caña de azúcar; industria agrícola de temporada: beneficio azucarero, ingenio azucarero, beneficio de algodón. En el caso de la recolección de cosechas y la industria agrícola de temporada el salario se puede estipular por unidad de tiempo y por obra. Debido a que la propuesta aprobada en el seno del Consejo Nacional del Salario Mínimo no ha sido aprobada o vetada por el Ejecutivo, la tabla de los salarios mínimos aún vigentes se encuentra disponible en: http://www.mtps.gob.sv/descargas-informacion-institucional/, sección salario mínimo.
[5] Sobre los 8 criterios de la propuesta por parte del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social véase: https://issuu.com/prensamtps/docs/subelealminimo
[6] Ver: artículos 149-159. Código de Trabajo.
[7] Ver las estadísticas relativas al salario mínimo por sectores en: http://www.odhac.org/index.php/estadisticas/regionales/344-centroamerica-salario-minimo-vigente-por-sectores-actualizada-a-diciembre-2015
[8] Con información del Observatorio del Derecho Humano la Alimentación en Centroamérica. http://www.odhac.org/index.php/estadisticas/regionales/101-centroamerica-composicion-de-la-canasta-basica-alimentaria
[9] Habría que preguntar cuál es el criterio para afirmar lo dicho por Cesar Villalona en entrevista televisiva realizada el día 6 de junio en el programa agenda ciudadana del canal 10, Televisión de El Salvador.
Tatiana Sibrián. Abogada y estudiante de Maestría en Derechos Humanos, Universidad de El Salvador
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