Saúl Hernández / Irvin Marroquín
INFORMATVX
Desde su arribo a la Sala de lo Constitucional en el año 2009, que coincidió con la llegada del primer Gobierno de izquierdas a la Presidencia de la República, Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Florentín Meléndez han marcado a través de sus sentencias un punto de inflexión en la manera de entender la coherencia entre las leyes y la Constitución con la actuación de los funcionarios públicos y las empresas, y su relación con los ciudadanos.
Sus resoluciones han sido motivo de controversia, remoción de funcionarios, inconformidades, reparaciones históricas y algunos elogios, en general su actuación al frente del máximo Tribunal Constitucional del país ha generado que todos los ojos estén puestos en esta institución, considerada para unos como baluarte del Estado de derecho, para otros, como una amenaza a la gobernabilidad, y que este próximo 2018 deberá ser renovada en su mayoría.
Sidney Blanco es exfiscal de la República y querellante en uno de los casos más desafiantes para la justicia salvadoreña, el enjuiciamiento de los implicados en la masacre de la UCA, en la que seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras fueron brutalmente asesinados por instrucciones del alto mando militar del Gobierno de Alfredo Cristiani. Un juicio cuestionado por la comunidad internacional por sus irregularidades, y que el mismo Blanco reconoce al decir: “Como fiscal en el caso jesuitas vi las actuaciones penosas del fiscal general.”
Más de 25 años después, Blanco forma parte de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, y a pesar de conocer las entrañas del proceso judicial que dejó exonerados de responsabilidad penal a tres militares salvadoreños del asesinato de los jesuitas, en esta entrevista evita hablar del tema, y de las consideraciones que han llevado a sus colegas a denegar, una vez más, la extradición de cuatro oficiales del ejército que son exigidos por la Audiencia Nacional de España a través de la orden del juez Eloy Velasco.
Pero de lo que sí habla, sin ningún tipo de atadura, es de la necesidad de que el Estado salvadoreño, a través de la Asamblea Legislativa inicie cuanto antes medidas de reparación a las víctimas de graves delitos cometidos durante la guerra, un proceso que debe conducir a la reconciliación nacional que según su análisis “pasa por el consenso, entre los implicados, no reconciliación por simple decreto elaborado en cuatro paredes”.
Defiende la decisión de haber declarado inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993 a través de la cual se exoneraba de responsabilidad civil y penal a los partícipes de graves violaciones a los Derechos Humanos y que fue elaborada de espalda a los tratados internacionales firmados por el Gobierno de El Salvador en esta materia. Esto y a pesar que tanto exmiembros de la guerrilla, hoy funcionarios en el Ejecutivo, y militares respaldados por el partido ARENA, señalan que la inconstitucionalidad es inoportuna. Blanco a contracorriente la reivindica y señala que “nadie planteó una amnistía amplia, absoluta, incondicional para la firma de la paz. No aparece en ningún documento”.
En esta entrevista, realizada en su despacho en el quinto piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, Sidney Blanco expresa su optimismo por el sistema de justicia que a su criterio se ha logrado consolidar en los últimos 24 años desde la firma de los Acuerdos de Paz y se muestra satisfecho con que a pesar del “amedrentamiento” que puedan sufrir jueces por sus resoluciones “afortunadamente no hemos visto una tendencia de eliminar funcionarios judiciales”, señala. Pero dice que es uno de los órganos de Estado que más trabaja en la depuración en contraste con los otros dos.
“Que la Corte Suprema en los últimos cuatro años o cinco años, haya removido 20 jueces, eso es muy significativo, y 60 jueces sancionados disciplinariamente en los últimos cinco años, esa es una muy buena señal. Ya quisiera ver que el Ejecutivo removiera funcionarios por ineptos”.
Critica la histórica cooptación de las instituciones de control por los partidos políticos a través de su militancia, y desafía el liderazgo en el Gobierno y Asamblea Legislativa para cambiar dicha situación.
Nos aclara: “ninguno de los actuales cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional se presentará a una reelección al cargo” y confía en que los diputados de la Asamblea Legislativa respetarán la independencia que según el magistrado, se ha logrado alcanzar en los últimos años.
Esta es la entrevista a uno de los protagonistas de la justicia salvadoreña y un actor clave para entender las reformas institucionales que ha sufrido el país de la posguerra.
¿Por qué el fallo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía demoró tres años cuando en otros casos las resoluciones se emiten de forma más expedita?
Hay resoluciones de casos más antiguos que aún no se han pronunciado. Al principio nosotros intentamos establecer un orden en que deberían ir conociéndose los casos. Habíamos pensado que el orden debería ser el orden cronológico, es lo primero que se le ocurre a uno, los más antiguos deberían de resolverse primero. Pero en el camino nos íbamos dando cuenta de que eso no podía consistir en una regla que debería respetarse de manera irreflexiva, por ejemplo, hay casos en donde vienen ciudadanos a pedir amparo porque están ordenado un desalojo el jueves, ahí hacemos a un lado lo antiguo y nos enfocamos en esto que está a punto de ejecutarse, un acto supuestamente violatorio de la Constitución, esa es una regla. Nosotros no podemos decir: “mire aunque sea el jueves nosotros debemos de resolver casos de hace dos años”. No podemos sujetarnos a esa regla. Hay otros casos, por ejemplo, cuando la no decisión inmediata de la Sala podría ocasionar un daño grave a un derecho fundamental. Ahí debemos de alejarnos de la regla cronológica, del tiempo, para centrarnos en la eficacia de una decisión.
Pero en este tema-la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía- nosotros debíamos enfocarlo con responsabilidad, sobre un tema novedoso, a pesar de que había ya una sentencia de inconstitucionalidad resuelta sobre la Ley de Amnistía, pero era con un fin distinto al que ahora resolvimos nosotros. Por su novedad, por su complejidad, por la necesidad de hacer una investigación total sobre el caso y los efectos que produjo y va a producir, y porque es un tema que propició unas amplias deliberaciones e incidentes, yo mismo me excusé de conocer en algún momento de este proceso. La decisión del tribunal de que no procedía mi separación del caso es porque se trataba del enjuiciamiento de una norma general, son todos estos incidentes que se produjeron que retrasó un poco.
Por otro lado, yo creo que hay que mencionar la carga laboral. Este tribunal recibe cerca de 1,800 casos al año, de distinta naturaleza, y a pesar de que vamos resolviendo un promedio de 1,500 casos al año, siempre va quedando, digamos, un retraso.
Ustedes saben que este tribunal ha tenido una actividad muy intensa, de manera que, o a veces nos cuestionan: “Mire y por qué no resolvieron el tema de los suplentes antes o por qué resolvieron el tema de voto cruzado a última hora”, es decir, el trabajo del tribunal con la responsabilidad que tiene de que sus sentencias son vinculantes y que es la última palabra, digamos, en materia constitucional, significa para nosotros una gran responsabilidad.
De manera que resolver tres años después una Ley de Amnistía con temas novedosos, que no se trata simplemente de seguir una jurisprudencia, de los obstáculos que representa seguir el orden cronológico, es lo que ha permitido que el tribunal la pronuncie hasta este momento junto con los incidentes que también se produjeron durante el proceso mismo. Primero definir quienes debían ser los que conocieran el caso. Eso lleva un tiempo, por lo tanto creo que está dentro de lo razonable, hablando del tiempo, de por qué resolvimos tres años después.
¿De qué manera la presión política influenció en dilatar la resolución de esta Sala, teniendo en cuenta que la sentencia afecta directamente a quienes dirigen el país?
Más que llamarle presión política, yo le llamaría responsabilidad del tribunal, porque no sé si desde afuera se percibe de que este tribunal es presionable o influenciable, si hay una percepción de eso es una percepción equivocada porque nosotros no actuamos bajo presiones o influencias de otros actores de la vida política o económica del país.
Nos habíamos trazado emitir esta sentencia cuando se cumplieran las condiciones de que el tribunal estuviera debidamente integrado. Llegar a acuerdos mayoritarios en una sentencia de esta naturaleza no es tarea fácil, porque analizar, por ejemplo, la prescripción de los delitos, el efecto retroactivo, si debía enfocarse a ambos bandos en el conflicto armado, si debía enfocarse solamente a un lado, si debía incluirse únicamente a los autores de más alto rango, si debía incluirse también a los participes y autores materiales, es decir, el tema de qué es delito de lesa humanidad, crímenes de guerra, derecho internacional humanitario, es una serie de temas que no se resuelven en dos o tres deliberaciones, es un tema muy complejo.
Usted ha dicho que hay algunas sentencias en las que no debe prevalecer el criterio cronológico, y debe priorizarse el momento, por ejemplo, en el caso del desalojo de la Comunidad en El Espino. ¿Cómo determinan cuál es el momento oportuno para emitir una sentencia?
Bueno, El Espino no lo hemos sentenciado, admitimos la demanda y emitimos una medida cautelar. Ese es un claro ejemplo que exige un pronunciamiento inmediato del tribunal porque están próximos a ejecutarse actos que podrían ser constitutivos de violaciones a derechos fundamentales.
Yo recuerdo de otro acto en el que no concurrí con mi voto, pero que la mayoría del tribunal si aceptó con bastante celeridad. Recuerdo el caso del exdiputado Sigifredo Ochoa Pérez, que el presidente Funes le había dado de alta y con ese acto no podía inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral, y yo recuerdo que en ese momento se decía: “mire el viernes vence el plazo para que se puedan inscribir en el TSE”. Entonces, había que tomar una decisión cuanto antes. Como repito, yo no participé de esa resolución, pero este es un ejemplo más de que en algunos casos el tribunal tiene la necesidad de emitir una resolución cuanto antes para no provocar violaciones a derechos fundamentales, porque se argumentaba que si se vencía el plazo y no se le permitía la inscripción, se le impedía postularse a su derecho de aspirar a un cargo público. Hay casos en donde se nos dice: “miren, esto es urgente, porque está previsto una venta en pública subasta de un inmueble que fue tramitado con violación a la Constitución”. Hacemos un lado lo que tenemos en agenda y discutimos ese caso. Yo creo que sería un error de nuestra parte seguir al pie de la letra el orden cronológico, ya puse algunos ejemplos donde puede haber una afectación.
En el caso de la sentencia de la Amnistía, ¿por qué consideraron que ese era el momento de emitirla?
Bueno, porque ya habíamos discutido todos los temas, porque ya habíamos alcanzado los votos mínimos requeridos, porque ya habíamos, digamos, deliberado amplia y cuidadosamente cada una de las cosas que nosotros queríamos resolver, y cuando ya se alcanzan todos esos puntos, ese es el momento.
Yo no recuerdo que tengamos casos en donde se cumplan todas esas condiciones y las sentencias permanezcan ahí, engavetadas. Por eso a nosotros nos causa un poco de risa escuchar de que nosotros tenemos una serie de sentencias ya acabadas, y que decidimos un momento para sacarlas, eso no es cierto.
Y sobre el impacto comunicacional que tuvo el hecho de haber resuelto una demanda tan importante como la amnistía y en paralelo también hacerlo con la demanda sobre la emisión de los 900 millones de dólares en bonos. ¿Hubo una deliberación por parte de la Sala en decir, las dos sentencias se publican el mismo día?
Sí, porque habían las condiciones para ello. Estaba deliberada, habían votos para ello, un disenso del expresidente Belarmino Jaime sobre la Amnistía. El magistrado González no estuvo completamente de acuerdo con el tema de los 900 millones, pero habían votos para tomar la decisión. Esos eran temas que a nosotros nos parecían como que había una deuda pendiente de los 900 millones y también en el tema de la Amnistía.
Todos los lunes, miércoles y viernes que tenemos sesiones, en las agendas vienen más de 20 casos, algunas veces coinciden dos o más casos fuertes que vienen en agenda. Por lo tanto, tampoco debe causar o debe llamar la atención el hecho de que se hayan firmado tres resoluciones el mismo día. Lo hacemos cada vez que tenemos sesión de Sala. Lo que pasa es que unas tienen más impacto que otras, pero no es, digamos, extraño, que se firmen muchas sentencias en un día de sesión.
Yendo al fondo de la sentencia de la Amnistía, ¿ha contemplado la Sala un mecanismo para determinar si esta sentencia será cumplida y prevenir la discrecionalidad por parte de los aplicadores de la justicia?
Esta sentencia tiene por objeto enjuiciar una norma, general y abstracta, que no analiza casos concretos. En ninguna parte de la sentencia identificamos casos, digo con nombre y apellido, incluidos o excluidos de la Amnistía; como la sentencia no puede decir, por ejemplo, y de eso nos cuidamos mucho también de decir: “el caso de El Mozote está incluido y por lo tanto debe ser objeto de persecución; o tal hecho debe ser excluido”. Eso no lo analizamos en la sentencia, enjuiciamos la norma, general y abstracta, y luego serán los jueces los que deben interpretar, conforme a parámetros de la sentencia, si un caso es o no de lesa humanidad. Eso no le ha correspondido a la Sala, identificar qué casos son de lesa humanidad y cuáles no…
Sin embargo, la sentencia señala que todos aquellos delitos contemplados en el Informe de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas, deben ser considerados como crímenes de lesa humanidad…
Es que lo que hacemos es darle vida a La ley de Reconciliación Nacional-aprobada en 1992-, y esta ley, excluye del beneficio los casos del Informe de la Comisión de la Verdad. Es decir, que el tema del Informe, no es que a la Sala se le ocurre decir, estos casos deben conocerse, no. La sentencia lo que hace es dar vida a la Ley de Reconciliación Nacional, en la que está incluida por obra del legislador los casos de la Comisión de la Verdad.
Dicho de otro modo, la Comisión de la Verdad, no es que surge en virtud de la sentencia o creatividad de la Sala, sino que surge en virtud de la creación del legislador de 1992. Y luego, la otra parte es que otros delitos también considerados de lesa humanidad o crímenes de guerra, están excluidos de la Amnistía, y también se han excluido aquellos actos cometidos durante el período presidencial en el que se aprobó esa ley, osea el período del presidente Cristiani, están excluidos del beneficio de la Amnistía, por disposición expresa de la Constitución, del artículo 244, que establece que no pueden beneficiarse de una ley de amnistía, los autores de los hechos cometidos durante el período presidencial en el cual se aprobó esa ley. Entonces por eso, temporalmente hablando, están excluidos los hechos cometidos, del primero de junio de 1989 hasta el primero de junio de 1994.
Retomando la pregunta inicial, ¿qué mecanismos establecerá la Sala de lo Constitucional para dar seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, tal como lo ha hecho en otros casos?
Sí…bueno, al expulsarlo del ordenamiento jurídico, y la Sala ha ordenado a la Asamblea que legisle sobre una especie de justicia transicional, eso sí puede. La Sala puede ordenar audiencias de seguimiento de cumplimiento de la sentencia.
Sobre la institucionalidad judicial del país. ¿Qué tipo de reformas cree que son necesarias para que el sistema de justicia responda al derecho de las víctimas ante estos graves crímenes del pasado?
Al tribunal constitucional le resulta difícil dictar sentencias haciendo valoraciones subjetivas sobre lo que es posible o no realizar. Nosotros vemos constantemente casos en la Sala de lo Constitucional donde nos enfrentamos con una realidad, por ejemplo, hacinamiento carcelario, si nosotros conocemos la realidad penitenciaria, en donde los centros penitenciarios tienen capacidad para 8,500 privados de libertad y hay 35 mil, obviamente un tribunal constitucional no puede decir:“mire no resolvamos sobre este problema que requiere recursos económicos, ampliación de cárceles, y por lo tanto será inútil que nosotros nos pronunciemos sobre la inconstitucionalidad del hacinamiento”. O por ejemplo, cuando aquí vienen a pedir amparo porque los procesados y los condenados están juntos, vienen a pedir hábeas corpus, la Sala no puede decir la realidad es que el Estado no tiene recursos para garantizar que los procesados y condenados no estén juntos o, por ejemplo, cuando vienen a pedir los sindicalistas que fueron separados de sus cargos sin respetar el fuero sindical, la Sala no puede hacer valoraciones subjetivas de que “bueno, es nuevo Gobierno el que ha llegado, nuevo Concejo Municipal, y por lo tanto tiene el derecho…” Con esto quiero decir que el tribunal no puede resolver sobre la apreciación subjetiva que pueda tener sobre un estado de cosas.
Ahora vuelvo a tu pregunta, la Sala no puede decir, por ejemplo, este asunto de inconstituiconalidad de la Ley de Amnistía no lo vamos a resolver porque el sistema judicial no está capacitado para enfrentar un problema fuerte que se avecinaría o no podemos decir que no vamos a resolver en este sentido porque la Fiscalía está saturada de trabajo en la persecución de delincuentes de hoy, y no lo vamos a cargar con los delincuentes del ayer. Esas no son valoraciones que hace el tribunal porque desde el punto de vista constitucional, no es eso lo que nos corresponde. El tribunal constitucional tiene que dar la pauta para que otras instituciones busquen cumplir los criterios adoptados por la Sala de lo Constitucional.
Ahora, ¿está preparado el sistema judicial para enfrentar el conocimiento de casos que se puedan derivar de esta declaratoria de inconstitucionalidad? Yo quiero hacer mis valoraciones. El sistema judicial de hoy no es el sistema judicial de la guerra. La Comisión de la Verdad cuando hizo valoraciones del sistema judicial lo señaló de ineficiente, de invisibilizado, de incapaz de frenar las violaciones a los derechos humanos, de la complicidad del sistema judicial en propiciar la reiteración masiva de las violaciones a los derechos humanos, o sea, esas características del sistema judicial de la guerra no lo veo ahora. Hoy hay un sistema judicial en donde se ha invertido mucho en capacitaciones, en el tema de independencia, en análisis técnico jurídicos, en la imparcialidad. Hoy más que nunca la Corte Suprema de Justicia está vigilante de las actuaciones de los jueces. Con esto no estoy diciendo que hay jueces químicamente puros, pero por ejemplo, que la Corte Suprema en los últimos cuatro años o cinco años haya removido 20 jueces, eso es muy significativo, y 60 jueces sancionados disciplinariamente en los últimos cinco años, esa es una muy buena señal. De 750 jueces más o menos que existen, que se hayan removido 20 y se hayan sancionado 60, estamos hablando de un importante porcentaje.
Como he dicho yo aquí, ya quisiera ver que otros órganos de gobierno, Ejecutivo, removiera funcionarios por ineptos. Y nosotros hemos removido a muchos jueces por esa causal. Esa es la causal prevista en la Ley de la Carrera Judicial, no es que yo lo esté calificando así, la causal es ineptitud e ineficiencia. Hemos removido muchos jueces por ineptos. A qué quiero ir, a que ha habido una inversión importantísima en la formación de los jueces, todos los años los jueces son evaluados por el Consejo Nacional de la Judicatura, que es una institución independiente, autónoma, que no tiene vinculación o subordinación a la Corte Suprema de Justicia. Todos los jueces son objeto de evaluación, las evaluaciones son consideradas por la Corte, se ha invertido mucho en capacitar a los jueces. Mira aquí tenemos jueces que están muy entrenados para administrar justicia.
También hay jueces que podrían estar implicados en casos de corrupción, los estamos viendo, y la Corte intenta dar respuesta inmediata, por ejemplo, puedo citar varios casos de jueces en donde viene el fiscal y presenta antejuicio y la Corte en menos de 72 horas separa a ese juez. Lo que quiero decir es que hoy no hay una Corte Suprema cómplice de las actuaciones de los jueces. Entonces, ¿está preparado el Sistema Judicial para responder a las demandas que puedan presentar derivadas de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía? Yo me conformo con decir que el sistema judicial actual es diferente al sistema judicial de la guerra, y que ha habido una capacitación intensa en todos los ámbitos. Y hay muchos jueces capacitados por un lado, y por otro, jueces están siendo objeto de investigación por su falta de responsabilidad en el trabajo, y como no hay sistemas judiciales perfectos, yo pienso que para lo que se pueda venir, porque es otra valoración que yo hago, que como esta sentencia no es que viene una avalancha infinita de demandas, no lo veo así, por un lado, y por otro, el procesamiento penal y las condenas y cárceles, no es el único efecto que se contempla en la sentencia. En la sentencia se contemplan otras vías para reparar los daños ocasionados a las víctimas, la reparación psicológica, la compensación, la indemnización, las reparaciones morales, toda esta riqueza de consecuencias que ha creado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo tanto, aquí se ha trasladado también al Órgano Legislativo y a la clase política una oportunidad para solventar esa fase de la historia salvadoreña en donde se tomen en cuenta los derechos de las víctimas, derecho a conocer la verdad, derecho a la justicia, derecho a la reparación integral. Sobre esa base, la Asamblea Legislativa debería también legislar porque las víctimas no sólo quieren ver cárcel y sangre para sus victimarios.
Volviendo al tema de la fortaleza del sistema judicial, hay víctimas que señalan que las instituciones no son capaces de investigar a los autores intelectuales de estos crímenes. ¿Usted consideran que están en la capacidad de ir por quienes ordenaron estos delitos?
Yo creo que es bien difícil adelantar cómo va a responder un juez cuando se presenten casos que implican señalamientos a los mandos más altos. Resulta bien difícil cómo va a responder un juez. Yo creo que hay que reconocer también de que los jueces en general pueden estar expuestos a presiones indebidas, a amenazas, a ataques mediáticos; eso lo vemos que es una práctica que se utiliza para amedrentar a los jueces a través de señalamientos, a instigar para que atenten contra ellos, a amenazarles. Hay una tentación permanente de amedrentar a jueces cuando estos emprenden, digamos, enjuiciamientos a personas que tienen algún poder económico o político. Esto lo vemos que cuando se inicia una investigación contra una persona que tiene o tuvo poder económico o poder político, empiezan los ataques en contra del juez, las amenazas, entonces, quizás la pregunta la ampliaría, cuando dice: “¿están los jueces dispuestos?” Yo diría como antesala, ¿estarán los victimarios, los delincuentes, poderosos, dispuestos a respetar las decisiones judiciales y a no intentar influir sobre ellos? Ya ahí la valoración ya no es estrictamente judicial, sino la valoración de qué tan maduro está el país, y la democracia y los líderes políticos y económicos para someterse al enjuiciamiento judicial.
Qué tanto hemos avanzado, porque mira yo como fiscal en el caso jesuitas vi las actuaciones penosas del fiscal general, porque los propios victimarios estaban empoderados, con capacidad para dar ordenes al funcionario, con capacidad para reclamarle al funcionario, de por qué estaba haciendo determinadas actuaciones, entonces me pregunto, ¿habrá madurado la clase política y económica, al grado de someterse sin emprender ataques contra la autoridad judicial? Porque esto es lo que se espera, que una persona con poder económico o con poder político tenga la seriedad y la madurez de someterse al enjuiciamiento penal cuando ha sido señalado por delitos.
Yo me fijo aquí, por ejemplo, se comienza a investigar a un funcionario, y de repente aparecen las críticas de por qué no a fulano, por qué no al otro, que es persecución política, que tiene intereses en debilitar al Gobierno, en debilitar a la institución, y lo acuerpan toda una serie de instituciones, medios de comunicación, entonces, quizás para responder, ¿tiene la capacidad el sistema judicial de enfrentar para depurar? No lo sé, pero también hay que preguntarse, ¿tiene el país los líderes o funcionarios respetuosos de las instituciones como para no atacar a los funcionarios judiciales? Yo creo que esa es una gran incógnita que podríamos ver en el corto plazo.
Sin embargo, mientras se resuelve esa incógnita las víctimas esperan que el sistema judicial les brinde respuestas. ¿Confía que el sistema pueda dar esas respuestas?
Claro. Porque a las víctimas desde el momento en que se les dice “mire, usted tiene acceso a la justicia” trasladar el problema a la justicia y ya luego cada juez deberá comportarse como debe, un juez imparcial, valiente, independiente, responsable con lo que está analizando, con capacidad de medir sus responsabilidades ante un momento histórico, eso es lo que yo espero y yo espero que también los victimarios, es decir, los señalados como violadores de derechos humanos, que se defienda en su imputación de manera judicial y no que acudan a mecanismos con el propósito de amedrentrar a los jueces. Porque eso es lo que yo veo también, que sí hay un propósito de amedrentramiento a funcionarios judiciales, y ahí afecta a las víctimas.
Ustedes, como miembros de la la Sala de lo Constitucional, ¿han recibido amenazas por la emisión de sus sentencias o algún otro tipo de amedrentramiento?
Yo veo que los funcionarios judiciales como ocurre en cualquier colectivo cada uno responde de manera distinta. Yo he visto reacción de jueces que se asustan por cualquier comentario que pueda salir en un medio, que les arruina su tranquilidad, que les perturba hasta la convivencia un comentario aislado que salió en dos líneas o les incomoda o perturba que un delincuente haya comentado a otro de que este funcionario judicial va a tener consecuencias por lo que hizo. Desde eso hasta jueces que arriesgan hasta su vida por mantenerse con los principios que orientan la judicatura y la Constitución, y que llevan su vida tan normal que sabe separar el trabajo, la familia, sus diversiones-ríe-, pero he visto jueces que andan asustados y le arruinan su estabilidad familiar, que ya no quieren salir de sus casas, que tienen delirio de persecución, como humanos, claro, cada quien reacciona de manera distinta.
Ahora, yo he visto jueces que confían en que la situación no es tan crítica como para llegar a perder su vida. Afortunadamente no hemos visto una tendencia de eliminar funcionarios judiciales, y algunos hasta me comentan que eso puede ser una señal de la valoración que tiene la propia criminalidad del sistema judicial, que a veces los propios delincuentes saben que los jueces deben condenar porque las pruebas son reveladoras, y que el juez no tiene mala fe más que interpretar los hechos y las pruebas; o al contrario, el propio delincuente sabe que es procedente su absolución porque las pruebas son dudosas o inexistentes, de manera que yo veo que la tentativa para influir en las decisiones de los jueces es latente, desde los medios de comunicación, las propias instituciones, sean funcionarios que desde sus cargos lanzan amenazas veladas contra otros funcionarios y bueno, creo que esto es parte de la cultura de nuestro país.
Eso públicamente lo conocemos, pero ¿usted ha recibido amenazas o presiones?
No, no, en lo personal no, de ninguna naturaleza. Yo procuro llevar mi vida olvidándome de los problemas que se me presentan aquí en los temas laborales.
Fotografías: Óscar Bolaños
¿Considera que la no prescripción de delitos de lesa humanidad a partir de la inconstitucionalidad de la Amnistía puede abrir el camino para promover justicia por delitos cometidos previo a la guerra como el asesinato del poeta Roque Dalton o la masacre estudiantil de 1975?
Yo no quiero hablar de casos concretos, pero sí decir que si los jueces frente a unos casos consideran que esos delitos entran dentro de la categoría de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la fecha de su comisión, son imprescriptibles. Por lo tanto, que un juez en un caso concreto llegue a esa consideración, no tomará en cuenta el tiempo de su comisión.
Por otro lado, el Gobierno ha propuesto la creación de una ley de Reconciliación Nacional. Desde su punto de vista, ¿qué elementos debe contemplarse en esta nueva ley?
Lo que hemos dicho en la sentencia es que la Asamblea Legislativa debe de considerar, digamos, mecanismos de la justicia transicional que implican la presencia de los protagonistas de violaciones a los Derechos Humanos, tanto de victimarios como de víctimas. La esencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de Amnistía es porque es una amnistía con efectos ilimitados, la que se declaró inconstitucional, amplia, absoluta, incondicional, irrestricta. Entonces, ¿qué elementos debe de considerar? Olvidarnos de esas características, y también traer al debate los derechos de las víctimas, y establecer mecanismos en los que las víctimas…yo creo que esto pasa por una especie de investigación y consulta a las víctimas; como para la elaboración de leyes lo más importante es que hayan investigaciones sociológicas sobre el contenido de una ley para conocer con anticipación la visión o la respuestas que puedan determinar algunos sectores, y en este caso las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. Yo creo que esto pasa por consultar a las víctimas, qué esperan las víctimas, que quieren las víctimas, cómo van a actuar, qué esperan del Estado. Todo esto debe ser la base para la elaboración de una ley que goce del consenso mayoritario, y la sentencia nuestra, se presta para ese encuentro y ese análisis por parte del legislador.
O sea, está dentro de las facultades del legislador analizar entre la población una propuesta que como su nombre dice la reconciliación pasa por el acuerdo, por el consenso, entre los implicados, no reconciliación por simple decreto elaborado en cuatro paredes.
Hemos escuchado de las partes en conflicto que amnistiar esos graves crímenes era condición necesaria para firmar la paz. ¿Contempló la Sala en su análisis el contexto histórico en el que se crea esa ley?
Mira lo que descubrimos fue justamente lo contrario de lo que algunas personas, incluso, firmantes de la paz, equivocadamente han sostenido a lo largo de estos años, siempre se nos había dicho de que la amnistía aprobada había sido una condición para firmar la paz, y lo que nos encontramos en los documentos, es que dentro de los Acuerdos de Paz, ni aún en los preparativos o encuentros que hubo, la amnistía con estas características no era ninguna condición. Nadie planteó una amnistía amplia, absoluta, incondicional para la firma de la paz. No aparece en ningún documento. Al contrario en los Acuerdos de Paz, aparece un capítulo especial que se llama “superación de la impunidad”; capítulo I de la Fuerza Armada, “superación de la impunidad”, la parte quinta, donde se dice que las violaciones de derechos humanos deben de recibir una sanción ejemplarizante por los tribunales de justicia. En ninguna parte dice “presupuesto para la paz, firma de una amnistía amplia, incondicional e irrestricta”, todo lo contrario, de manera que el discurso que nos han vendido durante mucho tiempo, de que una amnistía con estas características fue condición indispensable, no es cierto. La amnistía con estas características nunca constituyó una condición para la firma de la paz.
Al menos atendiendo a lo escrito…
Atendiendo a lo escrito. Yo no sé si en los pasillos los firmantes de la paz pactaron otra cosa, pero lo que consta en los documentos oficiales que nosotros hemos revisado, todos los distintos encuentros y acuerdos que hubo para llegar al 92, no aparece como condición una amnistía absoluta, amplia e incondicional.
En otros temas. En la reciente sentencia sobre la inconstitucionalidad de la emisión de 900 millones de dólares en bonos, hay cuestionamientos que la invalidez de los diputados suplentes no era el fondo de los solicitado por el demandante. ¿Cuál fue el argumento para suspenderlos? ¿Por qué no permitir que la sentencia fuera aplicada a partir de las elecciones de 2018?
Lo primero, la Sala no ha dicho que los diputados suplentes no tienen presencia en la Constitución, claro que la tienen, como la Amnistía también, la Constitución hace referencia a la amnistía como atribución de la Asamblea, lo mismo también aparece en la Constitución que una atribución de la Asamblea es llamar a los diputados suplentes. Ahora, los puntos señalados por el demandante fueron tres, pero uno se rechazó. Los dos que se estimaron dicen: “el diputado suplente fue llamado de manera contraria a la Constitución”. Porque la Constitución en el artículo 131, ordinal 4, establece que las causas para llamar a un diputado suplente es por muerte, renuncia, invalidez, permiso temporal o imposibilidad de concurrir, esas son las causas que la Constitución expresamente establece y autoriza para que se llame a un diputado suplente. Entonces, el demandante, como en este caso ocurrió, dice que esa sustitución del propietario fue fraudulento, y en efecto así lo consideró el tribunal.
Entonces, se analiza el otro requisito previsto en la Constitución que es el 148, inciso segundo, de que “los empréstitos se aprobarán con los dos tercios de los diputados electos”. Se ha dicho insistentemente “pero mire, eso no lo planteó el demandante”, no, pero la Constitución al hacer referencia que se trata de diputados electos, la Sala tiene facultad para decir quienes son diputados electos. Claro, si es una palabra que aparece expresamente en la Constitución, nosotros tenemos que analizar si se trata de diputados electos o diputados no electos, ¿quién vota pues? Porque estamos hablando de endeudamiento del Estado, entonces, ¿quién vota? Si la Constitución llama diputados electos, entonces nosotros preguntamos al Tribunal Supremo Electoral si estas personas fueron electos, preguntamos a la Asamblea Legislativa, ¿cuál fue la causa por la que se sustituyó al diputado propietario? y ¿cuál fue la respuesta? La Asamblea nos dijo que no había una causa específica para sustituirlo, mandó un formato que tienen preelaborado en la Asamblea en donde dice “se ausenta el propietario…” y deja un espacio en blanco “y lo sustituye el diputado suplente” y deja otro espacio en blanco, y no pone las causas, de manera que hasta hoy no sabemos por qué una diputada se retiró del pleno, a media noche, después de intentar una votación en la que ella se abstuvo de votar. No hubo muerte, no hubo renuncia, no hubo permiso temporal, no hubo imposibilidad de asistir, no hubo invalidez de su elección, ¿cuál fue la causa por la que se sustituyó? Entonces, obviamente el objetivo era remover un obstáculo para obtener un resultado de manera fraudulenta; y consecuentemente cuando se habla de diputado electo, la Sala analiza, y yo creo que la Sala no debe tener impedimento para analizar quiénes son diputados electos, y en virtud de ello fue que se concluyó, y a partir de los informes que envió el Tribunal Supremo Electoral que dijo que ellos no fueron electos, y con lo que mandó la Asamblea Legislativa en donde no explica la razón por la que se sustituyó, se declaró inconstitucional. Ahora, ¿por qué la Sala ordenó la separación inmediata y no la de diferir los efectos como se había hecho en otras ocasiones? Por dos razones: la primera, porque consideramos que de ahora hasta 2018 es demasiado tiempo para que personas que no representan al pueblo, continúen emitiendo actos que comprometen al pueblo, como reformar la Constitución, contraer préstamos, elegir funcionarios, aprobar o derogar leyes, o sea, no es cualquier cosa, porque los suplentes tienen las mismas atribuciones que los propietarios, y nos pareció que es muy grave que personas que no representan al pueblo emitan actos que comprometan al pueblo y segundo porque la separación inmediata a diferencia de los otros casos, como la Corte de Cuentas, por ejemplo, la separación inmediata no representaba a nuestro entender la desintegración de un Órgano de Gobierno, no significaba que la institución, Órgano Legislativo, quedara acéfala, la Constitución no contempla que propietarios y suplentes trabajen simultáneamente, no tenemos 168 diputados, tenemos 84.
Por lo tanto el trabajo legislativo del suplente, según la Constitución es para casos excepcionales, eventuales, por muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, o invalidez de elección, sólo entonces se llama al diputado suplente, no es que el suplente hace una tarea legislativa y los propietarios otra. Esas son las dos razones.
¿Bajo este planteamiento la Asamblea Legislativa bien podría quedar constituida con menos de 84 diputados?
Sí, mira el artículo 123 de la Constitución dice que la mayoría de los diputados es suficiente quórum para decidir. Y las decisiones que toma la Asamblea Legislativa son por 43 votos, por 56 votos, y muy excepcionalmente 62 votos, muy excepcionalmente.
Por último, en 2018 la Asamblea Legislativa deberá elegir a cuatro nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional. ¿Cuál es la discusión dentro de la actual Sala ante ese futuro escenario?
Hemos dicho ya públicamente que ninguno está interesado para postularse a una futura reelección.
Ninguno de los…
Ninguno de los cuatro. Y creemos que estamos por concluir un período histórico importante dentro del Tribunal. Lo que se puede prever es que no será fácil para la clase política el nombramiento de quienes deban sustituirnos. Nosotros esperamos de que se abandone la tradicional forma de hacer los nombramientos, a través de reparto de cuotas, esperamos que eso quede abandonado ya, lo hemos reiterado a través de sentencias.
-Hacemos una pausa en la entrevista para que el magistrado tome agua. Mientras se sirve en un vaso nos comenta: “Cada vez que me evalúan mis alumnos, siempre señalan lo bueno y lo malo, en lo malo dicen: que habla muy suave” -ríe –.
La elección de los funcionarios que nosotros hemos descrito conforme a la Constitución es uno: los vínculos formales o materiales con partidos políticos, debido a la incidencia que tienen los partidos políticos en los funcionarios, o la tentación permanente de incidir en los funcionarios. En nuestra opinión, eso ha sido perjudicial para la democracia, cualquier clase de Gobierno, de cualquier fracción política, como lo hizo en su momento ARENA, como lo intentó hacer el Frente, creemos que es negativo para la justicia esté ocupada por jueces vinculados a partidos políticos; y aunque aparentemente, porque yo he oído de personas respetables que dicen que hay gente que aparenta independencia y que están más comprometidos de los que están afiliados, pero más allá de eso, de la experiencia que tuvimos con el presidente Salomón Padilla, que no era sólo su afiliación, como tal, sino lo que quiso convertir aquí a la Corte, separando inmediatamente a los mandos medios, trayendo gente partidaria, militantes…que hacían una labor de vigilancia de con quién se reunía el personal, generando una sensación de persecución e incomodidad, las instituciones no pueden convertirse en brazos prolongados de fracciones políticas, sino que las instituciones están al servicio del pueblo, en general, al servicio público profesional que prevé la Constitución, bueno el artículo 218 de la Constitución, creo que es también contundente como todos los que he citado: “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada”. Yo creo que eso, entendido, ampliamente, es que sobre todo en estas instituciones que ejercen control como la Corte de Cuentas o la Fiscalía, deben estar ajenos de toda la actividad política partidaria, es bueno para todos, no podemos estar sujetos a que depende de quien está en el gobierno para saber si ustedes o yo estamos con influencia o no estamos con influencia.
Entonces, ¿cómo veo yo la próxima elección?, con la esperanza de que la clase política abandone las tentaciones de poner genuflexos, sumisos, obedientes y que pasen permanentemente escuchando directrices eso no es bueno para la democracia, cualquiera que sea la afiliación.
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