La Constitución de la República, los partidos y el FMLN (2da. Parte)
Licda. Norma Guevara de RamiriosEn las reformas constitucionales de 1991, pactadas entre el FMLN y el Gobierno de Arena, se afectó sustancialmente el sistema político. Se sacó de escena a determinantes del régimen de dictadura militar, se suprimieron los roles de la Fuerza Armada que era un gendarme armado de la oligarquía, y se redujo su papel a lo que un Estado democrático debe contener.
Aún así, en los Acuerdos, el FMLN dejó una reserva que le habilitaba para continuar por vía de reformas constitucionales, lograr la desmilitarización de la sociedad; fue hasta 2003, bajo el liderazgo de Schafik, y considerando el cumplimiento de los Acuerdos por la Fuerza Armada, en el período post bélico una Convención Nacional dio por finalizada esa reserva.
Sacar a la FAES de su papel en las elecciones se hizo redefiniendo su rol, y con el fortalecimiento de los partidos políticos en el Estado; eso explica que uno de los acuerdos fuera la conversión del FMLN en partido político legalmente inscrito, y se estableciera también la aprobación de una ley que le permitió cumplir los requisitos para ser inscrito en la mitad del tiempo que normalmente requerían antes los partidos para lograr su inscripción. Ningún requisito fue excluido, más bien el TSE, el primero con ese nombre, inventó otros adicionales que nos llevaron a buscar hasta la partida de bautismo de Farabundo Martí y a probar que su nombre era ese con juicios subsidiarios probados con fotocopias de periódicos de 1932.
Pero el compromiso es recordar de qué manera el FMLN luchó en los acuerdos por fortalecer el papel de los partidos políticos como medios para la representación popular en el gobierno y veamos uno a uno de manera sintetizada esos acuerdos además de la derogatoria del artículo que servía para impedir la existencia de partidos de izquierda.
El Artículo 77 se reformó para establecer que “para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral”. Esto porque antes cada alcaldía sin muchos requisitos podía generar registros de cédulas que propiciaban el fraude masivo.
Agregó en el mismo artículo que “los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral”. Por cierto esto se dejó de cumplir a partir de la emisión del DUI, y se incumple aún.
Se reformó el Art. 79 estableciendo que “En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral es la población”. En las elecciones pasadas se dejó de lado el nuevo censo de población de 2007.
En el Artículo 82 se estableció la prohibición de pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular a “los ministros de cualquier culto religioso, a los miembros activos de la Fuerza Armada y los miembros de la Policía Nacional Civil”, igualmente se les prohibió “…realizar propaganda en ninguna forma”. En la anterior elección presidencial, este artículo fue irrespetado haciendo propaganda a favor del candidato Ávila.
En ese mismo artículo se prohibió como sitios de votación “…los recintos de las instalaciones militares o de seguridad pública”.
Se incluyó como facultad de la Asamblea Legislativa en el Art. 131 la de elegir a los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, dos por mayoría calificada y 3 por mayoría simple.
Se reformó el Artículo 208 creando el Tribunal Supremo Electoral con cinco Magistrados, dos a propuesta de la Corte Suprema de Justicia y tres provenientes de propuestas hechas por los tres partidos o coaliciones que obtengan más votos en cada elección presidencial; se le otorga al TSE la máxima autoridad en materia electoral.
Se reformó el Artículo 209, estableciendo que en “…los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio… no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos”. Así mismo estableció en el mismo artículo, que “los partidos políticos tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral”.
En el Artículo 236 reformado, estableció “el deber de responder por delitos oficiales que cometan, al Tribunal Supremo electoral”.
En las disposiciones transitorias incluyó una que establecía la integración de primera vez del TSE, dando a los cuatro partidos con más votos de la anterior elección y uno por la CSJ, este último tendría en ese primer TSE las funciones de Presidente.
Como puede verse, en la reforma constitucional de 1991, la visión de los insurgentes, se plasmó ubicando a los partidos políticos con mayor fuerza, pues antes, ni partidos ni ciudadanos sin partido, tenían la mínima posibilidad de ser gobernantes como no fuera por un golpe de Estado.
(Continuará.)
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