Saludos y bienvenida: Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida... Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos. Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos. Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más... A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado. Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia... Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos? Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista. No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente. Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo. Fraternalmente, Trovador

miércoles, 13 de julio de 2011

La Sala no solo resuelve sobre temas electorales




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El magistrado Sidney Blanco expone una decena de sentencias sobre variados ámbitos que afectan a derechos de los ciudadanos  
Por Fernando de Dios 
SAN SALVADOR – Entre el mucho ruido mediático que ha causado el famoso decreto 743 y con la inestimable ayuda de los partidos políticos, en especial el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), se ha hecho parecer que la labor de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se circunscribe al ámbito electoral. 
No obstante, este tribunal conoce recursos de ciudadanos que abarcan todo tipo de cuestiones. Muchas de éstas tienen que ver con situaciones diarias de las personas, con sus derechos fundamentales, otras con derechos colectivos que han sido invariablemente violados durante décadas. 
La desigualdad consignada en disposiciones de algunas leyes y reglamentos, los decretos a la carta para algunos sectores, el manejo turbio de fondos públicos, la falta de garantías para los privados de libertad, son algunos temas sobre los que la Sala ha resuelto en total apego a la Constitución y los tratados internacionales firmados por El Salvador, salvaguardando una legalidad históricamente maltratada y pisoteada. 
Pero además, el quehacer de la actual Sala, como muchos han señalado, destila por primera vez en la historia del tribunal algo indispensable para que cumpla su función: la independencia. 
Se les ha tachado de seguir la agenda de la derecha, pero el modo de gobernar de ésta es parte de lo que han venido a desmontar los magistrados con algunas de sus sentencias, la inmensa mayoría de las cuales no tienen nada que ver con la forma de votar, con si se marca una bandera o la cara de un candidato. 
El pasado jueves, 7 de julio, Belarmino Jaime, Rodolfo González, Florentín Meléndez y Sidney Blanco acudieron a la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) para hablar de alcances y límites de la justicia constitucional. 
Entre las muchas cosas que dijeron, defendiendo su trabajo apegado a la Constitución de la República, que es lo que juraron al tomar posesión de sus cargos, hemos querido destacar la ponencia de Sidney Blanco, en la que expone algunas consideraciones previas y explica diez sentencias representativas que ha pronunciado la Sala relativas a otros tantos ámbitos. 
En ellas se ve que, contrariamente a lo que se vende cada vez más por parte de políticos y algunos medios, la labor de esta sala sí afecta directamente a la vida diaria de toda la ciudadanía, no solo a las cuotas de poder de las cúpulas partidarias. 
Son sentencias que afectan a instituciones, a la Asamblea, al Ejecutivo, a los tribunales ordinarios, a la Fiscalía General de la República… pero también recogen demandas de ciudadanos de a pie a los que se les estaban conculcando sus derechos. 
Ésta es la ponencia íntegra que el magistrado Sidney Blanco pronunció en la UCA, trascrita seguramente con algún error u omisión por dificultades técnicas:
 
“Quiero comenzar diciendo que la sala de lo Constitucional y sus magistrados no se han arrepentido de ninguna de las sentencias que han pronunciado. 
Quiero hacer un breve recuento de las acciones de otros órganos del Estado y recordar también los comportamientos de las instituciones en otras épocas. 
La aprobación de leyes inconsultas e incluso sin deliberación en la Asamblea Legislativa; los acuerdos de reforma constitucional cocinados por casi todos los partidos políticos, basadas en una información extraoficial, a medianoche y con urgencia; el arrebatamiento de los derechos políticos de un sector importante de los ciudadanos, por medio de la limitación para el ejercicio de los mismos; las decisiones impuestas a los demás órganos por parte de anteriores presidentes del órgano Ejecutivo; y la tradicional subordinación que hemos tenido en la Corte Suprema de Justicia y las anteriores Salas de lo Constitucional, han creado en las últimas dos décadas una verdadera perversión    y fomentado el desprecio a la Constitución y a las leyes. 
Se ha fortalecido la corrupción en todos los niveles y se ha enseñado desde las altas esferas del poder que el sistema permite luchar por beneficios personales o sectoriales, incluso acudiendo a la trampa y al engaño. Se han perdido valores, principios, y también se ha perdido la capacidad de ruborizarnos ante fuertes señalamientos de corrupción y mediocridad.  
Se puede percibir desde hace muchos años que los más reacios a alcanzar un verdadero Estado de derecho seguían al frente de las instituciones encargadas de construirlo. Estado de derecho es el que respeta la Constitución, los derechos fundamentales y la separación de poderes. El ciudadano humilde, el trabajador, el que paga sus impuestos, el funcionario o empleado público honesto e incapaz de apoderarse de bienes ajenos; el que respeta los derechos fundamentales y guarda reverencia a las instituciones, contribuye más a la construcción del Estado de derecho que aquel funcionario corrupto e irresponsable que para beneficios propios o de sectores que representa engaña a la población con discursos confusos. 
El Estado ha garantizado la impunidad a demasiados delincuentes de cuello blanco. La oficina del fiscal está saturada de señalamientos de muchos funcionarios por actuaciones poco transparentes en el ejercicio de sus cargos. Las instituciones encargadas del control y la fiscalización del patrimonio de los funcionarios públicos no hacen mucho para evidenciar los enriquecimientos injustificados. El sistema judicial tampoco ha puesto sus mejores esfuerzos para contribuir a contrarrestar la corrupción. Al contrario, tradicionalmente el sistema judicial también ha participado de la fiesta. 
Nuestro sistema judicial ha frustrado avances sólidos a la democracia, cuando se ha visto sometido a los otros poderes del Estado y los poderes fácticos, cuando las cúpulas judiciales han permitido intromisiones indebidas o cuando han servido de instrumento para la configuración de una falsa democracia, tejida con las fragilidades que en estos días atenazan al sistema.  
La Sala de lo Constitucional ha cursado demandas concretas, presentadas por ciudadanos de toda condición social y económica, hombres y mujeres, que reclaman a otros poderes el ejercicio abusivo de sus funciones. No tenemos agendas políticas ni estamos pronunciando las sentencias en función de favorecer ni perjudicar corrientes ideológicas de izquierdas, derechas o de centros. La Sala de lo Constitucional no confronta con ningún poder, sino que resuelve demandas presentadas por los ciudadanos que reclaman al poder violaciones constitucionales. Los constituyentes de 1983 han comisionado a este tribunal y a ningún otro como su máximo defensor, al decir en su artículo 183 que la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. 
Quiero hacer un rápido recorrido de algunas manifestaciones concretas, de casos puntuales, en los cuales la actual Sala de lo Constitucional ha reconocido los derechos de los demandantes. Dicho recorrido lo hago con el propósito de evidenciar que los temas electorales son uno de los tantos temas que la Sala de lo Constitucional ha abordado.  
Voy a mencionar diez sentencias donde se reconocen distintos derechos fundamentales y que lo hemos estudiado y deliberado con igual preocupación y responsabilidad que lo hemos hecho también con los temas electorales. 

  1. El primer tema tiene que ver con la libertad y los casos de desaparición forzada. En un proceso de Habeas Corpus a favor de una niña menor de edad desaparecida durante el conflicto armado, la Sala declaró oficialmente desaparecimiento forzado por parte de agentes del Estado. Se estableció que el Batallón Atlacatl realizó un operativo militar en la zona el día del desaparecimiento y se ordenó a la Fiscalía investigar e individualizar a los autores. Esta sentencia constituye un importante precedente que permite traer al presente el tema de los desaparecidos durante la guerra.
 
  1. Obligación de discutir leyes antes de su aprobación. Declaramos inconstitucional una ley aprobada por la Asamblea Legislativa en el gobierno anterior por no haberse permitido la discusión por parte de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, a pesar de la solicitud e insistencia de algunos diputados, entonces de la oposición, para provocar el debate sobre la conveniencia o no de dicha ley. Atendiendo al texto constitucional toda ley, antes de ser aprobada, debe ser previamente discutida, y por lo tanto sentamos el precedente de que las leyes tienen que ser discutidas por la Asamblea Legislativa.
 
  1. Prohibición de perdonar deudas a favor del Estado. Declaramos inconstitucional un decreto legislativo aprobado en el año 2003, destinado a perdonar las multas de tránsito impuestas a empresarios de autobuses y a particulares por un monto de cerca de 30 millones de dólares. A pesar de existir una disposición expresa que prohíbe dispensar del pago las deudas a favor del Estado, la Asamblea Legislativa desconoció dicha disposición constitucional. Ese mismo año 2003 fue presentada una demanda y resuelta hasta el año 2009 que nosotros tomamos posesión.
 
  1. Ley General del Presupuesto. Declaramos inconstitucional dos artículos de la Ley General del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010 por cuanto autorizaban al órgano ejecutivo a realizar transferencias de fondos de un ministerio a otro sin control de la Asamblea Legislativa. En la sentencia también se dijo que ningún dinero público debe estar exento de control y por ende se determinó no respetar la existencia de las denominadas partidas secretas.
 
  1. Derecho a la libertad de expresión y honor. Declaramos inconstitucional el artículo 191, inciso tercero, del Código Penal vinculado al derecho de libertad de expresión, por cuanto excluía de toda clase de responsabilidad a los dueños de medios de comunicación, gerentes, editores o locutores de programas aun cuando ellos mismos contribuían a la comisión de delitos contra el honor. En esta sentencia se delimita con claridad el papel de los periodistas y se contrastan dos derechos constitucionales enfrentados; el de libertad de expresión y el derecho al honor. Se determinó que los periodistas están obligados a informar la verdad, y que deben fundarse en fuentes verificables, porque se consideró que de lo contrario, al informar con desprecio a la verdad o sin fuentes sustentables, se perjudica a la opinión pública y coloca al ciudadano en riesgo de tomar decisiones erróneas.
 
  1. Pena máxima de prisión. La Sala de lo Constitución declaró inconstitucional la pena máxima de 75 años de prisión porque supera el promedio de vida de un salvadoreño, que son 72 años, y convierte 75 años en una verdadera pena perpetua. Además porque no se atiende al principio resocializador de la pena previsto en el artículo 27 de nuestra Constitución. Por otro lado, con esta sentencia, como producto de diferente reclamación, se sostiene que la Fiscalía General de la República no tiene el monopolio de la acción penal. La consideración tradicional de que la Fiscalía tiene el monopolio de la acción penal no tiene asidero ni constitucional ni legal. Esto significa que ante la negativa del fiscal de presentar un caso ante un juez, puede la víctima prescindir incluso de la persecución fiscal acudiendo directamente a los tribunales de justicia. En este tema se exhorta a la Asamblea Legislativa para que regule los mecanismos procesales que habiliten a las víctimas a acudir directamente a la justicia frente a la renuncia del fiscal general de la República. Aquí, en esta misma sentencia, se dijo que los criterios de oportunidad, es decir aquellos privilegios que le son otorgados a un delincuente porque presta una colaboración, son privilegios que dependen del fiscal, pero también es cierto según la sentencia que la víctima no está obligada a aceptar esa atribución del fiscal y que por lo tanto la víctima puede acudir directamente a los tribunales aun frente a personas que el fiscal ha decidido rescindir su persecución penal. De ahí que la sentencia ordena que toda vez que el fiscal decida darle un criterio de oportunidad a un delincuente, tiene que contar con la autorización de la víctima. Si la víctima no está de acuerdo, el fiscal está obligado a autorizar la persecución privada porque la víctima tiene interés en ello.
 
  1. Comisión especial investigadora de la Inspectoría de la PNC. Declaramos inconstitucional un acuerdo legislativo de nombramiento de una comisión especial investigadora sobre posibles abusos en la Inspectoría de la PNC contra algunos de sus miembros. Las razones por las que declaramos inconstitucional dicho acuerdo fueron dos; la primera que se vulneró el carácter extraordinario que deben tener las comisiones especiales, pues no se determinó los asuntos concretos de investigación y se auto atribuyó un mecanismo de control que compete a otros entes administrativos y jurisdiccionales; y el otro motivo es porque la justificación de crear una comisión de esta naturaleza, en este caso concreto no es el interés nacional, sino que tenía como objeto indagar ciertos expedientes disciplinarios abiertos contra un grupo determinado de miembros de la PNC.
 
  1. Derecho de igualdad. La Sala de lo Constitucional ha amparado a varios hombres que han reclamado violación al principio de igualdad mediante la aplicación de una disposición contenida en la Ley del IPEP por cuanto fija entre los requisitos para poder    acceder a una pensión, para las mujeres la simple comprobación del fallecimiento de su cónyuge, y para los hombres, además de la comprobación del fallecimiento de su cónyuge, le exigen que demuestre que está inválido.
 
  1. Derecho a la protección de datos personales. Amparamos a una asociación dedicada a exigir la protección de datos personales que demandó a otra asociación que tiene una base de datos policiales, judiciales, personales, bancarios, patrimoniales de más de cuatro millones de salvadoreños. Una empresa privada realizaba la comercialización de los datos, con la banca y con otras instituciones que ofrecen productos a crédito. En esta sentencia se ordenó a esta empresa que se abstuviera de continuar comercializando los datos personales de los ciudadanos salvo que cuente con la autorización expresa del titular.
 
  1. Declaramos inaplicable la interpretación auténtica del decreto legislativo que interpretaba auténticamente el artículo 6 y 307 del Código Procesal Penal por cuanto estipulaba una forma de contabilizar los plazos de la detención provisional de manera diferente a la jurisprudencia constitucional. La Asamblea realizó una interpretación auténtica que contabiliza, en caso de detención provisional, hasta la sentencia de primera instancia, insinuando que una persona detenida puede pasar indefinidamente mientras se tramita un recurso de casación. Esto es importante porque la Sala de lo Constitucional tenía el precedente que el plazo de la detención se contabiliza desde que la sentencia condenatoria está firme. Y esto es importante también porque haber declarado inaplicable esta interpretación auténtica impide a la Asamblea Legislativa que evada la justicia constitucional por la vía de una interpretación auténtica.
 
Integramos una Sala de lo Constitucional imparcial e independiente. Este principio, el de independencia, debe verse como un derecho de los ciudadanos a ser juzgados con parámetros jurídicos exentos de influencias reales o aparentes, directas o indirectas, de ningún otro poder político, público o privado, consecuentemente el juez debe evitar en lo posible las interrelaciones con los grupos de poder, especialmente abstenerse de participar en cualquier actividad de política partidaria.  
El principio de independencia no implica que el juez esté exento de censura, por   en los comportamientos que demuestre en el ejercicio de su cargo. La sociedad y en general los grupos de poder pueden también convertirse en verdaderos mecanismos de control social sobre los administradores de justicia, toda vez que ese control se haga respetando los criterios jurídicos del funcionario, bajo las instituciones y sin ingerencias inapropiadas. Hemos sostenido en una sentencia que las críticas fuertes contra un funcionario público en el ejercicio de su cargo son válidas, pero que tienen como límite el honor y la vida privada. 
El derecho cambia, y consecuentemente el juez cambia. En las democracias modernas ya no se concibe al juez simplemente como la boca de la ley. La función del juez actual no se limita a mirar la literalidad de la ley. Estamos invadidos de regalamientos nacionales e internacionales. El juez de hoy hace un cuestionamiento crítico de los actos del legislativo, creadores de la ley, y del acto del Ejecutivo, que la promulga. Porque le corresponde vigilar la legislación secundaria, que se ajuste a la Constitución y al derecho internacional. El juez se convierte en el último fiscalizador de los actos del poder evitando arbitrariedades. Un juez que no es independiente y que cumple a ciegas los mandatos de los otros poderes corre el riesgo convertirse en cómplice de la violación de los principios constitucional o del derecho internacional, pero sobre todo, desatiende este principio de independencia. 
Desde la Sala de lo Constitucional estamos interesados en garantizar los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos, en promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas, en manejar con austeridad lo recursos asignados al Poder Judicial, en combatir la corrupción en el sistema judicial, en volver eficiente el sistema judicial, convertirlo en una oficina que contribuya a la persecución del funcionarios corruptos o que se hayan enriquecido injustificadamente en los cargos públicos.  
Se terminaron las injerencias indebidas, los telefonazos y las órdenes provenientes de sectores políticos o económicos. Estas son razones poderosas para afirmar que el Estado de derecho no solo tiene enemigos dentro del propio sistema, como dije antes, sino también muchos hombres y mujeres comprometidos en ejercer correctamente sus competencias. 
Muchas gracias”. 

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Inevitablemente, cada individuo hace parte de su vida y de su historia aquellos acontecimientos que marcaron un recuerdo bueno o malo en la efemérides y en su vida...
Recordar por ejemplo aquellas cobardes masacres de la década del 70 en El Salvador (Chinamequita,Tres Calles,Santa Barbara,30 de Julio,entre muchas otras y seguro estoy es una experiencia que se repite a lo largo y ancho de Americalatina), masacres que conmocionaron a la nación y sacudieron la conciencia de muchos.

Esas masacres aceleraron el enfrentamiento entre ricos y pobres, entre el pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales, Toda aquella década fué de constante actividad politico-social y su principal escenario eran las calles, para las celebraciones del efemérides nacional de cualquier indole, se desarrollaba una manifestación de dolor, muy significativa y emótiva, muchas, con los restos de los asesinados y el reclamo del retorno o aparecimiento con vida de los capturados y desaparecidos.

Muchos jóvenes,a partir de aquellas cobardes acciónes por parte del Estado, radicalizamos nuestra pocisión y optamos por la lucha armada como única solución a la crisis que cada dia se profundizaba más y más...

A partir de aquella década, la protesta se hizo afrenta digna contra la dictadura militar, salir a protestar era recuperar,rectificar y sanear digna y valientemente, todo aquello que en anteriores décadas de terror, las clases dominantes habian institucionalizado.

Con aquellas jornadas de lucha, no solo denunciamos y condenamos a los eternos enemigos del pueblo, sino que hicimos sentir el grito de guerra de todos aquellos que sacrificada pero dignamente y hasta entonces, habian escrito la historia,nuestra heróica historia...

Que hubiera sido de nosotros, si Monseñor Romero hubiera pensado más en su tiempo, el dinero y su sombrero copa ancha junto con su pulcra sotana,por no arriesgar el pellejo a costa de convertirse en "La voz de los sin voz" y en el santo de los desposeidos?

Que seria de nosotros?, si Roque Dalton, sabiendo que podria incluso, morir a manos de sus propios "camaradas", no hubiera arriesgado la canción hecha palabra y herramienta de lucha, para gritarle sus verdades a los poderosos y sus criticas mordaces a los ultraizquierdistas y al Partido Comunista.

No seriamos dignos, de llamarnos salvadoreños si Farabundo Marti, no hubiera dispuesto ir a enlodar sus botas a "Las Segovias" junto a Sandino el General de hombres libres, como su lugarteniente.
Si Miguelito Marmol, no se hubiera levantado con las ganas que lo hizo después de haber sido acribillado frente al pelotón de fusilamiento, para seguir arriesgando el pellejo reclutando, concientizando, organizando, y manteniendo vivo el grito de guerra de "Viva el Socorro Rojo Internacional", que inconclusamente y con toda valentia intentó Farabundo.

Fraternalmente, Trovador


UN DÍA COMO HOY, 12 de febrero de 1973, los principales periódicos de El Salvador difundieron fotos de la muerte de los compañeros José Dima...